¿Qué ocurrirá si los independentistas catalanes vuelven a ganar las elecciones autonómicas el 21 de diciembre?

La Constitución Española prevé y permite a nivel nacional y autonómico que se puedan crear partidos políticos de distintas ideologías, y a todos se les obliga por ley entrar y competir en la arena política respetando la Constitución Española de 1978.

Los partidos políticos que son aceptados por la Constitución Española son aquellos que no atentan contra la seguridad y dignidad del Estado ni la de los ciudadanos, y que respetan los derechos humanos; y entre esos partidos que tienen derecho a ser elegidos democráticamente por sufragio universal, caben las ideologías: comunistas, independentistas, ecologistas, religiosas, de derecha, de izquierda, de centro, anti capitalistas, y un abanico mayor.

De lo dicho pienso que si los partidos políticos independentistas catalanes volvieran a ganar las próximas elecciones no ocurrirá nada que los pueda favorecer en reclamar por segunda vez la independencia de Cataluña, sobre todo porque para demandarla tendrían que repetir las mismas ilegalidades o similares, que cometieron a partir del 01 de octubre de este año.

La unidad de la Nación Española está bien definida en los artículos constitucionales, y para los casos cuando una autonomía pretenda independizarse, los siguientes exponen:

Artículo (2) .La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo (92) .1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Artículo (116). 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes. 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente. 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Artículo (155). 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Estos artículos 2- 92-116 y 155 expresan bien claro, por partes separadas, lo que cada uno representa para mantener a España unida como nación indivisible democrática, y las medidas correctoras y punitivas que el Estado está obligado a imponer en caso que el gobierno de una autonomía no cumpla con lo estipulado en los artículos habidos en la Constitución. Y debido a que el Gobierno catalán inició su carrera de independencia ignorando el artículo 92, todo los demás que alegaron y llevaron a cabo fue ilegal porque el articulo 92 explica rotundamente que para que una autonomía pueda solicitar un referéndum de independencia lo debe debatir primeramente en su parlamento, y si tal demanda es aprobada por mayoría absoluta, la envía al Congreso de los Diputados donde se revisará y si resulta aprobada y está en concordancia con la Constitución, entonces se reenvía al Tribunal Constitucional, y si dan su aprobación, finalmente la firma el Presidente del Estado y el Rey, y en acto seguido se concede la celebración del referéndum, pero únicamente a nivel nacional en el cual todos los españoles deben votar.

De todas formas no creo que los nacionalistas independentistas puedan ganar las próximas elecciones autonómicas en Cataluña porque parte del pueblo que los apoyaba ya está desilusionado por la manera de como procedieron con la guerrilla independentista, y también por la huida a Bélgica anunciada hoy 30/10/2017 de Carles Puigdemont y 5 de los consejeros del Gobierno catalán. Y por otras tantas sandeces que sin tino o poco reclamaron e impusieron.

Post datum:. Aunque todo el pueblo catalán estuviera a favor de reclamar la independencia, no la podrán obtener porque los referéndum sólo se permiten a nivel nacional y no pactados a nivel autonómicos como ha alegado y reclamado Podemos que se permitiera. Si se permitiesen referéndums pactados, España se desmembraría en pocos años convirtiéndose en un territorio compuesto por varias naciones. Eso no ocurrirá en muchos años porque al sistema económico y político de España ni tampoco al de la CE les interesa. Lo más sano sería que Cataluña vuelva a la normalidad legal, y en adelante, por el bien de todos y sin rencor , hagamos un histórico borrón y cuenta nueva que nos abrace en una España fraternal e indivisible que pueda durar varios siglos.

Constitución Española. Comprueben artículos: 2-92-116 y 155.

http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/c78/cons_espa.pdf

Ver texto íntegro de la querella contra Puigdemont, su govern y Forcadell.

http://www.lavanguardia.com/politica/20171030/432485554289/querella-fiscal-general-puigdemont-junqueras-govern-catalunya.html