¿Nuevas tarifas?

Por Ramón Pérez Hernández

Insólito que los actuales Regentes pretendan resolver la presunta insidiosa deuda de INALSA con “tijeretazos” a lo simple, sin examinar la pluralidad de métodos aplicables al caso, e incluso, sin analizar a fondo, para en su caso aplicar la “medicina” legal pertinente, la supuesta insolvencia de INALSA… Hay que aclarar a la opinión pública qué vía se manejó para añadir tanta deuda por el suministro de kilovatios, evaluando que el Consorcio, desde el principio, contrató con Unelco tarifa mínima por su condición de “gran consumidor de energía”. ¿Por qué se cambió el valor del kilovatio?. ¿Por qué se acumuló tan brutal deuda a UNELCO?. ¿Quién toleró esa aberración económica, aparentemente, a “sabiendas de su injusticia”?. ¿Y de la responsabilidad de los dirigentes y encargados, qué?).

Pinche aquí:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t10.html

Sobre los 12 millones de euros “a gastar” con la UTE, “procreados” por el “risible” LAUDO, entiendo que estamos ante un posible desprecio al vecindario por la supuesta enredada inactividad de la Consejera Delegada y de la Presidenta del Consejo de Administración (inacción que pudiera involucrarlas en factible prevaricación) al tolerarse al equipo jurídico de INALSA, en la Vista Oral del Recurso de “Anulación del Laudo”, [interpuesto por Inés Rojas] no “combatir” los vanos argumentos de la defensa de la UTE en la Audiencia Provincial (diciembre 2008), sobre las supuestas fábulas de “que la UTE ejecutó en Janubio (Yaiza) obras para INALSA”, siendo, jurídicamente, inciertas. ¿Topamos con presuntos delitos contra el “Orden Público” frente a la Empresa Pública INALSA, propiedad del Consorcio que depende de los 7 Ayuntamientos y del Cabildo, Empresa Pública que gestionada con lealtad, es y será siempre un pingüe y saneado negocio?...

Aparte de lo descrito, se rumorea, que intentan, al parecer, “subir” las Tarifas del agua ya alteradas al alza 3 veces: 20-12-2004; 13-07-2007 y 16-08-2008. Está claro que INALSA fabrica y vende agua con carácter de actividad pública, es decir, a precios sin ánimo de lucro, por lo que por ello recibe subvenciones estatales. En el supuesto de que sea cierto el “runrún” del estudio de aumento de tarifas, la SOLICITUD en tal sentido, tiene que cursarse como ordena el Decreto 64/2000, que reguló el Procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados, firmada directamente por todos y cada uno de los 7 Ayuntamientos y el Cabildo, por su condición de dueños exclusivos del Consorcio e Inalsa. Además, a la solicitud hay que adjuntar 8 Certificados de Acuerdos Plenarios positivos “de revisar al alza las Tarifas del agua” y 8 forzosos estudios económico-financieros que amparen dicha revisión al alza, fiscalizados por el Interventor de cada Corporación Local, junto a otros documentos que, palmariamente, prescriben las reglas del precitado Decreto 64/2000.

Pinche aquí:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2000/061/boc-2000-061-001.pdf

Supongo que si no se pide la subida tal como ordena la Ley, cualquier residente (persona física o jurídica), por ser “interesado” y tratarse el asunto de “interés general ciudadano”, acuda, si le apetece, a la Fiscalía con ruego de que interponga “Recurso Contencioso Administrativo” contra el alza del agua.