¿Neurocirujanos?

Por Ramón Pérez Hernández

[Opinión publicitada el 16/05/2001 y el 27/04/2004. La transcribo hoy por llamada de un oyente a “Crónicas Radio”]

Hasta hace unos 10 años existió en nuestro Hospital General un Servicio de Neurocirugía que prestó sabias asistencias a los residentes que, al parecer, ...”desapareció en combate”. Por tanto, en teoría (¿) ahora cualquier residente de la Isla (más de ¡cien mil!) en caso de un desgraciado accidente con lesión cerebral, está forzado a sufrir exclusión en especialidad sanitaria tan fundamental en la obligada atención primaria (...). El Área de Salud de Lanzarote, y el Consejo de Salud de Lanzarote, dependientes del Servicio Canario de Salud, ¿infringen la Ley 11/1994 de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias?. Es decir, repudian el derecho fundamental a la protección integral de la salud, la prevención de la enfermedad y a la asistencia sanitaria segura, rápida y efectiva, en todos los casos de pérdida de salud.

Es público y notorio que desde hace unos diez años, los “accidentados cerebrales” son enviados vía aérea al Servicio de Neurocirugía de Gran Canaria. Los expertos afirman con rotundidad “que las lesiones de la cabeza son muy peligrosas y es imprescindible atenderlas al momento con eficacia científica para evitar falta de oxígeno del cerebro, si no, podría producirse una segunda lesión más grave: muerte cerebral del herido, en el peligrosísimo y nada recomendable traslado aéreo”... según síntesis de un Congreso de neurocirujanos en Maspalomas. ¿Por qué eliminaron el Servicio de Neurocirugía del Hospital General de Lanzarote?.

Pues bien, es inaplazable que el Servicio Canario de Salud, a través del Director del Área de Salud de Lanzarote, arbitre lo necesario para integrar ¡ya! a los neurocirujanos desalojados del Hospital General de Lanzarote. En otro caso, el Consejo de Salud de Lanzarote (¿dormido en “sus laureles?), que es el Órgano de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión de la prestación sanitaria y de los servicios, centros y establecimientos del Servicio Canario de Salud en Lanzarote, que está compuesto por: el Director del Área de Salud de Lanzarote; 5 representantes de la Comunidad Autónoma; 4 del Cabildo; 9 de los municipios; 3 de los Sindicatos; 2 de los Colegios Profesionales Sanitarios y 2 de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, con la inseparable exigencia de los Parlamentarios, Alcaldes, Cabildo Insular, Partidos Políticos, Asociaciones Vecinales, Económicas, Colegios Profesionales, Empresariales, Fundaciones, Federaciones, Foros, ciudadanos, etc. deben, todos a una, tomar cartas en esta peligrosísima y, supuesta violación continuada del derecho a la salud integral de los vecinos de Lanzarote y, reivindicar el cumplimiento de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, en especial el párrafo 22 del artículo 2º: “El Sistema Canario de la Salud descansa en la protección integral de la salud y persigue la realización plena de éste bien individual y colectivo, mediante la promoción y protección de la salud pública, la prevención de la enfermedad y la curación y rehabilitación”.

Si existe la especifica obligación científica, moral y legal de curar a un paciente con trauma craneoencefálico, atendiéndolo con sabia eficacia primariamente en el acto, en el lugar del accidente, ya que el mínimo retraso “puede producir la muerte cerebral o clínica del lesionado”, entonces ¿si no se cumple ese deber primario por no tener dispuesto en Lanzarote el obligado equipo de “neurocirujanos” podrían estimarse los casos, hipotéticamente, ¡imprudencia temeraria!?. Por tanto ¿se estará cayendo, por desidia, en acciones poco comprometidas con la ética y reñidas con el Código Penal?. ¿Que ocurriría si la familia de un lesionado evacuado denunciara la improcedencia del traslado con resultado de, supuesta, muerte cerebral o clínica, al conjeturar probable negligencia en la asistencia primaria sanitaria?.

Está claro que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Cuando se sobrepasan los límites normales, con daño para terceros, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

¡La responsabilidad de la vida humana es sagrada!.