Inalsa...¡y el Comité!

Por Ramón Pérez Hernández

El 2 de agosto publiqué opinión criticando la “chifladura” de los Administradores Concursales que como tentativa en contra del derecho a la vida de más de 145 mil seres humanos en Lanzarote, se arriesgaron, con pensamientos propios de mentes repletas de cenizas arcaicas, a pedir por escrito al Juez Mercantil el “cese de actividad y liquidación (remate o muerte) de INALSA. En mi vida había visto tamaño disparate, máxime constando a los mismos que la declaración de CONCURSO de INALSA, conforme al art. 1.3 de Ley 22/2003 Concursal, es, presuntamente, contraria a derecho a mi modesto entender, tesis que expongo con los debidos respetos y en términos de defensa del interés general ciudadano y del Ciclo Integral del Agua de Lanzarote.

En el precitado comentario afirmé …”que era ineludible reflexionar públicamente el alcance del *cese de actividad y liquidación (remate o muerte) de INALSA* que exigían los Sres. Administradores Concursales al Sr. Juez, si tenemos en cuenta que la liquidación se configura en la Ley Concursal como una solución accesoria del concurso, en la que los administradores concursales deben partir del inventario de la masa activa, que es uno de los documentos que se unen al informe que necesariamente debe emitir el órgano concursal (art.75.2,1º LC). A dicho inventario se incorporarán los bienes y derechos objeto de las acciones de reintegración e impugnación (art. 71 y ss., art. 142 y ss., de la Ley 22/2003 Concursal), debidamente valorados, a fin de preparar el plan de liquidación de INALSA (repito, ¡LIQUIDACION!, ¡MUERTE! de INALSA), entendiendo que el fin último de la liquidación es la VENTA de los bienes que comportan la masa activa del concurso (¿las plantas desaladoras, las instalaciones, los almacenes, los “derechos” de suministro de agua a la población?...) y su transformación en metálico. ¿Es legal ordenar la venta de bienes y “derechos” de INALSA, empresa instrumental del Organismo Público Consorcio del Agua de Lanzarote propietario legitimo del CICLO INTEGRAL DEL AGUA ISLEÑO?”. Evidente que tal impertinente y arriesgada solicitud no era lícita, por lo que por lógica. terminé la opinión del 2 de Agosto, augurando el fulminante rechazo por la justicia de la “chifladura” más excéntrica salida de mentes tan… “encañonadas”, en este caso de los 3 Administradores Concursales de INALSA, como así, gracias a la clarividencia jurídica del Sr. Juez Mercantil nº 1 de Las Palmas, sucedió y confirma el AUTO de su Señoría fecha 10 actual que tengo a la vista y que celebro eufóricamente.

Indiscutible la fulminante acertada denegación en derecho del Sr. Juez Mercantil a la chifladura... o payasada. Por otro lado, al leer el AUTO quedé sorprendido porque el escrito de la chifladura o necedad fue también notificado por el Sr. Juez Mercantil a los trabajadores (supongo que al Órgano Colegiado: el Comité de Empresa), y el Comité ni mu… Imagínense que la justicia hubiera aceptado liquidar la Empresa, al no oponerse el Comité, todos los trabajadores podrían “pasar” por una situación que desde luego no deseo a nadie. Desde un ERE, hasta no qué… Por tanto pregunto: ¿A quien y qué defiende el Comité de Empresa representante Sindical de los Trabajadores de INALSA?. ¿El Comité convocó a Asamblea General a los trabajadores para debatir la chifladura?. ¿Al Comité de Empresa de INALSA le importa un pepino el Ciclo Integral del Agua de Lanzarote?...