“INALSA”, ¿presunto "complot" contra el Interés Público? (I)
Por Ramón Pérez Hernández
Me sorprendió, por aparentemente inadecuado, el LAUDO dictado el 09.06.2006 contra “INALSA”, derivado del paradójico Contrato de montaje de una desaladora en Janubio, suscrito en nombre de INALSA por Plácida Guerra -18.10.2001-(Pacto PIL-PSC). Cuando Inés Rojas cogió las riendas del Cabildo (30.06.2005/22.06.2007-Pacto CC-PSC), se rebeló radicalmente contra tan presunta arbitraria Resolución. El Consejo Consultivo de Canarias, al que Inés acudió en demanda de asistencia jurídica, emitió Dictamen favorable el 31.10.2006, declarando “nulo de pleno derecho el Contrato de la desaladora, por “falta total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y por vulneración de un trámite esencial del procedimiento”. Inés Rojas ordenó ágilmente interponer Recurso de Anulación del Laudo, que la Audiencia Provincial resolvió -23.03.2009- desestimándolo y condenando a INALSA a pagar más de 12 millones de euros a la UTE; carga financiera que detonará el Sistema Público de Generación de Agua, del que con tanta ilusión e infinitos sacrificios nos dotamos los conejeros. Dramática responsabilidad que si los dirigentes de la Empresa Pública (incluso la Oposición) no actúa con fidelidad y vital diligencia para desmontar el supuesto abuso de derecho, por presuntos corruptos con resultado funesto, liquidaran el patrimonio hidráulico orgullo de los lanzaroteños y trascendental para la estabilidad insular. Supongo que estos reveses se originaron por la coyuntura en que ha devenido presuntamente el insensato ‘'pacto de arbitraje'' incluido en la cláusula 29 del Contrato de la desaladora, para dilucidar -¿?...- (dice el pacto de arbitraje) las posibles diferencias del Contrato de obra/suministro “llave en mano” firmado por Plácida en nombre de INALSA con la UTE, repito, el 18.10.2001, Contrato que impone a la UTE, redactar proyectos, pedir licencias y autorizaciones, estudio de impacto ambiental, etc., terminar palmariamente la obra y, entregarla, para poder cobra el precio pactado. Raro, raro... que no se haya encomendado la solución de las potenciales discrepancias del Contrato, a los Tribunales de Justicia ordinarios de Lanzarote, como es uso, costumbre y obligación en la Administración Local. INALSA es Empresa Pública LOCAL. Lo opaco de esta presunta trama es que el Contrato de montaje de la desaladora fue expresamente incumplido por la UTE, al ser desautorizado por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote (Resolución 19.04.2004, firme jurídicamente). Tampoco la UTE consiguió Licencia para amparar la supuesta Nave que dice edificó en Janubio, obra que INALSA no contrató nunca con la UTE, pues el montaje de la desaladora había que hacerlo en la NAVE en uso propiedad INALSA. Si la UTE edificó una nave sin Licencia y sin contratarla con INALSA, es asunto de ella. Al incumplir la UTE el Contrato de instalación de la desaladora, éste que quedó ¡extinguido! de pleno derecho, tal como ordena la cláusula 23 del Contrato del 18.10.2001... ¡y punto!. La UTE incumplió asimismo el plazo legal de montaje de la desaladora (20 meses, Cláusula 8ª del Contrato) y no redactó el “Acta de Comprobación del Replanteo” en el plazo contractual de 15 días (cláusula 11 del Contrato), confeccionándola y firmándole con técnicos (¡no Apoderados!) de INALSA el 17.06.2003, o sea ¡20 meses después!, pero ojo, introduciendo en la precitada “Acta de C. del Replanteo”, infundadas reformas del Contrato presuntamente ilegitimas, pues los técnicos de INALSA no solo no tenían, supuestamente, poder para ello, sino que las modificaciones, aparentemente, no fueron acordadas por el Consejo de Administración de INALSA, por lo que el Contrato de Obra no se podía modificar al ser las alteraciones metidas en el “Acta de Comprobación del Replanteo” sustanciales: “iniciación de las obras” ¡sin licencias ni permisos!. Y otra presunta barbaridad jurídica se introdujo en la repetida Acta: ...”En caso de paralización de la obra por este motivo [falta de licencias y permisos] el plazo de ejecución se aumentará correspondientemente”, cuestión supuestamente negligente y nula ya que el Acta de Comprobación del Replanteo, tal como señala el TS (Auto 07-07-1987), no solo hay que hacerla inexcusablemente en el plazo que marcó el Contrato [15 días], sino que la función que cumple “es la comprobación física de que la obra es posible en el lugar previsto”. Lo surrealista del presunto affaire es que el Laudo lo dictó el Árbitro el 09-06-2006 basándose en esa impresentable y supuesta ilegal Acta de Comprobación del Replanteo.
¿Se pretende privatizar el Ciclo Integral Público del Agua de Lanzarote, a través de este presunto “timo de la estampita? ¿Y quien o quienes más, presuntamente, se podrían beneficiar?
¿Este intento de presunta estafa por supuesto ‘enriquecimiento injusto de la UTE, quien la va a denunciar a la Fiscalía ¡Yaa!...?