Estatuto porcentual

Por J. Lavín Alonso

Supongamos, y solo supongamos, que cualquiera de los lectores se somete a un chequeo médico completo : Le miran, le escanean, le radiografían, le pinchan de varias formas y en varios lugares, le analizan sangre y otros fluidos, le endoscopean, le cateterean, le bombardean con ondas atómicas: días o semanas de pruebas exhaustivas. Finalmente, tras cobrarle un Congo y entregarle un buen paquete de folios muy bien encarpetados, el médico director del chequeo le proporciona el siguiente resumen verbal: “Tengo la satisfacción de comunicarle que el 98’3 por ciento de su volumen corporal, estimado usuario, presenta un excelente estado de salud, con elementos patológicos y mórbidos limitados sólo al 1’7 por ciento de su volumen. Enhorabuena, le agradecemos que haya acudido a nosotros y esperamos verle de nuevo a bordo de nuestras modernas instalaciones”.

En caso así, llegaríamos a la conclusión de que el doctor,o equipo de doctores, estaba sufriendo un caso de obnubilación, de etiología bastante imprecisa, y acudiríamos de inmediato a una segunda opinión, o a las que hubiere menester.

Pero ahora están de moda los porcentajes para todo. Por ejemplo, para los deportes: rebotes, asistencias, tapones, canastas (en baloncesto); aces, errores propios, dobles faltas, etc. (en tenis); posesión del balón en fútbol. Y así sucesivamente. Ése ha debido ser el motor intelectual que ha impulsado a D. Francisco Caamaño, Ministro de Justicia , a superar las primeras valoraciones cuantitativas. Porque Caamaño ha dicho que la sentencia sobre el “Estatut” catalán, "viene a constatar que es casi plenamente constitucional en un 98 o 99%". "De un texto con cerca de 39.000 palabras y aprobado por las Cortes, el PP impugnó algo más de 16.000, y el TC dice que no hay más que 350 que merezcan algún reproche".

Para el ilustre jurista, tal parece que un texto – sea legal o pseudolegal, cual es el caso – tiene la consideración de objeto mensurable, de algo que posee dimensiones, no solo en el plano del papel en que está escrito, sino en el espacio euclidiano de aquellos a quienes afecta. Lo que no está muy claro es la categoría que sirve de base de cálculo para el porcentaje en cuestión, ni el sistema de medidas en se apoya tal consideración porcentual. Porque un texto legal – o ilegal – no puede ser sometido a comparación con ninguno de los sistemas de pesas y medidas actualmente en vigor. Hasta ahora, que uno sepa, nadie puede ser acusado de haber cometido un 83% de un asesinato o el 44% de una estafa. O de haber incumplido un 99% de una infracción de tráfico. Claro está que si enfocamos la cuestión del porcentaje desde otro punto de vista, y con el retorcimiento mental adecuado al caso, podemos concluir que si de un texto legal o ilegal – de, pongamos por caso, 100 artículos, se rechazan o se rectifican 20, podemos considerar que dicho texto es legal – o legal – en un 80%, secundum Caamaño.

Y para rematar la faena, en plan matemático macarrónico y cuasi pitagórico, se me ocurre enunciar su famosos teorema, adaptado a las circunstancias del caso: El cuadrado de la Constitución es igual a la suma de los cuadrados de los catetos que la quebrantan. Que resulta haberlos, y no en número escaso, precisamente. Como decían en tiempos de los romanos: Nescencia nocet – la ignorancia mata.