El Comité y el Tribunal de Cuentas
Por Ramón Pérez Hernández
El Tribunal de Cuentas dictó un Auto decretando el ‘archivo' de la denuncia del Comité de Empresa contra el “Plan de Viabilidad y Modernización de INALSA” porque... ”del examen de la documentación incorporada a estas diligencias se constata que no existen derechos ni obligaciones de contenido económico, por el momento, como consecuencia del plan”... Lógica la decisión basada en el Art. 46.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal, ya que salvo el ‘traslado' de las oficinas costeado con fondos de Inalsa, no se ha ejecutado aún ningún punto del Plan (quedan 19) que conlleve financiación empresarial ‘particular'. Llegado el caso, la denuncia se puede ‘activar', si las inversiones previstas no se contratan según las normas de la Ley de Contratos del Estado, es decir, licitando las ejecuciones del Plan en los Boletines de la Provincia, Estado y Unión Europea.
Sin embargo, es de trascendental importancia jurídica el ‘archivo' del Plan de Inalsa en los ‘ficheros documentales' del Tribunal de Cuentas por si en algún momento fuere necesario probar la ilícita consignación de 2,5 millones de euros (casi 3 millones con intereses de aplazamiento) epígrafe “Laudos”, página 5 del Plan. Se trata de un supuesto reconocimiento de deuda insólito, que no tiene ni soporte legal, ni contraprestación económica recíproca, ni motivación. Ese asombroso proceder, basado en ‘retirar' INALSA el Recurso de Anulación del Laudo (promovido por el “Comité de Crisis de Inalsa” que rigió Mario Pérez cuando Inés Rojas Presidía el Consorcio) no puede prosperar en una Empresa Pública. ¿Un presunto intento de fraude de dinero público del Art. 436 del C. Penal?. No es admisible en derecho ese presunto acuerdo extrajudicial tramado (aún NO suscrito) por los dirigentes de INALSA para ‘renunciar' al pleito del Recurso. La denuncia ante el Alto Tribunal ha dado sus frutos, ya que INALSA, ante la revelación de su oscuro deseo de ‘renunciar' al Recurso de Anulación del Laudo, queda obligada ante la opinión pública a probar que comparecerá honestamente en la vista del juicio oral el día 10, defendiendo con firmeza la acertada petición de Anulación del Laudo. Presumo que el Recurso de Anulación del Laudo será resuelto a favor de INALSA porque el Contrato de la desaladora de Janubio fue declarado nulo de pleno derecho por el “Consejo Consultivo de Canarias”, al no ‘publicitarse' en los Diarios Oficiales Europeos la licitación del Concurso; incluso dijo el Consultivo que el precitado Contrato de obras, es un presunto “acto contrario al orden público”. La Ley 60/2003, de Arbitraje, en su artículo 41.1 establece, entre otros motivos de anulación: ...“que el convenio arbitral... no es válido”, o...“que el laudo sea contrario al orden público”. Son cuestiones legales fundamentales que la Audiencia, al enjuiciar, no puede omitir, por lo que la UTE tendrá que renunciar a sus desmedidas pretensiones de indemnización, basadas en el “lucro cesante” y la “ejecución de la nave” en Janubio. El lucro cesante no procede porque el contrato de la obra es nulo y el reintegro del coste de la nave tampoco, ya que al ejecutarse sin licencia y en terreno rústico es ilegalizable. En este caso, la UTE tiene que reponer la ‘realidad física alterada' a su costa, y pagar la multa que le impondría la Agencia Canaria de Protección si aplica el Art. 179 del Texto Refundido 1/2000, como lo hace con los vecinos.
Sobre la ‘defensa a ultranza del Recurso de Anulación del Laudo' en la vista a celebrar en la Audiencia Provincial el día 10, es necesario explicar a la Dirección y Consejo de INALSA y al Consorcio, el contenido del artículo 247 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, “sobre el respeto a las reglas de la buena fe procesal”. La mala fe se podría sancionar en este caso con hasta 3 millones de euros (un tercio del principal reclamado por la Ute, de 10 millones de euros); el equipo jurídico de INALSA, en su caso, podría ser sancionado disciplinariamente...