¡El ciclo integral del agua es nuestro! (y, V)
Por Ramón Pérez Hernández
El insidioso Convenio Arbitral “metido con calzador” por la generosa Consejera Delegada de INALSA en la cláusula 29 del Contrato de obras, firmado a la UTE el 18 octubre 2001 para instalar una planta desaladora de 10.500m3 de agua día en Janubio, no implica la renuncia de las partes a su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, por lo que por ello la Ley de Arbitraje regula un recurso de anulación del laudo, a fin de garantizar que el nacimiento, desarrollo y conclusión del procedimiento arbitral se ajuste a lo establecido en ella; es decir, la regularidad del proceso y la correcta observancia de los principios esenciales por los que ha de regirse, especialmente “exclusión de cualquier situación de indefensión”… (Lo ingrato, lo intrigante, lo inexplicable, es por qué Placida no confió la defensa de las factibles discrepancias del Contrato a la justicia ordinaria: 1º porque INALSA tiene sus Abogados; 2º porque la Ley Concursal no se legisló, bajo mi punto de vista, para Concursos de Empresas Públicas).
El acertado RECURSO de ANULACION del LAUDO decretado por la ex Presidenta Inés Rojas fue interpuesto fundado en la vulneración de principios esenciales de orden público argumentados: a) por la nulidad de pleno derecho del Concurso de la Obra, dictaminado por el Consejo Consultivo de Canarias; b) por incumplir la UTE el Contrato al no ejecutarlo y c), porque INALSA no autorizó la inexistente NOVACION del Contrato, en la que se atrincheró, en presunto “timo de la estampita”, el supuesto fatuo y despótico árbitro dictador del LAUDO.
El acto del Juicio del precitado Recurso de Anulación del Laudo se celebró en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas en Diciembre 2008 (época en que nefastamente fue Presidenta Manuela Armas[PSC] y Plácida Guerra[PIL], fatídicamente Consejera-Delegada de INALSA). A pesar de que la impugnación del arbitrario LAUDO decidida por Inés Rojas fue justificada, asombrosamente, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial, por Sentencia fecha 23/03/2009, desestimó el Recurso de INALSA, afirmando la Audiencia Provincial, raramente, en el Fundamento de Derecho NOVENO, párrafo b): …“Porque INALSA permitió a la UTE la ejecución completa de la obra civil de la estación desaladora”. Tal extraña afirmación de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas no la comparto en absoluto por ser radicalmente inveraz.
De lo actuado en el funesto episodio del repetido contrato de adjudicación de la obra a la UTE, se desprende: 1º que a pesar de que la UTE no ejecutó la obra ni obtuvo las licencias; y 2º que a pesar de no cumplir la UTE el replanteo ni la obra, la Audiencia justificó insólitamente el arbitrario LAUDO forzando a INALSA pagar a la UTE más de ¡9 millones de euros!. ¿Quién aclarará a los lanzaroteños el presunto error de hecho de la Audiencia al juzgar el Recurso que nos costará más de 9 m. de euros, o el supuesto descarte de las realidades justificadas en el Recurso interpuesto por orden de Inés Rojas en el juicio en el que INALSA fue defendida, +imprevistamente, por abogados del “señorío” Manuela-Plácida?