Canarias y los Tratados Internacionales
Por Antonio Cubillo Ferreira
Dentro de unos días. Don Paulino Rivero Baute, actual Presidente del Gobierno Autónomo Canario, se va a desplazar al Rabat, haciendo compañía al gobierno español, en unas conversaciones de España con Marruecos. Madrid se va a llevar al Sr. Paulino como invitado de piedra a dichas conversaciones, donde en realidad ni pinchará ni cortará sino como figura ya que las conversaciones son entre los gobiernos monárquicos de España y Marruecos. Si a Don Paulino Rivero le gusta este papel, en cuestión suya pero que sepa que solo habrá acuerdos en el futuro con Marruecos, cuando hayamos alcanzado nuestra Soberanía y no antes. Aprovechando este viaje, le recordamos al Sr. Rivero, el Anteproyecto de nuestra futura Constitución Federal Canaria, presentado por el CNC, donde esta prevista nuestra política exterior, por si no lo sabe y que esperamos que sirva de base para después del año 2.010, que e está ahí cerca y donde pacíficamente, suponemos, alcanzaremos nuestra soberanía según mandato de las Naciones Unidas. Así que, léalo Don Paulino, que ya este Anteproyecto ha sido publicado en el periódico independiente de Tenerife, ¨El Día ¨. Durante seis meses y usted lo ha leído, como todos los lectores.
Art. 121).- De los Tratados Internacionales.
El Gobierno de la República Federal comunicará, una vez constituido legalmente, al Sr. Secretario de las Naciones Unidas su intención de entrar a formar parte, en tanto que Estado Libre y Soberano, de dicho Organismo Internacional, comprometiéndose a respetar la Carta de la Naciones Unidas y todos los acuerdos internacionales de la N.U. y todas las convenciones internacionales aprobadas. Al mismo tiempo comunicará a dicho Organismo, que es un principio constitucional de la República Federal Canaria, la defensa de una política de Neutralidad Positiva y solicitamos a todos los Estados de las N.U. que sea respetado este principio constitucional de nuestra República.
Art. 122).- Todos los acuerdos suscritos por España, que afecten a nuestra República y su territorio, son nulos de pleno derecho desde el día de la Independencia. Los acuerdos comerciales o monetarios que afecten a Canarias son nulos de pleno derecho y deberán ser revisados y firmados otros nuevos con las partes que estén interesadas.
No se firmarán acuerdos militares con ningún Pacto Internacional como la OTAN ni otros que afecten al principio de Neutralidad Positiva de la Nación. Con los países vecinos africanos podrán firmarse pactos de amistad, respeto de fronteras y no agresión, si han sido suscritos y aprobados por las Asambleas Nacionales Legislativas respectivas.
Art.123).- Para que la República Federal se vea obligada a respetar y a comprometerse con Tratados Internacionales, dichos tratados deben ser aprobados obligatoriamente por la Asamblea Nacional Legislativa por los dos tercios de sus miembros y si se refieren a derechos y obligaciones de ciudadanos canarios residentes en terceros países, deberán también, obligatoriamente, contar con la aprobación del Senado por simple mayoría.
Dichos tratados no irán nunca contra la Constitución o alguna de sus cláusulas o contra la integridad de la Nación y sus fronteras o contra otro estado africano. En los Tratados Internacionales firmados se incluirá siempre una cláusula por la cual las partes se obligan a resolver sus divergencias por las vías pacíficas aceptadas internacionalmente o previamente convenidas por las partes.
Los Convenios Internacionales que celebre el Gobierno y apruebe la ANL deberán ser aprobados por una Ley Especial para que tengan validez, y si no fuese improcedente, se incorporará una cláusula según la cual las dudas y diferencias que puedan surgir entre dichos contratos y que no llegasen a resolverse amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los Tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones posteriores extranjeras.
Art. 124).- Los Tratados internacionales, una vez aprobados según el artículo anterior y publicados en el Boletín Oficial de la República, serán enviados a la Secretaría de las Naciones Unidas y, desde ese momento, formarán parte del ordenamiento público de la Nación; copias de los mismos serán enviadas a los gobiernos con quien se mantengan relaciones diplomáticas.
Art. 125).- Las relaciones con la Unión Europea tendrán que establecerse en base al respeto de nuestra soberanía y de nuestros Principios de Neutralidad Positiva. El Gobierno establecerá acuerdos preferenciales como país tercero interesado, o bien con ciertos países europeos o bien con el conjunto de la UE. Canarias ha tenido en su historia, relaciones económicas tradicionales de comercio y culturales con determinados países europeos, o con la antigua metrópoli, por lo que podrá establecer convenios particulares comerciales o culturales de común acuerdo y en beneficio mutuo.