Arrecife: el Plan General que ¿acecha?

Por Ramón Pérez Hernández

La retrasada revisión de “Plan General de Ordenación Urbana” que el nuevo grupo de gobierno tiene que reiniciar de inmediato, es un proceso que marcará cómo va a remodelarse nuestra Ciudad. El asunto tiene la máxima relevancia y necesita de la aportación de propuestas aptas y honradas sobre diferentes aspectos de su ordenación estructural, organización funcional e intachable “repartición” de las plusvalías que por Ley generará el Plan General “para todos”.

El “AVANCE” del PLAN, por los ciudadanos y explicoteado con luz diáfana y taquígrafos dignos. No tragaremos “tratos discriminatorios” ni “trampas ni cartón” y menos toleraremos insólitos “morrros angelitos”, “valterras” “titerroys”, “arganas”, “garavillas”, “rocares”, y mucho, mucho menos escamoteo de dotaciones públicas para Centros de Salud, Enseñanza, Cultura, Ocio, etc.

Exigimos el cumplimiento estricto, a “rajatabla”, del Texto Refundido 1/2000 en la tramitación de la REVISION de nuestro PGOU, teniendo en cuenta que se cumplan, entre otras, las disposiciones que extracto:

Artículo 4... El de la función social de la propiedad urbana.

El de utilización del suelo con arreglo al interés general.

El de utilización racional de todos los recursos naturales.

El de adecuada ponderación de la totalidad de los intereses implicados en la ejecución de la ordenación.

El de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actividad urbanística de los entes públicos.

El de equidistribución de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento.

El de proporcionalidad de beneficios y cargas derivados de la ejecución del planeamiento.

El de vigencia indefinida del planeamiento de ordenación.

El de publicidad de los instrumentos de planeamiento y ejecución de la ordenación.

El de participación pública en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento y otras figuras urbanísticas.

El de libre acceso a la consulta de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanísticos.

El de preservación del suelo rústico del proceso urbanizador.

Artículo 8... Participación ciudadana mediante la formulación de alegaciones en el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquéllos sometidos, así como a exigir el cumplimiento de la legalidad, mediante el ejercicio de la acción pública ante los órganos administrativos y judiciales.

(PD. Me contó un “pajarito” que a Pedro Armas [ahora mismo, el Concejal que más sabe del PG] lo intentó liberar Cándido y Montelongo lo vetó. ¿Por qué?, tiene miedo que le controle la revisión del PG…). ¡Ya empezamos antes de empezar!… Estaré atento y seguro servidor del TR. 1/2000. ¡Descuiden!