El TC reitera que Canarias podría asumir las competencias en sus aguas si reformara el Estatuto

El Tribunal Supremo no acepta en Valencia el daño al turismo como argumento contra el petróleo

A juicio del comisionado para el Desarrollo del Autogobierno, Fernando Ríos, "la resolución judicial invita a retomar los trabajos para la reforma de documento estatutario"

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado desde principios de año varias sentencias que avalan los permisos concedidos para realizar prospecciones petrolíferos frente a la costa de Valencia, en las que los magistrados rechazan, entre otras cosas, que se alegue, sin más, que dañarán al turismo.

Según recoge este miércoles la agencia Efe, el anterior Gobierno central (PSOE) autorizó vía real decreto en diciembre de 2010 a las compañías Capricorn Spain Limited y Medoil PLC a buscar petróleo en cinco puntos del Mediterráneo, en una decisión impugnada por los ayuntamientos de la costa, que alegaron que esos sondeos representan un riesgo para el medio ambiente y para su sector turístico, como han hecho varias instituciones canarias.

Los ayuntamientos de Valencia, Gandía y Cullera intentaron frenar esos permisos de investigación de hidrocarburos, entre otros argumentos, con el motivo que llevó al Supremo a revocar las autorizaciones concedidas la pasada década a Repsol en Canarias: la falta de un adecuado control medioambiental de los trabajos.

Sin embargo, el Alto Tribunal subraya que, esta vez, los permisos están condicionados al cumplimiento de la normativa de control de impacto sobre el medio ambiente, de forma que se cumplen las exigencias legales de "asegurar la integridad y adecuada conservación de zonas del dominio público marítimo terrestre, las playas, la plataforma continental y el mar territorial" y de "prevenir y combatir los derrames y vertidos de hidrocarburos".

Los consistorios también alegaron que los sondeos afectaban a espacios protegidos en la Red Natura 2000 y podían dañar un hábitat considerado como prioritario -las praderas submarinas de posidonia-, por lo que deberían ser revocados por aplicación del "principio de precaución", pero el Supremo les responde que, a priori, no puede decirse que petróleo y medio ambiente no puedan convivir.

"Las actividades de extracción de hidrocarburos en las zonas marinas no resultan incompatibles con la protección de los hábitats naturales, de modo que la obligación de evaluar las repercusiones medioambientales derivadas de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, resulta exigible en el momento de ejecución de las labores singulares que se realicen en el desarrollo del plan de trabajos autorizado", razona.

Uno de los ayuntamientos, el de Cullera, trató además de oponerse a los sondeos invocando el peligro que, a su juicio, representan para su sector turístico, otro de los argumentos esgrimidos de forma reiterada por las instituciones de Canarias, que tienen en el turismo el principal motor económico y de empleo de su territorio.

En este caso, el Ayuntamiento esgrimía un informe emitido por su gerente de Turismo en el que se advertía de que los sondeos suponían "una amenaza al desarrollo de esa actividad (el turismo) y una eventual afección a los productos del mar procedentes de su lonja pesquera, que constituye un relevante reclamo turístico".

Sin embargo, el Supremo rechaza que se apunte ese peligro sin más, sin precisar qué leyes o normativas se infringen al respecto.

"Por ello, no consideramos que la ponderación de los intereses públicos y privados concurrentes realizada por el Consejo de Ministros al autorizar los permisos de investigación de hidrocarburos controvertidos sea contraria al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución", añade.

Competencias

El Tribunal Constitucional ha reiterado que Canarias podría asumir las competencias en sus aguas si así lo contemplara el Estatuto de Autonomía, lo que, a juicio del comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales, Fernando Ríos, "constituye una invitación a retomar los trabajos para la reforma del documento estatutario".

Se trata de la segunda sentencia en pocos meses (la anterior es de enero pasado y se refería a la Ley estatal de Hidrocarburos) en la que el Alto Tribunal establece que en la redacción vigente del Estatuto no se reconoce que las aguas sean parte del territorio de la Comunidad, "pero de lo que se infiere que reformándolo Canarias sí podría ejercer en sus espacios marítimos las mismas competencias que el propio Estatuto le atribuye en tierra; un asunto que afectaría a cuestiones tan importantes como las prospecciones petrolíferas en aguas de Lanzarote y Fuerteventura, a las que se opone el Gobierno de Canarias", explicó Ríos.

La sentencia resuelve un recurso presentado por el Gobierno de Canarias en 2008 sobre determinados preceptos de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, que fijaba las competencias de las comunidades autónomas en la gestión de espacios naturales protegidos en el ámbito territorial y en las aguas marinas siempre que existiera continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección.

La posición del Gobierno de Canarias sostenía que la redacción de la Ley en cuanto a la exigencia de "continuidad ecológica" imponía una limitación a la competencia los espacios marinos, sobre todo si se asumía el concepto de territorio del Archipiélago comprensivo de las aguas canarias. No se invocó la Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de Aguas Canarias por evidentes razones temporales (se aprobó tres años después).

Ahora, el TC, al resolver, impone que se modifique el Estatuto de Autonomía a fin de recoger de forma expresa que las aguas canarias forman parte de su territorio.

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia reconoce que el precepto estatal que se impugnó, en relación con la "continuidad ecológica" no se refiere a una continuidad física en relación con la zona terrestre. De modo que no restringe la competencia de la Comunidad Autónoma a los supuestos en que la zona marina y la zona terrestre están conectados o unidos materialmente, sino que establece una regla más abierta (la de la "continuidad ecológica") que permite incluir otros supuestos en los que, sin existir conexión física entre el espacio marino y el terrestre, las características y circunstancias singulares del espacio demandan una gestión unitaria por la Comunidad Autónoma.

Ríos recordó que "a finales de 2006 y principios de 2007 hubo prácticamente consenso entre las fuerzas políticas mayoritarias sobre la reforma del Estatuto. Así, CC y PSOE aprobaron en 2006 una reforma muy ambiciosa del Estatuto y la remitieron, para su aprobación, al Congreso de los Diputados, que admitió tramitarlo y abrió plazo para presentar enmiendas. Durante el período de presentación de enmiendas ¿continuó el comisionado- CC y PP llegan a un acuerdo sobre las enmiendas a presentar estando entre ellas la cuestión de las aguas. La reforma no prospera por los pactos producidos tras las elecciones de mayo del 2007, lo que motivó que se retira el proyecto por el Parlamento de Canarias".

El comisionado para el Desarrollo del Autogobierno explicó que "la reforma que ahora pretende impulsar el Gobierno será integral, por tanto muy similar a la anterior y afectará, además de a las aguas, a cuestiones como la definición de Canarias como Archipiélago Atlántico y su carácter ultraperiférico; la introducción de una Carta de Derechos y Deberes de las personas; la facultad del Gobierno para dictar Decreto-Leyes y Decretos Legislativos; la modernización de las Administraciones Públicas en las que se articula Canarias; la asunción de nuevas competencias sobre materias de gran interés para el futuro del Archipiélago (gestión de puertos y aeropuertos, transporte aéreo interinsular, telecomunicaciones, costas, comercio y sanidad exterior, inmigración, competencias relacionadas con la acción exterior del Archipiélago); el blindaje del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, o la garantía de un sistema de financiación justo para Canarias, así como la existencia de una Agencia Tributaria de Canarias que asumiría la gestión, recaudación, liquidación e inspección tanto de los tributos propios de la Comunidad Autónoma, de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y de los tributos cedidos por el Estado, como de los propios del Estado, previo consorcio con éste".