jueves. 28.03.2024

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha actualizado este jueves los niveles de alerta sanitaria tras el informe epidemiológico de la Dirección General de Salud Pública, con datos consolidados a 17 de noviembre, sobre la evolución de los indicadores sanitarios por COVID-19, que pasan a la isla de Lanzarote (donde epidemiológicamente se incluye La Graciosa) a nivel de alerta 2. El resto de las islas continúan una semana más en el nivel de alerta que tenían: Fuerteventura en nivel 2 y Gran Canaria, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro en nivel 1, identificado con el “semáforo verde”.

El cambio de nivel de Lanzarote entra en vigor a las 00.00 horas del próximo lunes día 22, quedando supeditado a revaluaciones periódicas, incluso antes de la fecha indicada si fuera necesario.

En el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, entre el 9 y el 15 de noviembre se notificaron 1.125 casos nuevos de COVID-19, lo que supone un incremento en torno al 23,4% en el promedio diario de nuevos casos con relación a la semana anterior, en la que se registraron 912 casos.

El promedio de la tasa de IA a 7 días en el conjunto de Canarias y por islas aumentó en torno a un 60,6%, de manera que, de un promedio diario de 31,2 casos por 100.000 habitantes, se pasó a 50,1 casos en esta última semana. El mayor ascenso se observa en la isla de Lanzarote y todas las islas se encuentran en nivel de riesgo medio, excepto Fuerteventura que está en nivel de riesgo alto y La Palma que se mantiene en nivel bajo. 

El promedio diario de tasa de IA a 14 días ha aumentado en mayor o menor proporción en todas las islas, por lo que el conjunto de la Comunidad Autónoma se mantiene en riesgo medio, salvo Fuerteventura que se encuentra en riesgo alto, y El Hierro y La Palma que están en nivel bajo y muy bajo, respectivamente. 

La evolución de las incidencias acumuladas responde a la relajación general en el mantenimiento de medidas no farmacológicas de prevención (mascarilla, distancia física, ventilación, lavado de manos) a pesar de que han demostrado sobradamente su eficacia. Por tanto, la Consejería de Sanidad insiste en la necesidad de mantener las medidas de prevención para evitar riesgos de transmisión de la COVID-19.

Indicadores asistenciales

En cuanto a los indicadores asistenciales, el promedio diario de camas hospitalarias convencionales ocupadas durante la última semana por pacientes COVID-19 aumenta un 19,3% respecto a la semana anterior, siendo en promedio 105 las camas ocupadas, si bien el porcentaje de ocupación se encuentra en nivel de riesgo bajo en todas las islas, excepto en Lanzarote y La Gomera, que están en riesgo muy bajo.

El número de camas UCI ocupadas mantiene la tendencia ascendente que inició la semana pasada, con un total de 28 ocupadas la última semana, aunque la mayoría de las islas se encuentran en riesgo muy bajo, excepto Tenerife y Gran Canaria que se encuentran en riesgo bajo. 

La mediana de edad del total de personas hospitalizadas por COVID-19 en los últimos 14 días es de 65 años y medio.

El 50% de las personas ingresadas en unidades de críticos diagnosticadas durante las últimas 2 semanas no había recibido la pauta de vacunación completa y el 52,8% de las personas ingresadas por COVID y diagnosticados en los últimos 14 días no tenía patologías previas, este porcentaje se incrementa en pacientes sin vacunar en los que el 70,2% no tenía otras patologías conocidas.

Incidencia acumulada en personas no vacunadas

La tasa de incidencia acumulada de casos de COVID-19 en la última semana es 2,7 veces superior en la población que no ha recibido ninguna dosis de vacuna respecto a la tasa en la población que ha recibido la pauta completa.

Situación de Lanzarote

Con respecto a la isla de Lanzarote, el informe detalla que en las últimas dos semanas se ha producido un aumento importante de la IA7d, que aumenta un 93% entre el 9 y el 15 de noviembre encontrándose a menos de 6 puntos del riesgo alto. Este aumento es incluso más marcado en la población de 65 y más años, que aumenta un 150% la IA7d en esa franja de edad en las últimas dos semanas. 

En lo que respecta a la ocupación asistencial, no se aprecia aún el impacto del aumento de la incidencia en los indicadores de presión asistencial, pero es esperable que este se manifieste a partir de la próxima semana, dado que los casos graves tardan de media unos 14 días desde el inicio de los síntomas hasta su ingreso hospitalario. Puesto que la isla se encuentra en una situación de riesgo de transmisión elevado, por empeoramiento brusco de la situación epidemiológica, se propone el ascenso a nivel de alerta 2.

Situación en Gran Canaria y Tenerife 

El informe también indica que Gran Canaria y Tenerife continúan en nivel de alerta 1, si bien en las últimas dos semanas se observa un incremento en el promedio de casos y también se observa una tendencia ascendente en la incidencia acumulada a siete días, aunque en ambas islas este indicador se mantiene en nivel de riesgo medio. Además, la ocupación continua su tendencia ascendente en la última semana en ambas islas. Por ello, los datos indican que pueden continuar en nivel de alerta 1, pero apuntan a un aumento de nivel en la próxima evaluación si se mantiene la tendencia al alza de los indicadores.

Cambios en las restricciones para Lanzarote, en nivel 2

Estas son las restricciones que estarán vigentes en la isla a partir de las 00.00 horas del lunes, 22 de noviembre:

1. Aforos: el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 75% del que tengan establecido y en espacios interiores el 50%.

2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 8 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.

3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 2:00 horas.

4. Eventos multitudinarios. Su celebración y el número máximo de asistentes se ajustarán lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstas en el artículo 13.

5. Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.

6. En las actividades de guía turístico y de turismo activo podrán participar un máximo de 30 personas.

7. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile.

8. Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabarán la información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Decreto ley. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento. El tratamiento de la información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiológico de la COVID-19.

9. Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podrán celebrar.

10. Espectáculos públicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideración de eventos multitudinarios, sólo se podrán celebrar en espacios al aire libre con un aforo máximo del 50% si no se consumen alimentos, y del 33% si se consumieran alimentos. El público debe permanecer sentado.

11. Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendrán un aforo máximo del 75% en espacios exteriores con un máximo de 100 participantes incluyendo al monitor. En las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo máximo será del 33% con un máximo de 30 personas incluyendo al monitor.

12. En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

13. En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al 50%.

14. No estará permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.

15. En las saunas solo se podrá hacer un uso individual o por personas convivientes simultáneamente, debiendo procederse entre usos sucesivos a su limpieza y desinfección.

16. Se permite la práctica deportiva federada, de ámbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte. Los aforos de público serán del 75% en espacios abiertos y del 50% en espacios cerrados.

17. Excepcionalmente, y por razones de interés, podrá autorizarse la celebración de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, conforme al régimen previsto en el artículo 13 para los eventos multitudinarios.

18. En los Centros hospitalarios.

• Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas.

• De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen trabajadores y pacientes.

19. En la actividad cultural que no tenga la consideración de eventos multitudinarios y se realice en locales y establecimientos culturales y artísticos cerrados como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo máximo permitido será del 55% del que tengan establecido.

Lanzarote y La Graciosa pasan a nivel 2 de alerta covid
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