Los Estados deben garantizar la asistencia a los menores

La UE abre la puerta a la devolución de los menores no acompañados

La futura directiva de retorno de inmigrantes irregulares que se aplicará en la Unión Europea (UE) abre la puerta a la readmisión de los menores no acompañados (Menas) aunque, para ello, las autoridades nacionales deben garantizar asistencia por parte de otros organismos adecuados y asegurarse de que es acogido por un familiar, un tutor legal o en una instalación adecuada en el tercer país. “Antes de decidir sobre una decisión de devolución de un menor no acompañado” el Estado miembro donde se encuentra debe “garantizar” que disponga de “asistencia” por parte de otros organismos distintos a las “autoridades de devolución” y atender al “mejor interés del niño”. Asimismo, las autoridades nacionales deben asegurarse de que “vuelve” para estar a cargo de “miembro de su familia”, un “tutor legal” o en “instalaciones adecuadas de recepción en el Estado de retorno”. Así lo indica el ‘artículo 8a' de este proyecto de directiva para la devolución, al que ha tenido acceso ACN Press, consesuado por el trílogo interinstitucional -Consejo, Eurocámara y Comisión Europea- el pasado 23 de abril. Un texto que aún no ha sido formalmente adoptado y que será tratado por los veintisiete socios europeos a nivel del Comité de Representantes Permanentes (Coreper) este miércoles.

La Izquierda se opone

En el seno de la Eurocámara el texto cuenta con el respaldo de los grupos popular y liberal (PPE y ALDE), que conjuntamente forman mayoría, pero con la opsición de, al menos, los socialistas franceses y de la Izquierda Unitaria Europea. La directiva de retorno “establece un paquete horizontal de reglas, aplicable a todos los nacionales de terceros países” en situación de irregularidad, es decir, “que no cumplen, o han dejado de cumplir, las condiciones de entrada, permanencia o residencia en un Estado Miembro”.

El objetivo de la misma es dotar a la UE de unas “reglas” mínimas “comunes” en cuanto a la decisión de “retorno, la devolución, el uso de medidas coercitivas, la detención y la prohibición de entradas”. El borrador de este conjunto de normas, recuerda, que “de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas de 1989 respecto a los Derechos del Niño, el interés del menor tendrá una consideración prioriritaria por parte de los Estados Miembros cuando apliquen esta directiva”.

Una directiva que, además, los socios europeos pueden “no aplicar” en el “caso de nacionales de terceros países a lo que se les rechaza la entrada; o que son detectados o interceptados por las autoridades competentes cruzando irregularmente por tierra, mar o aire” en las “fronteras externas de un Estado miembro” y que “consecuentemente no han obtenido una autorización para permanecer” en ese socio europeo.

La detención de los menores

En cuanto a la detención el proyecto de directiva, que aún no ha sido oficialmente aprobada, indica en su ‘artículo 15a' que los “menores no acompañados y las familias con niños” sólo deben estar detenidos como una “medida de última instancia” y “durante el periodo de tiempo apropiado más corto”. En este sentido, las familias que estén en centros de detención durante el transcurso del procedimiento para la devolución deben disponer de “acomodación aparte” para garantizar su “privacidad”.

Además, los menores detenidos deben tener la “posibilidad” de contar con “actividades de ocio”, como “juegos y actividades recreativas apropiadas a su edad y, dependiendo del periodo de su estancia, acceso a la educación”. Siempre que sea posible, los Menas deben estar acomodados “en instituciones con personal e instalaciones que tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad”, asegura el borrador de directiva que insiste en que el “interés del niño” es primordila durante el periodo en que está detenido a la espera del procedimiento de retorno.