El Juzgado confirma de forma definitiva el archivo de la denuncia de Manuel Travieso (AMF) contra el presidente del Cabildo por una supuesta falta de información
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha resuelto este pasado 2 de abril de 2013 desestimar el recurso de apelación interpuesto por el representante de Manuel Travieso Darias (consejero de AMF en el Cabildo de Fuerteventura) contra un auto anterior de fecha 23 de marzo de 2012, por el que el Juzgado de Instrucción número cinco de Puerto del Rosario acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones realizadas en relación con una querella interpuesta contra el presidente del Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera, por supuestamente no haberle facilitado una información solicitada sobre el proyecto del Parque Nacional de Fuerteventura.
En la resolución de este pasado 2 de abril la Audiencia aclara que “no cabe recurso alguno”. Todo ello, después de casi dos años de trámites y gestiones judiciales que han supuestos gastos de abogados y procuradores para el Cabildo de Fuerteventura a raíz de la querella interpuesta por los consejeros de AMF.
La querella fue presentada a comienzos de 2012 y en ella la representación del consejero de AMF consideraba que podía haber existido delito, ya que argumentaba que no se le había facilitado la documentación que había pedido.
Ahora, en los razonamientos jurídicos, punto Tercero, la Audiencia explica: “En el caso que examinamos, con toda seguridad y sin duda alguna, los hechos no son constitutivos del delito que se le imputa al presidente del Cabildo de la isla majorera.
El querellante, explica el Cabildo majorero en nota de prensa, en el Pleno del 25 de noviembre de 2011, y dentro del turno de Ruegos y Preguntas, formula pregunta sobre si se ha presentado el Estudio Previo del Parque Nacional de Zonas Áridas, y como sabe muy bien, esa pregunta debía contestarse en el siguiente Pleno, que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2011, como así se hizo, pero no tuvo paciencia para esperar la contestación, sin que antes de que tuviera lugar el citado Pleno, donde obtendría respuesta, y quizás porque ya era sabedor de que el Estudio Previo existía en poder de la Corporación (desde el 15 de diciembre), formula una solicitud el día 27 de diciembre de copia digital.
El día 30 de diciembre se le responde al consejero de la oposición que se está estudiando en el servicio para valorar si el estudio cumple todos los requisitos del pliego y estamos a la espera de coordinar fechas con el equipo redactor para que explique al grupo de gobierno los resultados del estudio. Como de la solicitud del 27 de diciembre no había obtenido respuesta, el querellante se persona acompañado de Don Sergio Lloret en el departamento de Medio Ambiente del Cabildo, reiterando la solicitud con resultado infructuoso, Y por escrito de 9 de enero de 2012 (con salida el 12) se le responde a la solicitud del 27 de diciembre diciendo que la petición ya quedó contestada en la sesión del Pleno del 30 de diciembre de 2011. Así las cosas, se vuelve a reiterar la solicitud de información el 16 de enero de 2012 y en el escrito de querella acaba la narración de los hechos formulando la querella el día 13 de febrero de 2012..”
Silencia una reunión informativa
En el relato de los razonamientos jurídicos la Audiencia Provincial, el punto Tercero continúa señalando que “…lo que silencia (el querellante) es que, según la parte querellada, el día 26 de enero de 2012, la consejera de Medio Ambiente convoca a los representantes de los distintos grupos políticos a una reunión a celebrar el día 17 de febrero (se celebró por motivos de agenda el día anterior), precisamente para la presentación de los Estudios Previos para la Declaración de un parque Nacional de Zonas Áridas en Fuerteventura”.
Y destaca la Sala “sorprende que de nuevo la impaciencia del consejero querellante haya puesto en marcha la maquinaria judicial para resolver lo que estaba en vías de resolverse por sí mismo, de tal forma que la presentación de esta querella el 13 de febrero, sin esperar a la reunión del 16 de febrero, nos parece precipitada, inadecuada y fuera de lugar”.
La Sala además llama la atención de que “Por cierto, en esa reunión Don Sergio Lloret tuvo acceso a toda la documentación al respecto y unos días después, el 24 de febrero, se le entregó la copia digital”.
Sin consistencia jurídica
Es por todo ello que se considera que “el argumento de que se presenta la querella el día 13 de febrero entendiendo que el delito se ha consumado (se silencia la convocatoria de la reunión para tres días después sobre el tema de que es objeto la querella) carece de consistencia jurídica”.
Y “con todo respeto, y sin querer ahondar más en este punto, las rivalidades políticas deben quedar al margen de los Tribunales de Justicia. La pretendida antijuricidad de la actuación del Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura querellado, no tiene entidad bastante para ser subsumida en el tipo penal previsto en el artículo 542 del Código Penal. El recurso de apelación es, a todos luce, improsperable”.