González Arroyo muestra la resolución para desmentir su expulsión del PP
“A las 13:30 horas de este sábado he recogido en mi domicilio una notificación del Comité Regional de Derechos y Garantías, en la que no se me comunica ninguna expulsión, sino que se dictan los cargos que podrían imputarme, recordándome además en una carta adjunta que la resolución no es firme y que puedo recurrir al Comité Nacional”, explicó a ACN Press Domingo González Arroyo. “El documento no recoge claramente, en ninguna de sus líneas, la expulsión sino que propone distintos autos disciplinarios”, dijo.
Y añadió González Arroyo: “Maria del Mar Arévalo, presidenta del Comité Regional de Derechos y Garantías ha mentido, ya que según pone textualmente la resolución, no existe expulsión alguna, simplemente califican las sanciones como graves, que pueden suponer la perdida de militancia durante cuatro años o la expulsión, y no se define por ninguna, recordándome además que puedo protestar en Madrid”.
El documento, cuya fecha de salida es el día 5 de enero, y la fecha de comunicación es el 10 de enero, resuelve textualmente:
“Punto octavo, sanciones que proceden y propuestas de sanción. Los artículos 11.3 de los estatutos nacionales del PP y 13.3 del reglamento de organización del PP de Canarias, establecen que las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos, señalando: a) suspensión de militancia por un período de tiempo entre 4 y 6 años, b) inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de este por igual período de tiempo, y c) expulsión del partido. En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de enero del 2009. Firma: Antonio Tirso E. Sánchez, Secretario del Comité Regional de Derechos y Garantías”.
Al documento, el Comité Regional, adjunta una carta que señala, “este acuerdo no es firme, y frente al mismo podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los estatutos nacionales y en el reglamento de organización del PP de Canarias, recurso ante el Comité Nacional de Derechos y Garantías, en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la notificación del acuerdo”.
“No estoy expulsado”, afirmó González Arroyo, “tan sólo propone tres supuestos sobre los que yo tendré que alegar, y que el órgano competente resolverá en su día”, y añade “no dicen haber decidido, o haber tomado la decisión de suspender o expulsar, tan sólo refieren los estatutos señalando lo que pudiera corresponderme”, y concluye, “es una resolución ambigua que no resuelve nada. ¿Me han expulsado, suspendido de militancia, inhabilitado?, es algo que no sabemos”.