El Gobierno podrá autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica en Canarias
El vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, José Manuel Soria, informó hoy al Consejo de Gobierno del acuerdo finalmente adoptado por el Pleno de la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, celebrado el pasado 28 de marzo de 2008, en relación a las discrepancias manifestadas sobre a quién corresponde la competencia para autorizar las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica en las islas.
Según este acuerdo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para autorizar las instalaciones de generación de energía eléctrica que se ubiquen en su territorio, con independencia de la potencia instalada, así como las de transporte primario o secundario que no excedan de su ámbito territorial.
Asimismo, explicó la portavoz del Gobierno de Canarias, Carolina Déniz, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, el acuerdo también estipula que corresponde igualmente a la Comunidad Autónoma la competencia para la determinación del gestor o gestores de las zonas eléctricas ubicadas en su territorio.
El acuerdo adoptado por la Comisión Bilateral es consecuencia de las discrepancias surgidas entre el Estado y la Comunidad Autónoma en relación a diversos preceptos de la Ley 12/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que determina el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma para efectuar una política energética bajo la cobertura de diferentes títulos competenciales recogidos en el Estatuto de Autonomía, como son el artículo 30.26, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en relación con las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía; el artículo 31.2, 3 y 4, que comprende competencias exclusivas en materia de industria, comercio interior y ordenación y planificación de la actividad económica regional; y el artículo 32.9, por el que Canarias asume competencias de desarrollo legislativo y ejecución sobre el régimen energético y minero ajustado a sus singulares condiciones.
La especificidad de Canarias respecto al territorio peninsular queda reconocida en el artículo 12 de la Ley 54/1997, mediante el cual se ampara una regulación reglamentaria singular de los sistemas que se desarrollen en los territorios insulares convenida con las correspondientes comunidades autónomas, que ha dado pie al Real Decreto 174/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares.