viernes. 11.10.2024

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha dictado instrucciones para regular la atención educativa al alumnado que, por motivos de salud relacionados con el COVID-19, propios o de las personas con las que conviven, no pueda asistir presencialmente a los centros educativos.

colegio covid

Podrá acogerse a esta modalidad de enseñanza remota el alumnado vulnerable al Coronavirus o que convive con personas que lo son, que curse las etapas de Educación Infantil (2º ciclo), Primaria, Secundaria, Bachillerato y en centros educativos públicos o concertados. Según la resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, esta posibilidad queda sujeta a la normativa y las disposiciones sanitarias vigentes para el curso 2020-2021 y podrá ser modificada en función de la evolución de la pandemia.

Para acceder a la formación online, será necesario acreditar en el centro educativo con un informe médico la condición sanitaria del estudiante o del miembro del núcleo familiar afectado; en este segundo caso, acompañado de certificado de convivencia. Será el equipo directivo, junto al orientador u orientadora, quien realice la valoración inicial de cada caso. El centro educativo remitirá la documentación a la Dirección General de Ordenación, que una vez la revise y verifique, comunicará al centro si autoriza o deniega dicha atención educativa. Será el centro el que se lo trasladará a las familias o tutores o tutoras legales.

Las clases serán impartidas, de manera telemática, por profesorado voluntario en régimen de prolongación de jornada, con prioridad de quien ya forma parte del equipo docente del alumnado. También podrá prestar este servicio el personal docente que actualmente no se pueda incorporar a su centro educativo por considerarse vulnerable al COVID-19 y que así lo acredite.

Según las instrucciones publicadas esta semana, la atención educativa se desarrollará durante el calendario correspondiente al curso escolar 2020-2021, siempre que se mantenga la situación epidemiológica actual; se podrá realizar en horario de mañana o tarde y podrá impartirse de manera individual o grupal, en grupos de alumnado perteneciente al mismo centro y del mismo o de diferentes niveles.

En los centros docentes concertados, será la titularidad de dicho centro quien gestione la prestación de la atención educativa al alumnado vulnerable a la COVID-19, con arreglo a los criterios que dicte la Dirección General de Personal y sin que suponga la modificación del concierto establecido.

Si se diera el caso de una suspensión temporal de la actividad lectiva presencial para todo el alumnado, se cancelará esta atención educativa siempre que el alumno o la alumna pueda integrarse en su grupo y clase y ser atendido de manera telemática, según el plan de contingencia de su centro educativo.

Cabe recordar que para organizar la respuesta educativa al alumnado que presenta una enfermedad crónica que le impide asistir durante más de treinta días al centro educativo, está hospitalizado o se encuentra en centros terapéuticos-rehabilitadores, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad dictó el mes pasado instrucciones específicas.

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