Absueltos Santiago Castellano y el resto de acusados por los vertidos en El Goro
AGENCIAS
El ex alcalde de Telde Francisco Santiago Castellano y el resto de los acusados por el Caso del Goro, sobre vertidos en el medio ambiente, han sido absueltos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, según informó este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Los demás acusados son Alicia Naranjo Saint Noble, Bruno José Naranjo Massanet, Fernando Ortiz Wiot, José Naranjo Massanet y Bruno Víctor Naranjo Sintes, pertenecientes a la Comunidad de Bienes Bruno Naranjo, y José Marcelino Galindo Santana (ex concejal de urbanismo) y Pedro Galván Díaz Espino (ex concejal de Aguas).
El juicio se sigue desde hace ocho años por vertidos fecales e industriales tóxicos que se produjeron durante varios años desde 1996.
El fiscal solicitaba penas de entre tres y seis años de prisión para los acusados, que confiaron en que el juicio sirviera para dejar clara su inocencia, según declaró el ex alcalde en los días en los que se celebró la vista oral.
Explicó que desde el Ayuntamiento "no sólo no se permitieron esos vertidos, sino que el jefe del área de Salud de Gran Canaria, Antonio Fernández Pérez, comunicó a la Consejería de Política Territorial del Gobierno regional, en concreto a la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, esos vertidos, tras un informe elaborado por el farmacéutico de Salud Pública de Telde".
El ex alcalde aseguró que el consistorio hizo todo lo que tenía que hacer y que la responsabilidad de este tipo de situaciones es de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno canario.
La sentencia considera probado que el Proyecto de Urbanización del Goro fue aprobado por el Ayuntamiento de Telde el 26 de septiembre de 1966, si bien el primer proyecto de urbanización obrante en los archivos del Ayuntamiento es de julio de 1971 redactado por el arquitecto Alberto Monche Escubos.
El Polígono Industrial cuenta con el sistema de depuración originario recogido en dicho proyecto, que consistía en dos estaciones depuradoras con decantador primario y fosa "imoff", filtro percolador, y finalmente pasan a un decantador secundario donde se clarifica las aguas inmediatamente, se clorifican y se distribuye para la agricultura.
Los promotores no sólo no mejoraron el sistema de depuración sino que lo desatendieron totalmente dando lugar a que el estanque situado en el cauce del Barranco de Silva se rebosara discurriendo las aguas residuales por el barranco hacia el mar, lo que se constató en diversas ocasiones entre 1997 y 2001.
Así, ya desde el año 1992 en La Comisión Municipal de Gobierno celebrada a finales de enero se planteo la necesidad de una estación depuradora de aguas residuales con su correspondiente emisario submarino en la Playa de Silva, pero los representantes del Ayuntamiento no adoptaron medida alguna efectiva para depurar las aguas ni tampoco se realizó conexión de los vertidos a un colector para evitar su emisión.
Sin embargo, no consta que las emisiones o vertidos hayan causado un grave riesgo para el medio ambiente.
La sentencia subraya que no es firme, pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Suprema, para lo que se abre un plazo de cinco días.