Los miembros de la administración Concursal de Insular de Aguas de Lanzarote SA (Inalsa) -designados en su día por el juez Concursal- informaron en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, y a petición de éste, que cursaron distintos escritos al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote a los efectos de que procedieron a intervenir en Montaña Roja. Así lo aseguran este miércoles los responsables del Cabildo insular y del Consorcio de Aguas en un comunicado en el que destacan que los adminsitradores concursales ya reiteraron en su día que “el abastecimiento de agua potable y depuración de agua, es calificado como un servicio público de titularidad municipal y reservado a los municipios”.
Según explica el Consorcio, los administradores aclaran que “las dotaciones públicas, los bienes de dominio público, son y solo pueden ser titularidad de las Administraciones Públicas, titularidad que se obtiene desde que se aprueba el proyecto de compensación o reparcelación y las parcelas donde se ubican los servicios públicos pasan a ser propiedad de las mismas”, premisas que cumple la desaladora de Montaña Roja.
Exponen que “en concreto el artículo 86.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con el último de estos preceptos: se declara la reserva en favor de las Entidades locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable”.
“La administración concursal cursó distintos escritos al Consejo Insular de Aguas de Lanzarote a los efectos de que procediera a intervenir en aquellas desaladoras privadas que estaban actuando en la isla de Lanzarote sin licencia o con la autorización vencida”, sostienen desde el Cabildo.
Los administradores aclaran que “por tanto es el Consejo Insular, como organismo con competencia en materia de policía de aguas, el que debe velar, entendemos, de forma coordinada por los intereses generales”. Indican que “ninguna empresa podía o estaba facultada para dar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua en la isla de Lanzarote", salvo Inalsa que tenía el monopolio del Servicio público de abastecimiento domiciliario que le encargó el Consorcio del Agua de Lanzarote.
También recoge que “en el caso concreto de la Urbanización Montaña Roja, es necesario precisar que desde un punto de vista estrictamente técnico existían entonces varios problemas para poder prestar el servicio a todos los puntos de la Isla, el primero que Inalsa no producía suficientes m³ de agua”, tal y como ha venido explicando desde el principio la Presidencia del Cabildo y del Consorcio. Por ese motivo, alegan, "no se pudo incautar antes la desaladora, única desaladora privada de la Isla que proporcionaba servicio de abastecimiento domiciliario".