jueves. 28.03.2024

La Naval española debe bloquear la entrada de inmigrantes

Aguas interiores y Zona contigua

Sabiéndose que el SIVE no tiene capacidad para controlar las fronteras marítimas de Canarias, se podría tomar como ayuda extra lo que la Ley del Mar expone en: Sección 4. Zona Contigua, artículo 33, de donde se obtiene que España puede bloquear con la Naval la entrada de inmigrantes ilegales que intenten a través del mar infiltrarse en territorio canario por medio de pateras y cayucos, o por cualquier otro sistema de transporte marítimo.

Para entender la sección 4. ZONA CONTIGUA que resalto a seguir en letra (cursiva), leer antes los artículos desde 2 a 33 habidos en la Ley del Mar en: PARTE II EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUA

Ley del Mar acordada y ratificada por España:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-3296

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sección 4. Zona Contigua.

Artículo 33. Zona Contigua.

1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de Zona Contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;

b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

2. La Zona Contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

----------------------------------------------------------------------------------------------------

Nota. Este artículo 33 dice claramente que España puede ejercer control de Inmigración y de Sanidad en todas las naves que penetren dentro de las 24m/n de la Zona Contigua de Canarias.

Aclaración. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Mar: PARTE IV ESTADOS ARCHIPELÁGICOS, artículo 46, Canarias no posee derecho de ZEE por causa de que no es un Estado Archipelágico si no un archipiélago de Ultramar que pertenece al Estado español. Pero si tiene derecho a Zona Contigua por el precedente que ya hay respecto a Saint Pierre et Miquelón 1992, Francia y Canadá, cuyo archipiélago posee aguas interiores cerradas, 24m/n de aguas de Zona Contigua, más un pasillo de ZEE de 10m/n de ancho por 200m/n de largo.

Resumen del caso Saint Pierre et Miquelón: En 1992, una vieja disputa con Canadá respecto a la delineación de la Zona Económica Exclusiva perteneciente a Francia fue resuelta por la Corte Internacional de Arbitraje. En la resolución, Francia conservaba las 12 millas náuticas (MN) - 22,2 km- de mar territorial que rodea a las islas y le fueron otorgadas otras 12 MN contiguas a las anteriores, así como un corredor marítimo de 10,5 MN (19,4 km) de ancho, llegando hasta 200 MN (370 km) al sur. El área total otorgada corresponde al 18% de lo que Francia estaba reclamando.

Las disputas fronterizas han sido un punto de fricción en las relaciones franco-canadienses. Nuevas reclamaciones hechas bajo la CONVEMAR por los franceses sobre la placa continental pueden causar nuevas tensiones entre Francia y Canadá.

Relaciones con la Unión Europea.

San Pedro y Miquelón pertenece a la categoría de países y territorios de ultramar de la Unión Europea (PTU) que disfrutan de un régimen de asociación, de conformidad con el artículo 299, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Este sistema, definido por la Parte cuatro del Tratado, tiende a promover el desarrollo económico y social de estos territorios y a establecer estrechas relaciones entre ellos y la Comunidad. Por lo tanto, los productos originarios de los PTU no están sujetos, al ingresar a la Unión Europea, a derechos de importación

Ver enlace sobre Saint Pierre et Miquelón:

https://es.wikipedia.org/wiki/San_Pedro_y_Miquel%C3%B3n

La Policía española prevé un flujo de 140.000 inmigrantes al año hacia Canarias

Ver enlace de la noticia: https://www.eldia.es/canarias/2020/11/26/policia-preve-flujo-140-000-25609270.html

Final: Tengan en cuenta que en Canarias no se podrá reiniciar el sistema turístico de forma próspera si tenemos a decenas de miles de inmigrantes ilegales deambulando por doquier y trapicheando, a cuyo sistema se dedican actualmente y se dedicarán muchos miles más a lo mismo, en calles y playas según corran los meses, que es y será, una grave molestia para el turismo. Aparte debemos contar el estrago social que acarrea la inmigracion descontrolada y el aumento de la delincuencia que ya está aumentando en mayor cantidad de inmuebles okupados y un sinfín de otros delitos que llevan a cabo inmigrantes ilegales adultos y MENA. (Claro que no todos los inmigrantes que llegan a Canarias son delincuentes, pero sí una gran mayoría). Recuerden que desde 1990 a 2010, todos los que vendían heroína en coches de alquiler en ciudades y pueblos de Canarias, eran miles que procedían de África subsahariana.

Manual Sobre Derecho del Mar. Primer volumen con contenido de explicaciones y varios mapas:

https://publicaciones.defensa.gob.es/media/downloadable/files/links/m/a/manual_de_derecho_del_mar_vol_i.pdf

Se debe respetar el dicho: (Las cosas claras y el chocolate espeso).

La Naval española debe bloquear la entrada de inmigrantes
Comentarios