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ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha de 5 de junio de 2008 se incoaron las presentes Diligencias Previas 697/2008 por la presunta comisin de delitos contra la administracin pblica, siendo que a la fecha se encuentran en trmite: Dichas diligencias, como ya se hacia constar en auto de 5 de julio pasado, dieron lugar ya en su da a la tramitacin de otras en este mismo juzgado con la finalidad de agilizar el procedimiento y en aras a garantizar plenamente los derechos de los imputados , en cumplimiento del mandato del artculo 762.6 LECrim, y as: Diligencias Previas 1382/2009 seguidas por delito contra la ordenacin del territorio y prevaricacin urbanstica contra D. Carlos Morales Quintana y D. Jos Francisco Reyes, pendientes de nuevas tomas de declaracin de los imputados y de testificales, como la de Don Jorge Cordech, en calidad de redactor del nuevo Plan General de Yaiza . Diligencias Previas 1369/2009 seguidas un presunto delito de prevaricacin administrativa y/o trfico de influencias por la apertura sin licencia habilitante del Teatro Insular de Lanzarote contra D. Ubaldo Becerra Robayna, D. Enrique Prez Parrilla y D. Rubn Plceres Villalba en fase practica de diligencias. SEGUNDO.- Las Diligencias Previas 697/2008 que se siguen ante este juzgado tuvieron su origen en una denuncia de D. Carlos Espino Angulo ante la Guardia Civil en la que relataba que ya el da 22 de mayo de 2008 D. Fernando Becerra Robayna le haba ofrecido una ddiva a cambio de favorecer a D. Luis Lle Khnel en el desbloqueo de la situacin de una parcela de unos 920,000 metros cuadrados, sita en Playa Blanca, en concreto en la conocida zona del Cortijo de Costa Roja, cuya licencia haba sido recurrida ante los tribunales, habiendose instruido diligencias por un delito contra la ordenacion del territorio en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccin numero ocho de Arrecife. Por auto de 3 de octubre de 2011 se acord la tramitacin separada, respecto del procedimiento principal de las Diligencias Previas 697/2008, de la denominada trama del ofrecimiento de comisiones ilegales a cargos pblicos en relacin con la promocin Costa Roja y la trama de la oferta de comisiones en relacin con la compra en concurso pblico del edificio Marina de Naos que constuyen respectivamente el procedimiento de Tribunal del Juzgado 1/2012 y las DP 3/2011. TERCERO.- Asimismo, por cuatro autos de 12 de diciembre de 2011 se dedujo testimonio de las actuaciones por hechos delictivos que la anterior titular entendia no conexos con la instruccin propia de las DP 697/2008, los cuales si bien no se quita razn a la Instructora que me precede, por cuestiones de normas de reparto, son competencia de este mismo Juzgado, y lo constituye una causa, pendiente a la fecha de dar numero de Diligencias Previas, seguidas por un presunto delito contra la ordenacin del territorio, trfico de influencias y falsedad en documento pblico presuntamente cometido por D. Dimas Martn Martn y otros en la denominada trama de Los Rostros (con un volumen de 4 tomos). CUARTO.- Posteriormente por auto de 10 de febrero de 2012 se ha acord la formacin de pieza separada 8/2012, que como tal continuar tramitndose en este juzgado, respecto de unos hechos relacionados con el pago de facturas por parte del Ayuntamiento de Arrecife y por Insular Aguas de Lanzarote, S.A. por servicios de asistencia jurdica no prestados (con un volumen de 6 tomos). Practicadas varias diligencias instructoras y complementada la deduccin de testimonio por auto de 4 de mayo de 2012, ya notificado a las partes, se procedi a alzar el secreto de las actuaciones y a la prctica de nuevas diligencias instructoras entre las que se encuentran las solicitadas por la defensa que ascendieron a declaraciones de hasta 15 testigos , restando nicamente la practica de las acordadas por providencias de fechas 6 y 12 de noviembre de 2012, para poder dar por concluida esta fase. QUINTO.- La causa cuenta a la fecha con mas de 70.000 folios entre los que se encuentra gran cantidad de documentacin tanto intervenida y objeto de analisis como solicitada a la vista del avance de la instruccin. Se ha podido comprobar, evidentemente sin entrar a valorar el fondo, la existencia de indicios de cierta entidad, que integraran delitos de cohecho, trfico de influencia, prevaricacin y otros conexos en el mbito del Ayuntamiento de Arrecife, centrados principalmente en los pagos y/o exigencias de comisiones a cargo de determinados empresarios de cierta relevancia de la isla, a favor de concejales y otras personas con representacin pblica pertenecientes al partido PIL, asi como a la financiacin irregular del Partido de Independentistas de Lanzarote, las cuales pasaron a formar la pieza 12/12. En el seno de estas diligencias, que fue la matriz de las que han partido las mencionadas, ha quedado centrada con carcter principal a cuartro partes, que a la fecha, van a continuar dentro de las mismas diligencias, sin perjuicio que con posterioridad, se decida, siempre atendiendo a la posibilidad de agilizar la tramitacin y evitar la injusticia material, que en su caso pudiera representar separarlas, el mantenerlas unidas. La adjudicacin por parte del Ayuntamiento de Arrecife del contrato de recogida y trasporte de residuos solidos de Arrecife a TECMED ( actualmente Urbaser) en el ao 2002. De la que partirian las comisiones cobradas presuntamente por dos cargos pblicos. El pago de comisiones ilegales por parte de la mercantil Urbaser a diferentes cargos y excargos pblicos. La adjudicacin por parte del Ayuntamiento de Arrecife del contrato para la realizacin del polideportivo de Argana a favor de Fomento Construcciones y Contratas SL. El cobro indebido, con la anuencia de un concejal del Ayuntamiento de Arrecife y a cargo del propio consistorio, mediante el sistema de inflado de facturas por parte de un empleado de la mercantil Urbaser, repartiendose entre ambos el resultado. A la fecha la pieza principal si bien se encuentra pendiente de la aportacin del informe sobre determinada documentacin intervenida a uno de los imputados, el cual ha realizado su declaracin en sede judicial de carcter confesatorio, Jacinto Alvarez, vistos el ltimo informe remitido por la UCO de fecha 22 de octubre de 2012 en el cual se recoge ya que se ha procedido al analisis de la documentacion en su totalidad y que entregrarn en fechas prximas el informe derivado del mismo, es por ello, que se considera que no existe impedimento alguno para proceder al levantamiento del secreto reforzado de las actuaciones del art 302 de la LECr, para que las partes puedan tomar cumplido conocimiento de las actuaciones practicadas y actuar en defensa de sus legitimos intereses. FUNDAMENTOS JURDICOS PRIMERO.- Una vez analizada el contenido de las actuaciones y las distintas posibilidades de investigacin en virtud del contenido de las diligencias practicadas, es procedente proceder a alzar el secreto de sumario que vena rigiendo los presentes autos al amparo de lo dispuesto en el artculo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Efectivamente, la justificacin inicial y consecuente del secreto derivaba, conforme obra en autos, por la propia naturaleza de las diligencias necesarias para desarrollar la investigacin en la que en la reserva o sigilo era consustancial a su virtualidad prctica, la ingente cantidad de documentacin en todo tipo de formato y de todo tipo de carcter, intervenida por los agentes de la UCO, tales que agendas, documentos, discos duros, pen drive , cd, dvds, y otros. Lo cual hacia necesario el examen pormenorizado y minucioso, de cada uno de ellos, siendo que el analisis de la misma conlleva una especial diligencia, entendiendo que al menos inicialmente, atendiendo a la gran cantidad de imputados, de confesiones y de otros indicios derivados de los resultados de las numerosas intervenciones practicadas , justificaban el mantenimiento del secreto reforzado que resultaba necesario por entender que era imprescindible para el buen curso de las investigaciones, as como el mantener vedado el acceso de las partes a las actuaciones, al consistir dicho elemento probatorio elementos determinantes para consolidar o iniciar nuevas lneas de investigacin en que los imputados pudieran intervenir o confabularse para evitar el buen fin de la averiguacin de nuevos delitos contra la administracin pblica, maxime teniendo en cuenta que en algunos de los casos, se les imputa delitos de falsedad en documentos mercantiles y/o oficiales, y una vez acreditado que, no obstante la naturaleza del delito, las diligencias que restan por practicar son propias de la fase sumarial, atendiendo a ello, se considera que las mismas deben estar regidas bajo el principio de publicidad y acceso a las mismas de las partes, es procedente alzar el secreto. Se ha de tener en cuenta que por parte de la Uco se ha procedido a practicar todas las investigaciones acordadas restando nicamente la recepcin de los informes derivadas de las entradas y registros praticadas en diversos domicilios y oficinas relacionadas con los hechos, que se reducen a cuatro, pero cuya documentacin ya ha sido analizada en su mayor parte. SEGUNDO.- Se procedi a dictar auto de secreto de las actuaciones con fecha 6/06/2008 siendo que las sucesivas prrrogas realizadas todas ellas bajo estricto control judicial y con debida notificacin al Ministerio Fiscal, fueron dictadas con fechas : 5/07/2008 5/08/2008 5/09/2008 3/10/2008 3/11/2008 3/12/2008 2/01/2009 2/02/2009 2/03/2009 1/04/2009 30/04/2009 29/05/2009 29/06/2009 27/07/2009 26/08/2009 24/09/2009 23/10/2009 23/11/2009 23/12/2009 22/01/2010 22/02/2010 22/03/2010 23/04/2010 12/05/2010 11/06/2010 2/07/2010 2/08/2010 2/09/2010 1/10/2010 29/10/2010 22/11/2010 20/12/2010 20/01/2011 18/02/2011 18/03/2011 18/04/2011 18/05/2011 17/06/2011 12/07/2011 12/08/2011 12/09/2011 11/10/2011 11/11/2011 9/12/2011 22/12/2011 20/01/2012 20/02/2012 20/03/2012 20/04/2012 18/05/2012 18/06/2012 18/07/2012 16/08/2012 14/09/2012 15/10/2012 En resumen, habiendo transcurrido el tiempo necesario para analizar y depurar el material fctico existente en autos si atendemos a la cantidad de informacin, datos y vestigios objeto de instruccin, los resultados conseguidos hasta la fecha y el curso en el que se encuentran las ya acordadas, en las que las partes, poco pueden interferir en el sentido de tratar de modular en algn sentido las que restan se considera que las mismas , pueden dar sus resultados ya en sede sumarial enteniendo que es posible acceso al mismo por parte de las personas involucradas TERCERO.- Los hechos que se vienen imputando como consecuencia de las diligencias pueden ser constitutivos, sin perjuicio de una ulterior calificacin, de delitos contra la administracin pblica: prevaricacin administrativa (artculos 404 y siguientes del Cdigo Penal), cohecho (artculos 419 y siguientes del Cdigo Penal), infidelidad en la custodia de documentos y violacin de secretos (en concreto artculos 415 a 418 del Cdigo Penal), trfico de influencias (artculos 428 y siguientes del Cdigo Penal), malversacin (artculos 432 y siguientes del Cdigo Penal), exacciones ilegales (artculo 437 del Cdigo Penal), abuso de informacin privilegiada (artculo 442 del Cdigo Penal), fraude a la administracin ( art 436 del Cdigo Penal) Como imputados en la presentes diligencias previas aparecern las siguientes personas: Cargos o excargos pblicos: Dimas Martn Martn ( fundador del PIL) Maria Isabel Deniz de Len ( Alcaldesa de Arrecife en el periodo de comision de los hechos) Felipe Fernandez Camero ( Secretario del Ayuntamiento de Arrecife, en el periodo en el que se cometi presuntamente los hechos que se le imputan) . Juan Rafael Arrocha Arrocha ( Tecnico del Ayuntamiento de Arrecife) . Matias Curbelo Luzardo ( miembro del PIL ) Miguel Angel Leal ( miembro del PSOE) Urbaser Francisco Jose Marinez Llerandi ( Director de Obras y Conservacin de Urbaser) Stephan Jean Antoine Balverde ( Gerente de Urbaser ) . Jacinto Alvarez de la Fuente ( empleado y responsable de Urbaser SL). Santiago Alonso Herreros ( Director de limpieza y jardineria de Urbaser) Manuel Andres Martinez ( Director de Servicios Urbanos de Urbaser) FCC SA Francisco Javier Armas Lpez ( Administrador de FCC) Marco Aurelio Hernndez Guerra ( Encargado de obras de FCC) GAMMA INSTAL , PROYECTOS GAMMA 3, E INFRAESTRUCTURAS CASCOSA SL Manuel Jesus Isidro Spinola Perdomo ( Proyectos Gamma 3, Gamma Install SL e Infraestructuras Cascosa SL) Julio Pedro Romero Ortega ( Proyectos Gamma 3, Gamma Install SL e Infraestructuras Cascosa SL) Daniel Hernndez Caraballo ( Proyectos Gamma 3, Gamma Install SL e Infraestructuras Cascosa SL) Rafael Antonio Corujo Gil de Montes ( Gamma Install SL) Teniendo en cuenta que muchos de los imputados se encuentran ya en diversas piezas, se relata los hechos que en estas diligencias se les imputa. Al margen de la trama que dio lugar a la pieza 12/12 tendramos una segunda trama que gira nuevamente en torno al Ayuntamiento de Arrecife respecto de la solicitud de comisiones ilegales requeridas inicialmente por la persona de Rafael Arrocha Arrocha (jefe de la oficina tcnica del Ayuntamiento de Arrecife), a la empresa Urbaser S.A.. Dicha trama se dirige a obtener fondos pblicos de la citada corporacin municipal, tras la conjuncin y anlisis de las distintas vas de investigacin utilizadas en el proceso, por tres medios diferenciados: El primero, utilizando la connivencia con otros empresarios, autoriza el pago de facturas cuya prestacin de servicios efectivamente no se ha producido o se ha incrementado notablemente para que a travs de Urbaser S.A. sean imputadas al consistorio municipal de Arrecife y en otras ocasiones, aprobaba facturas de material empleado por la sociedad URBASER para trabajos del Ayuntamiento muy superior al verdaderamente utilizado. El segundo, a travs de la mercantil Urbaser S.A., mediante la creacin de un entramado empresarial por el cual, el propio Juan Arrocha, como jefe de la oficina tcnica del Ayuntamiento de Arrecife y partcipe junto con otros socios en las mercantiles Gamma 3 S.L., Gamma Install S.L. e Infraestructuras Cascosa S.l., informa favorablemente la adjudicacin de contratos a aquellas empresas, entidades o sociedades que previamente han contratado los servicios de las citadas sociedades en las que tiene inters directo, en connivencia con otras personas. Por tanto ste habria estado realizando trabajos para el Ayuntamiento de Arrecife a ttulo particular, utilizando una empresa que en principio no tendra nada que ver con l. As, realizara los proyectos para presentarlos en el Ayuntamiento a travs de esta sociedad y sera l mismo el que informara sobre los trabajos desde su puesto de Jefe de la Oficina Tcnica. JUAN RAFAEL ARROCHA se servira de dos personas de su confianza para realizar estos hechos, siendo stas JULIO PEDRO ROMERO ORTEGA y el denominado MAS (ingeniero del Cabildo Insular de Lanzarote MANUEL JESUS ISIDRO SPINOLA PERDOMO). La sociedad que estara utilizando JUAN RAFAEL ARROCHA para obtener un beneficio econmico prevalindose de su funcin pblica sera INFRAESTRUCTURAS CASCOSA SL . El tercer medio o forma para defraudar a la administracin pblica y enriquecerse ilcitamente se obtiene a raz de la declaracin judicial de uno de los imputados, Matias Cuberlo, que tras manifestar su voluntad de colaborar con la administracin de justicia, se involucra en la participacin de un delito de cohecho por el cual Jacinto lvarez, gerente de Urbaser S.A., y con el fin de obtener la adjudicacin del contrato de recogida y trasporte de los residuos slidos de la capital lanzarotea, haba entregado un sobre de dinero a Miguel ngel Leal, miembro del PSOE, as como que Dimas Martn le manifest que hubo otro pago de unos 25 millones de pesetas cuyo destino fue Mara Isabel Dniz de Len y el propio Dimas Martn. Posteriormente y por parte de otro de los imputados se manifiesta que Jacinto lvarez de la Fuente pudo participar de forma activa en la alteracin del concurso para la adjudicacin del servicio de recogida de residuos slidos a favor de TECMED (actualmente Urbaser) de la que era mximo responsable en la isla, entregando una nueva oferta tras conocer a travs de Rafael Arrocha, las condiciones de las plicas ofertadas por los restantes licitadores y una vez terminado el plazo para presentar las mismas. En este caso, formaban parte de la mesa de contratacin el tambin imputado Felipe Fernndez Camero, en su cualidad de Secretario del Ayuntamiento de Arrecife. Del mismo modo habran participado en el acomodo de las licitaciones para que el concurso fuera adjudicado a TECMED ( actualmente URBASER) cuyo contrato ascendi a mas de 2.000.000 de euros; los imputados Rafael Arrocha Arrocha, en su cualidad de Tcnico de la Oficina de Contratacin con la connivencia de la imputada y por entonces alcaldesa de Arrecife Maria Isabel Dniz de Len. De las diligencias practicadas se pone en evidencia como el imputado Stephane Jean Antoine Balverde participa, en este tercer mtodo de los sealados por Jacinto lvarez, Gerente Urbaser S.A. en Arrecife para cometer un delito de cohecho , accediendo a las comisiones que les son requeridas, bajo la participacin activa y directa de Juan Rafael Arrocha Arrocha, jefe de la Oficina Tcnica del Ayuntamiento de Arrecife. De la diversa documentacin intervenida en la causa con objeto de las entradas y registros practicadas en el seno de las presentes diligencias se encuentra diversas facturas de los regalos realizados por Jacinto lvarez a la ex alcaldesa Mara Isabel Dniz de Len( ROLEX entre otros por importe de 4.750 euros) como contraprestacin a la adjudicacin de servicios a la empresa URBASER, as como numerosas anotaciones manuscritas y reconocidas por el imputado de entrega de dinero en metlico a la ex alcaldesa del Ayto. de Arrecife de manera continuada durante los aos 2002 a 2006, facturas que evidencian, al menos indiciariamente, la satisfaccin del importe de numerosos viajes particulares realizados en clase Business a Madrid por parte de la imputada y que habran sido pagados por la empresa Urbaser por medio de la persona de Jacinto lvarez de La Fuente a Mara Isabel Dniz de Len para el disfrute personal de sta corriendo a cargo de la citada empresa todos los gastos de alojamiento desplazamiento y comida y otros servicios . En este mismo orden de cosas, resulta llamativa la entrega de dinero a una empresa de comunicacin cuyos gastos serian exigidos por la Alcaldesa a Urbaser y satisfechos por esta mercantil a travs de Jacinto lvarez (Gerente de Urbaser) anotaciones manuscritas en la agenda de color azul con el logotipo de Urbaser del ao 2006 hallada en la diligencia de entrada y registro de fecha 19 de Abril de 2010 en la que entre otras anotaciones obran: En la hoja foliada nmero 31 figura una anotacin manuscrita en la que se identifica el nombre de ISABEL DENIZ, la anotacin trata de varios asuntos identificados de la A a la D. ISABEL quiere ir a Madrid del 19 al 21. ISABEL DENIZ sabe que ARROCHA chupa. Dice que va a hacer un ius variando en el contrato de la basura del Cabildo para la planta y eso supone 180 millones de pesetas, dicho por Miguel ngel, SEGUNDO dice que ah se mueve mucho dinero y esta pringado todo el mundo y tambin MASU y ARROCHA esta en el saco juntito. Esos 180 millones de pesetas son para el PSOE o para l. MASU y ARROCHA estn en lo mismo pero en otro saco. En la hoja foliada nmero 32 figura una anotacin manuscrita en la que JACINTO le dijo a ISABEL que el 19,20 ,21 tenia los billetes para Madrid. Reverso de la hoja foliada nmero 33, en el primer guin se aprecia que ISABEL le pidi 42.000 a MANUEL ANDRS, de los que empez con 18.000 y ya va 42.000 mas un ROLEX En el segundo guin JACINTO comenta que cuando ISABEL DENIZ viaja se rene a solas con MANUEL ANDRS (Dto. De URBASER). En esta misma hoja se puede apreciar una anotacin manuscrita en la que segn JACINTO, ARROCHA cobr 12.000 que le debe del Ius Variando. En el siguiente rengln se recoge:  Quiere 60.000 de las diferencias que hay entre las revisiones del contrato viejo y el contrato nuevo. Esto lo sabe ISIDORO DIEZ y a su vez, el dijo que se lo deca a MANUEL y SANTIAGO . En la hoja foliada nmero 34 en el octavo guin se refleja la siguiente anotacin:  He firmado dos facturas de FCIL de 3600 cada una, esto lo esta pagando MANUEL, para que las emisoras hablen bien de MARIA ISABEL . En la Diligencia de Entrada y Registro efectuada en la Oficina Tcnica del Ayuntamiento de Arrecife, se extrae de la documentacin intervenida un escrito de fecha 31/12/2008 de la empresa URBASER, dirigida a la Concejala de Limpieza, Parques y Jardines del citado Ayuntamiento, en el que se reclama una deuda de SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (6.110.297,63) EUROS por servicios prestados durante el ao 2008, y la deuda de facturas antiguas ya reconocidas, desde octubre de 2005. Adems se reclama la revisin de precios del ao 2007, pendiente de aprobar, y acumula hasta la fecha del escrito, un importe de SEISCIENTOS SIETE MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (607.039,34) EUROS, vindose incrementado por la revisin de precios del ao 2008, firmado por su apoderado JACINTO ALVAREZ DE LA FUENTE. En esta misma Diligencia de Entrada y Registro de la Oficina Tcnica, en el ordenador RAFAEL ARROCHA (Oficina Tcnica)/REVISIONES URBASER, se extrae escritos sobre revisin de precios del Servicio de Cuidado de Parques y Jardines de los aos 2005, 2006, y 2007, revisin de precios del Servicio de Gestin de los Servicios de Recogida de trasporte de los Residuos Urbanos de los aos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, y revisin de precios del Servicio de Limpieza Viaria de los aos 2005, 2006 y 2007, todos ellos informados favorablemente para su pago, bajo el pie de firma del Ingeniero municipal de la Oficina Tcnica JUAN RAFAEL ARRROCHA ARROCHA. Tras comprobar las cantidades que deberan ser aplicadas un nuevo canon, segn reclamacin de la empresa URBASER, las cantidad total a revisar sera de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CATORCE CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (23.687.014,46) EUROS, una vez revisado el correspondiente canon de cada reclamacin ascendera a un total de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE (24.727.153,99) EUROS, lo que la firma de estos informes favorables al pago del canon correspondiente a cada ao, supondra al Ayuntamiento de Arrecife un aumento de UN MILLON CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES (1.040.139,53) EUROS. Por parte de Dimas Martn , pese a estar cumpliendo condena por delito de malversacin de caudales pblicos , el mismo interviene de forma activa en la toma de decisiones estando al corriente, del dia a dia del Ayuntamiento no slo de Arrecife sino de todas aquellas instituciones en las que existen miembros del PIL con representacin pblica, as , entre otros, el da 8 de abril de 2009 DIMAS MARTN recibe en su telfono mvil intervenido n 650-42.36.30, una llamada desde el n 626-94.81.17, usado por su hija MARIA ELENA MARTN (Jefa del departamento de contratacin del Ayuntamiento de Arrecife), en la que esta ltima le informa a su padre que han designado como nueva jefa de la oficina tcnica del Ayuntamiento de Arrecife a LIDIA (SNCHEZ SUAREZ) hasta que se incorpore JUAN RAFAEL ARROCHA, y que ante esta situacin, JUAN RAFAEL ARROCHA, se va a dar de alta despus de semana santa, porque segn dice MARA ELENA MARTN, literalmente este ya le vio las orejas al lobo, puesto que al parecer la persona que sustituye normalmente a JUAN RAFAEL ARROCHA, es SHEILA [ROMERO BENTACORT], respondiendo DIMAS MARTN, que ahora no le quitara la delegacin a ella (LIDIA), en clara alusin a la funcin sobre la direccin, coordinacin, inspeccin y fiscalizacin de la actividad general de los servicios de urbanismo, infraestructuras y servicios, puesto que el Jefe de la Oficina Tcnica tiene la potestad de fiscalizar o controlar todo lo concerniente a la prestacin de servicios por parte de empresas privadas al Ayuntamiento de Arrecife, pero en esta conversacin en concreto se refieren al servicio de recogida de residuos slidos urbanos por parte de la mercantil URBASER SA, por otro lado DIMAS MARTN va a mantener una conversacin con JOS MIGUEL RODRGUEZ, para darle instrucciones de que la delegacin de firma debe seguir mantenindose en LIDIA SNCHEZ, porque ste (ARROCHA), no puede seguir tomndonos el pelo como no lo ha estado tomando siempre!, alrededor de l (ARROCHA) haya tal cantidad de vicios creados, como le dice literalmente a su hija. La intencin de DIMAS MARTN, parece indicar que pretende que JUAN RAFAEL ARROCHA no vuelva a tener delegada la firma, y mantener delegada la firma en LIDIA SNCHEZ, para as poder destapar el entramado que tienen JACINTO LVAREZ DE LA FUENTE y JUAN RAFAEL ARROCHA. Dimas Martn, aporta de una manera voluntaria unas facturas emitidas por Viajes Insular presuntamente satisfechas o abonadas por FCC, administrada por Francisco Javier Armas Lpez, en la que se factura y abona un viaje a Marrakech en Diciembre de 2005 realizado por Mara Isabel Dniz de Len, su marido, su hija y su hermana entre otros por un valor de 10.983,65 euros, informacin que fue ratificada como consecuencia del resultado del oficio remitido el da 3 de Febrero de 2010 a Viajes Insular. Unido a esta aportacin y de las diligencias practicadas, se pudo tener conocimiento, que al menos indiciariamente, el concurso para la adjudicacin del polideportivo de Argana Alta le fue atribuido a FCC, el cual present un proyecto redactado por la empresa Gamma Instal S.L., que en ltima instancia es participada, bien directamente o de manera intermedia a travs de otros entes societarios, por Rafael Arrocha , Jacinto lvarez , Julio P. Romero y Manuel Jess Spnola. As, la adjudicacin del citado concurso a FCC se puede explicar nuevamente por la intervencin de Rafael Arrocha, el cual lo informa favorablemente como jefe de la oficina tcnica a favor de FCC, con la conivencia de Maria Isabel Dniz como alcaldesa de Arrecife, la cual recibe en gratificacin la ddiva del viaje a Marruecos, y Jacinto lvarez , Rafael Arrocha, Julio P. Romero y Manuel Jess Spnola, salen beneficiados a travs de la facturacin del proyecto por sus mercantiles, y por eso, se ha entendido, que Rafael Arrocha inform favorablemente la adjudicacin a favor de FCC, por el encargo que FCC le ha realizado a Gamma Instal S.L. Y es que FCC pasa de facturar al Ayuntamiento de Arrecife 0 euros en el ao 2005 a obtener adjudicaciones en el ao de 2006 por valor de ms de 6 millones de euros, concretamente 6.360.359,22 euros, mientras que la otra entidad administrada por el Sr. Armas, Horinsa, tambin registra una facturacin en los aos 2005, 2006 y 2007 muy superior a la del 2004 y a la del 2008. Se da la circunstancia que, despus de contratar los servicios de GAMMA INSTALL por FCC CONSTRUCCIONES, esta ltima lleva a cabo la construccin del nuevo pabelln polideportivo de Arrecife (Argana Alta), y que a travs de los modelos por operaciones con terceros (mod.347) del Ayuntamiento de Arrecife se puede acreditar cmo FCC CONSTRUCCIONES factura en el ao 2006 un importe de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS (6.360.359,22) EUROS, para el ao 2007 un importe de UN MILLON CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (1.040.375,00) EUROS, y en el ao 2008, un importe de DOS MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO (2.090.468,88), que asciende a un total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES CON DIEZ (9.491.203,10) EUROS. Este pabelln fue construido entre los aos 2005 y 2007, e inaugurado el da 25 de abril de 2007, por la entonces Alcaldesa de Arrecife MARA ISABEL DENIZ. Del estudio de los modelos de las operaciones con terceros (mod.347) de la sociedad GAMMA INSTALL SL, se ha observado como muchos de sus clientes han terminado prestando servicios al Ayuntamiento de Arrecife, como queda recogido en los modelos de las operaciones con terceros declarados por este consistorio, por lo que podra dar entender que durante los aos que ha estado activa la empresa GAMMA INSTALL SL, esta empresa ha sido utilizada para hacer proposiciones o proyectos, que con posterioridad los empresarios han presentado a las diferentes mesas de contratacin, y as obtienen con total seguridad el informe favorable de la Oficina Tcnica del Ayuntamiento. De los modelos de las operaciones con terceros (mod.347),de INFRAESTRUCTURA CASCOSA SL, se observa que el nico cliente durante los aos 2003 y 2004 es la sociedad URBASER SA, a la que por prestacin de servicios o trabajos le factura por valor de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS (18.900) EUROS, en el ao 2003 y en el ao 2004, factura por un importe total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS (31.500) EUROS, y MANUEL JESS SPINOLA, socio y administrador mancomunado desde el ao 2002 al ao 2007, recibe en esos mismos aos de la empresa URBASER, en concepto de declaracin del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades econmicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (nmina), recibe la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARTENTA SEIS (116.663,46) EUROS, en el ao 2003, y en el ao 2004, percibe la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO (74.467,35) EUROS. Tambin, en declaraciones de operaciones con terceros, declara que percibe de URBASER SA., la cantidad de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS (113.663,46) EUROS, y en el ao 2004 recibe de URBASER, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO (74.467,35) EUROS. Por otro lado, la empresa INFRAESTRUCTURA CASCOSA SL, declara el arrendamiento o subarrendamiento de inmueble urbano (mod.180), durante el perodo de dos aos a URBASER SA, por un importe de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y OCHO (72.470,58) EUROS para el ao 2003, y para el ao 2004, por un importe de TREINTA MIL (30.000) EUROS. No obstante, en la declaracin de arrendamiento de un inmueble urbano no figura ni la direccin, ni la referencia catastral de inmueble arrendado, y segn escrito de la Agencia Tributaria, la cual obra tambin en diligencias, esta contesta que la mercantil INFRAESTRUCTURA CASCOSA SL, en su base de datos no figura la referencia catastral en la declaracin mod. 180; y no figura que tenga bienes inmuebles. Durante los aos de arrendamiento del inmueble propiedad de INFRAESTRUCTURA CASCOSA SL a URBASER SA, no era necesario declarar en la Agencia Tributaria la identificacin del bien inmueble urbano arrendado, si bien, desde ao 2007-2008 la agencia tributaria exige la identificacin del inmueble arrendado en la declaracin del modelo 180, bien es cierto, que desde el 2004, INFRAESTRUCTURA CASCOSA no ha declarado ningn alquiler hacia la empresa URBASER SA, pero tampoco ha declarado ser propietaria de ningn bien inmueble desde el ao 1999. No obstante, INFRAESTRUCTURA CASCOSA es propietaria de una finca urbana n 13.739, en el terreno de Maneje de Arriba, en trmino municipal de Arrecife, que segn consta en su certificacin literal no existe ningn tipo de construccin. Por lo tanto, se desconoce si verdaderamente la empresa URBASER SA, ha utilizado estas cantidades de dinero para alquilar algn bien inmueble de INFRAESTRUCTURA CASCOSA SL, o para encubrir el pago por otro tipo de servicios o exigencias. La finalidad de ste entramado empresarial entre JACINTO LVAREZ, JUAN RAFAEL ARROCHA, MANUEL JESS SPINOLA y JULIO PEDRO ROMERO, a travs de la constitucin de las empresas PROYECTOS GAMMA 3, GAMMA INSTALL SL e INFRAESTRUCTURA CASCOSA SL, consistira en elaborar los pliegos de prescripciones tcnicas contenidos en la proposicin, presentada por el empresario dentro del procedimiento en la administracin pblica, que seran firmados por otros socios que no ostentan funcin pblica, pero que si poseen la titulacin exigida para realizacin de dichos proyectos. La adjudicacin podr efectuarse por subasta o por concurso, si el procedimiento abierto se designa por subasta versar sobre un tipo expresado en dinero con adjudicacin al licitador que, sin exceder del precio establecido en el pliego, oferte el precio ms bajo. Si el procedimiento abierto se realiza mediante concurso la adjudicacin recaer en el licitador que, en su conjunto , elabor la proposicin ms ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la administracin a declararlo desierto, por lo tanto, JUAN RAFAEL ARROCHA y MANUEL JESS ISIDRO SPINOLA, poseen informacin privilegiada sobre los procedimientos abiertos, en el Ayuntamiento de Arrecife, y en el Cabildo Insular de Lanzarote respectivamente. Debiendo tener en cuenta, que pueden estar realizando todo tipo de proyectos que no genere incompatibilidades con la funcin pblica desarrollada por ambos ingenieros tcnicos como seran los relacionados con la arquitectura, ingeniera, energa solar, levantamiento topogrfico, as como su direccin de obra y ejecucin, la promocin, construccin, promocin, explotacin y administracin de toda clase de bienes inmuebles. Estas relaciones societarias muestran un entramado econmico que, unido a la manifestacin realizada por dos trabajadores de Urbaser, y a las conversaciones interceptadas durante investigaciones y la documentacin solicitada a las diversas administraciones tanto pblicas como privadas, constatan la connivencia entre JUAN RAFAEL ARROCHA (Jefe de la Oficina Tcnica del Ayuntamiento de Arrecife), MANUEL JESUS ISIDRO SPINOLA PERDOMO (Ingeniero Jefe del rea de Residuos Slidos en el Cabildo Insular de Lanzarote, en aquella poca), JACINTO LVAREZ DE LA FUENTE (Gerente de URBASER SA en Lanzarote) y JULIO PEDRO ROMERO ORTEGA, entre otros, para obtener un beneficio econmico en perjuicio de la Administracin Pblica CUARTO.- . El Ministerio Fiscal, las defensas y la acusacin popular personada, Asociacin de Transparencia Urbanstica, dispondrn hasta el 20 de diciembre de 2012 para realizar alegaciones sobre la inclusin de nuevos folios. Dicho plazo se considera mas que suficiente sopensando el volumen de la causa y que la mayor parte de los imputados en la pieza separada 12/2012 se encontraban ya personados en las DP 697/2008 y recibieron ya a principios de 2010 copia digitalizada de la parte no afectada por el secreto correspondiente a los primeros 30 tomos de las actuaciones, as como otra de ellas ha tenido ocasin de tomar conocimiento con el alzado del secreto parcial acordado por auto de 5 de julio de 2012. Siendo que los tomos restantes, debidamente digitalizados podrn ser solicitados por las partes previa entrega de copia de DVD en la Secretaria de este Juzgado. Las partes nicamente podrn realizar alegaciones sobre la inclusin y no sobre la exclusin de folios, que en todo caso debern referirse a cuestiones que afecten estrictamente a la esfera personal de alguno de los imputados y pueda suponer vulneracin a su derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen por referirse a cuestiones pertenecientes al mbito estrictamente personal, poniendo de manifiesto desde este momento, que se ha tratado por parte de esta instructora evitar en la medida de lo posible, que conversaciones y/o documentos, que se refieran a dichos aspectos tengan acceso al procedimiento.No se admitirn solicitudes de incorporacin o de exclusin, en los trminos sealados, de folios que junto con la resea de los mismos no determinen por separado y respecto de cada tramo de folios un breve resumen de su contenido y la razn por la cual convienen al derecho de defensa de la parte, a efectos de que pueda valorarse adecuadamente la necesidad de su incorporacin y /o exclusin del procedimiento. Se exhorta expresamente a las partes, como ya se hiciera en auto de 5 de julio de 2012, para que tengan especialmente en cuenta las resoluciones de las que ya se les ha dado traslado con la finalidad de que no soliciten la incorporacin de folios que ya han sido realizadas, con ocasin del mencionado auto. Con esta intencin se alza el secreto para todas las partes, quedando a disposicin de las mismas en la sede de este rgano judicial. Se acuerda asimismo que se proceda, con carcter urgente, por parte del Sr Secretario a finalizar la formalizacion de las piezas de situacin personal de cada uno de los imputados. Vistos los preceptos legales citados y dems de general y pertinente aplicacin, PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS ACTUACIONES acordado en las Diligencias Previas 697/2008 acordada en virtud de lo dipuesto en el art 302 de la LECR el pasado 6 de junio de 2008 en los trminos de la presente resolucin. NOTIFQUESE esta resolucin al Ministerio Fiscal, a la acusacin popular Asociacin de Transparencia Urbanstica y a quienes aparecen como imputados segn lo arriba expuesto y aquellos imputados en otras piezas y diligencias derivadas de la presente , a quienes pudiera afectar. Desde el da siguiente al en que se dicta este auto queda a disposicin de los imputados que no hubieran tenido conocimiento del alzamiento del secreto acordado por auto de 11 de diciembre de 2012 y por auto de 5 de julio de 2012, copia digitalizada de dichos folios, para lo cual deber aportarse el correspondiente soporte digital. Adjuntese con la presente resolucin, soporte digitalizado para cada uno de los imputados conteniendo copia del auto inicial decretando el secreto de sumario y de sus sucesivas prrrogas. A efectos de obtener la copia digitalizada respecto del resto de los documentos y pruebas que constan en la causa, las partes debern aportar el oportuno soporte informtico. SE DA TRASLADO a las partes y a las acusaciones personadas hasta el 20 de diciembre de 2012 para realizar alegaciones sobre la inclusin de nuevos folios que convengan a las acusaciones y defensas. Las partes nicamente podrn realizar alegaciones sobre la inclusin y no sobre la exclusin de folios, que en todo caso debern referirse a los hechos resumidos en el fundamento de derecho tercero. SE ADVIERTE a las partes que encontrndose el procedimiento sub judice, si bien las filtraciones a partir de ahora no constituyen delito penal, apelando al buen hacer de todos los profesionales que se encuentran personados en la causa se espera que exista pleno respeGNz|F P  *#.#D#P#Q#$,,0010j2k2u25555556Y6s66 747N7b7t777º°ݰ~t~~tt~~h5\]^Jh5]^J h]^Jh56\]^JaJh]^JaJh5]^JaJhB*\phhB*phh5B*\phhW z h5 h5\hhmH sH h5CJ aJ mH sH h5mH sH -&GHINPQz{|m n  D E F $<^<a$$Z^Za$$`a$$a$$a$R st  )#*#D#E#F#$$, $d7$a$$a$,,----. ...(.2.<.F.Q.\.g.r.}........... $d7$a$... ///)/4/?/J/U/`/k/v/////////////000 $d7$a$0%0001020j2k2]5_555555[6677b7777778a888$a$$a$ $d7$a$7777778888a8z8888889,9M9N9O9j9k999::0:1:v::::;;;<<<<>??ACCCCCCDYEhEE'FFFHHIIJKKKKLMh5\aJh>*CJOJQJ haJ h5\ hCJh5\]^J h5 h]^Jh5]^Jh56]^JhC888.9j9k99:v::;;;;;==??DDDKK$^a$$a$ ^` $1$7$a$$`a$$a$K^M_M3S4S5SSST6TUUUVVXXXXZ[v\] $1$7$`a$$^a$$ & F-^-`a$$a$$`a$ $1$7$a$MR4S5SSUHVVJWpWWXXXXZ[[v\]```````aaifjf0kmopp/pKprrtupw89/3\F"XYZgr¡áwڶڶ hW z\ h5\ h\hW zhaJfHq h5haJmH sH  h>*aJ haJ h5\h56\ h6hhmH sH @]]]aaaifjfnnoooowpwqw$ O7$^a$$1$7$^`a$ $1$7$a$ $1$7$`a$ $ e^a$$ O1$7$^a$$ a$ $ 1$7$a$ $1$7$`a$qwM{N{}}89:{./FG $1$7$a$$ 71$7$`7a$$7$a$ $ 7$a$$ O01$7$^`0a$ $ 1$7$a$$ O7$^a$ $ 7$a$ $7$`a$ $ 7$a$JKMVWXjklXYZ[¡á345$a$$a$ $1$7$a$36Dq.bŤФҥU h6 h5\ h\h h5\ hW z\56ĤŤ\]^_`a$a$cto a la intimidad y a la propia imagen de todos los que en las actuaciones figuran como imputados, rogando en este sentido a las partes que se abstengan de utilizar las mismas en perjuicio de terceros, sin perder de vista evidentemente el saludable derecho a la libertad de informacin que merecida consagracin tiene en nuestro texto constitucional, asi como a la no menos importante, publicidad judicial igualmente con reflejo constitucional. Esta resolucin no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de reforma en el plazo de 3 das y/o recurso de apelacin, subsidiariamente o por separado en el plazo de 5 das (arts. 211, 212 y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). As por este auto lo pronuncia, manda y firma D. Mara Jess Hernndez Elvira Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia N5 de Arrecife. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe. 2 01h;0. A!k"#n$% d@d Normal$*$1$A$a$+B*CJOJPJQJ^J_HaJmH sH tHf@f Ttulo 40$$ & F*$@&]^`a$ >*^JaJNAN Fuente de prrafo predeter.ViV  Tabla normal :V 44 la ,k, Sin lista 2O2 WW8Num3z0OJQJ2O2 WW8Num4z0OJQJ2O2 WW8Num5z0OJQJ2O!2 WW8Num6z0OJQJPO1P Fuente de prrafo predeter.32OA2 WW8Num2z0OJQJJOQJ Absatz-Standardschriftart2Oa2 WW8Num1z0OJQJPOqP Fuente de prrafo predeter.22O2 WW8Num1z1OJQJ2O2 WW8Num1z2OJQJ2O2 WW8Num2z1OJQJ2O2 WW8Num2z2OJQJ2O2 WW8Num3z1OJQJ2O2 WW8Num3z2OJQJ2O2 WW8Num4z1OJQJ2O2 WW8Num4z2OJQJ2O2 WW8Num5z1OJQJ2O2 WW8Num5z2OJQJ2O!2 WW8Num6z1OJQJ2O12 WW8Num6z2OJQJ2OA2 WW8Num7z0OJQJ2OQ2 WW8Num7z1OJQJ2Oa2 WW8Num7z2OJQJ2Oq2 WW8Num8z0OJQJ2O2 WW8Num8z1OJQJ2O2 WW8Num8z2OJQJ2O2 WW8Num9z0OJQJ2O2 WW8Num9z1OJQJ2O2 WW8Num9z2OJQJ4O4 WW8Num10z0OJQJ4O4 WW8Num10z1OJQJ4O4 WW8Num10z2OJQJ4O4 WW8Num11z0OJQJ4O4 WW8Num11z1OJQJ4O!4 WW8Num11z2OJQJ4O14 WW8Num12z0OJQJ4OA4 WW8Num12z1OJQJ4OQ4 WW8Num12z2OJQJ4Oa4 WW8Num13z0OJQJ4Oq4 WW8Num13z1OJQJ4O4 WW8Num13z2OJQJ4O4 WW8Num14z0OJQJ4O4 WW8Num14z1OJQJ4O4 WW8Num14z2OJQJ4O4 WW8Num15z0OJQJ4O4 WW8Num15z1OJQJ4O4 WW8Num15z2OJQJ4O4 WW8Num16z0OJQJ4O4 WW8Num16z1OJQJ4O4 WW8Num16z2OJQJ4O!4 WW8Num17z0OJQJ4O14 WW8Num17z1OJQJ4OA4 WW8Num17z2OJQJ4OQ4 WW8Num18z0OJQJ4Oa4 WW8Num18z1OJQJ4Oq4 WW8Num18z2OJQJ4O4 WW8Num19z0OJQJ4O4 WW8Num19z1OJQJ4O4 WW8Num19z2OJQJ4O4 WW8Num20z0OJQJ4O4 WW8Num20z1OJQJ4O4 WW8Num20z2OJQJ4O4 WW8Num21z0OJQJ4O4 WW8Num21z1OJQJ4O4 WW8Num21z2OJQJ4O4 WW8Num22z0OJQJ4O!4 WW8Num22z1OJQJ4O14 WW8Num22z2OJQJ4OA4 WW8Num23z0OJQJ4OQ4 WW8Num23z1OJQJ4Oa4 WW8Num23z2OJQJ4Oq4 WW8Num24z0OJQJ4O4 WW8Num24z1OJQJ4O4 WW8Num24z2OJQJ4O4 WW8Num25z0OJQJ4O4 WW8Num25z1OJQJ4O4 WW8Num25z2OJQJ4O4 WW8Num26z0OJQJ4O4 WW8Num26z1OJQJ4O4 WW8Num26z2OJQJ4O4 WW8Num27z0OJQJ4O4 WW8Num27z1OJQJ4O!4 WW8Num27z2OJQJ4O14 WW8Num28z0OJQJ4OA4 WW8Num28z1OJQJ4OQ4 WW8Num28z2OJQJ4Oa4 WW8Num29z0OJQJ4Oq4 WW8Num29z1OJQJ4O4 WW8Num29z2OJQJ4O4 WW8Num30z0OJQJ4O4 WW8Num30z1OJQJ4O4 WW8Num30z2OJQJ4O4 WW8Num31z0OJQJ4O4 WW8Num31z1OJQJ4O4 WW8Num31z2OJQJ4O4 WW8Num32z0OJQJ4O 4 WW8Num32z1OJQJ4O 4 WW8Num32z2OJQJ4O! 4 WW8Num33z0OJQJ4O1 4 WW8Num33z1OJQJ4OA 4 WW8Num33z2OJQJ4OQ 4 WW8Num34z0OJQJ4Oa 4 WW8Num34z1OJQJ4Oq 4 WW8Num34z2OJQJ4O 4 WW8Num35z0OJQJ4O 4 WW8Num35z1OJQJ4O 4 WW8Num35z2OJQJ4O 4 WW8Num36z0OJQJ4O 4 WW8Num36z1OJQJ4O 4 WW8Num36z2OJQJ4O 4 WW8Num37z0OJQJ4O 4 WW8Num37z1OJQJ4O4 WW8Num37z2OJQJ4O4 WW8Num38z0OJQJ4O!4 WW8Num38z1OJQJ4O14 WW8Num38z2OJQJ4OA4 WW8Num39z0OJQJ4OQ4 WW8Num39z1OJQJ4Oa4 WW8Num39z2OJQJ4Oq4 WW8Num40z0OJQJ4O4 WW8Num40z1OJQJ4O4 WW8Num40z2OJQJ4O4 WW8Num41z0OJQJ4O4 WW8Num41z1OJQJ4O4 WW8Num41z2OJQJ4O4 WW8Num42z0OJQJ4O4 WW8Num42z1OJQJ4O4 WW8Num42z2OJQJ4O 4 WW8Num43z0OJQJ4O 4 WW8Num43z1OJQJ4O! 4 WW8Num43z2OJQJ4O1 4 WW8Num44z0OJQJ4OA 4 WW8Num44z1OJQJ4OQ 4 WW8Num44z2OJQJ4Oa 4 WW8Num45z0OJQJ4Oq 4 WW8Num45z1OJQJ4O 4 WW8Num45z2OJQJ4O 4 WW8Num46z0OJQJ4O 4 WW8Num46z1OJQJ4O 4 WW8Num46z2OJQJ4O 4 WW8Num47z0OJQJ4O 4 WW8Num47z1OJQJ4O 4 WW8Num47z2OJQJ4O 4 WW8Num48z0OJQJ4O 4 WW8Num48z1OJQJ4O 4 WW8Num48z2OJQJ4O! 4 WW8Num49z0OJQJ4O1 4 WW8Num49z1OJQJ4OA 4 WW8Num49z2OJQJ4OQ 4 WW8Num50z0OJQJ4Oa 4 WW8Num50z1OJQJ4Oq 4 WW8Num50z2OJQJ4O 4 WW8Num51z0OJQJ4O 4 WW8Num51z1OJQJ4O 4 WW8Num51z2OJQJ4O 4 WW8Num52z0OJQJ4O 4 WW8Num52z1OJQJ4O 4 WW8Num52z2OJQJ4O 4 WW8Num53z0OJQJ4O 4 WW8Num53z1OJQJ4O 4 WW8Num53z2OJQJ4O 4 WW8Num54z0OJQJ4O! 4 WW8Num54z1OJQJ4O1 4 WW8Num54z2OJQJ4OA 4 WW8Num55z0OJQJ4OQ 4 WW8Num55z1OJQJ4Oa 4 WW8Num55z2OJQJ4Oq 4 WW8Num56z0OJQJ4O 4 WW8Num56z1OJQJ4O 4 WW8Num56z2OJQJ4O 4 WW8Num57z0OJQJ4O 4 WW8Num57z1OJQJ4O 4 WW8Num57z2OJQJ4O 4 WW8Num58z0OJQJ4O 4 WW8Num58z1OJQJ4O 4 WW8Num58z2OJQJ4O 4 WW8Num59z0OJQJ4O 4 WW8Num59z1OJQJ4O! 4 WW8Num59z2OJQJ4O1 4 WW8Num60z0OJQJ4OA 4 WW8Num60z1OJQJ4OQ 4 WW8Num60z2OJQJ4Oa 4 WW8Num61z0OJQJ4Oq 4 WW8Num61z1OJQJ4O 4 WW8Num61z2OJQJ4O 4 WW8Num62z0OJQJ4O 4 WW8Num62z1OJQJ4O 4 WW8Num62z2OJQJ4O 4 WW8Num63z0OJQJ4O 4 WW8Num63z1OJQJ4O 4 WW8Num63z2OJQJ4O 4 WW8Num64z0OJQJ4O 4 WW8Num64z1OJQJ4O 4 WW8Num64z2OJQJ4O! 4 WW8Num65z0OJQJ4O1 4 WW8Num65z1OJQJ4OA 4 WW8Num65z2OJQJPOQ P Fuente de prrafo predeter.1.OR a . Campos B*ph.OR q . Avisos B*phLOR L  Car Car$CJOJQJ^J_HaJmH sH tH8)@R 8 Nmero de pgina<U@R < Hipervnculo B*ph>*2O 2 WW8Num5z3OJQJ2O 2 WW8Num6z3OJQJVO V Encabezado3 x$CJOJPJQJ^J aJJB@ J Texto independiente x*/@ * Lista^J JOJ Etiqueta xx $6CJ]^J aJ0O0 ndice $^J VO V Encabezado2 x$CJOJPJQJ^J aJVO V Encabezado1 x$CJOJPJQJ^J aJFOBF Texto comentario1CJaJLj@ABL Asunto del comentario5\L@bL Texto de globoCJOJ QJ ^J aJ<@r< Encabezado 8!B @B Pie de pgina 8!m&GHINPQz{|mn  DEF R st)*DEF$$%%%%& &&&(&2&<&F&Q&\&g&r&}&&&&&&&&&&&&& ''')'4'?'J'U'`'k'v'''''''''''''(((%(0(1(2(j*k*]-_------[..7/b//////0a00000.1j1k112v22333335577<<<CC^E_E3K4K5KKKL6LMMMUNVNOO{O|O PP;QQQQUUUiZjZbbcccokpkqkMoNoqq8w9w:w{w.~/~FGJKMVWXjklXYZ[•Õ3456ĘŘ./0123lo000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000008 00707070707070707070707 0707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070707070jklXYZ[o0Z 000f0000 0 7MSZ]a,.08K]qw5TVWXY[\^_`bU8@0(  B S  ?&$W; W; lG |  | T Ԩ E E E (L d)L )L d*L J J J J J J G tG G tG G tG G tG G tG 4G G 4G T (  ( T!( !(  <v# ,.0;?7C-EGHIKKQQRUNU|W_tcueDjqByzof uo       !"#$% B|$#,70!;?AC?EGHJKKQ RRU`UW_}c{eJjqWyzxs{o   !"#$%C%*urn:schemas-microsoft-com:office:smarttagsmetricconverter>&*urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags PersonName J` 2002 a2005 a2010 a415 a920,000 metros cuadradosla Ala Administracin Pblicala Agencia Tributaria la Alcaldesa la Concejalala D. la Diligencia la Fuente LA FUENTE.la Guardia Civilla Instructora la LECrla Ley la Oficinala Oficina Tcnicala Oficina Tcnica. la Secretariala UCO ProductID&%&&&&&&%& && &&%& &&& & && & &&&& %%&& & && &&&&:<-4rvw}\ f | q y D J pwBI`h SV_acg!!##?$I$*#*A-D------- ..C.K.b.k..// ///7/=/F/M/i/n////////////000#0*0T0[00000000000111111 22L2S2j2q2222222223 34444444466667777 8888888899Y=_=`=g=>!>">%>k?p?@@ AA CCCCCCCDDDlDsDtDwDEEE#E]FbFeGiGGGHHHH JJZJaJJJKKMLPLOO0[3[6[9['\)\M\O\ddef8f>fff'g.gbgiggg7hAhShXhhhhi}iiiijk0l6l||ą˅)3ĕ͕ 36]a o                                                                                                                                                            ADW^%%q----.%.s.. //N/W/t/}///0 080B0z00001$1M1X1q1y11112<22223<<BBDD'g0g #LVɜ˜lo 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 .FXlo   o P^`P@@^@`0^`0``^``^`^`^``^``00^0`P^`P@@^@`0^`0``^``^`^`^``^``00^0` WW8Num25RHzvKW z@llxvllXNOPQRҙm@@@V@X@Z@\@@@@ UnknownGz Times New Roman5  Symbol3& z Arial7Georgia?5  z Courier New;Wingdings]   MS MinchoArial Unicode MS5& zaTahomaBAhc ' B *85P85P!24d2HX)?JUZGADO DE INSTANCIA N 5 Direccin General de JusticiaDireccion General de Justicia  Oh+'0  8D d p | JUZGADO DE INSTANCIA N 5  Direccin General de Justicia Normal.dot Direccion General de Justicia4Microsoft Office Word@| @T@dP@V[ 85՜.+,0 hp  Gobierno de CanariasP' JUZGADO DE INSTANCIA N 5  Ttulo   !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefhijklmnopqrstuvwxyz{|}~Root Entry FPf1TablegrWordDocument4SummaryInformation(DocumentSummaryInformation8CompObjr  F Documento Microsoft Office Word MSWordDocWord.Document.89q