jueves. 18.04.2024

El Ayuntamiento de Teguise ha decretado de manera oficial el cierre temporal de las instalaciones de concurrencia pública del Ayuntamiento de Teguise, concretamente, los centros socioculturales, locales de asociaciones de mayores, parques infantiles, gimnasios, bibliotecas y salas de estudio de titularidad municipal. 

El citado decreto dispone que, dado que los actuales datos epidemiológicos aún no reflejan completamente los efectos de las fiestas navideñas, basándose en esta tendencia y en la que se está produciendo en el resto de España y Europa, es de esperar que la situación de la pandemia empeore en las próximas semanas. Esto unido a los datos ascendentes que se constatan en el Informe de la situación epidemiológica de 7 de enero de 2021, obligan a la adopción de medidas dirigidas a evitar el impacto que, con muy alta probabilidad, podría derivarse en las próximas semanas.

Actualmente, tal y como pone de relieve el grupo de gobierno de Teguise este miércoles en nota de prensa, la isla de Lanzarote se encuentra en nivel de alerta 2 en los términos que expresa el Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria en base a los datos recogidos en el Informe de 7 de enero de 2020 de la Dirección General de Salud Pública. 

“Los datos de contagiados de los últimos días son preocupantes, solo en el día de ayer se notificaron 83 nuevos positivos, existiendo una clara tendencia ascendente que hay que revertir”, explica el alcalde de Teguise, Oswaldo Betancort, “y por ello conviene la adopción de medidas complementarias a las ya adoptadas por las autoridades sanitarias, en el ámbito de las competencias propias del Ayuntamiento de Teguise y respecto de sus servicios, especialmente en aquellos espacios públicos donde se acumula un mayor número de personas, todo en aras de proteger la salud de los vecinos del municipio”, añade.

Según dispone el artículo 25 de la Ley 11/1994, de 26 de julio de ordenación sanitaria de Canarias, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que consideren pertinentes y sean necesarias y eficaces para hacer desaparecer aquel riesgo o mitigar al máximo los efectos de su eventual materialización, tales como las órdenes generales y particulares, de hacer, no hacer o tolerar, la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas, centros o establecimientos o de parte de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas. 

Cuando la actividad desarrollada tenga una repercusión excepcional y negativa en la salud de los ciudadanos, las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes, podrán decretar la completa intervención administrativa de la actividad, el bien, el centro o el establecimiento de que se trate, con el objeto de eliminar aquélla. La intervención sanitaria no tendrá más objetivo que la eliminación de los riesgos para la salud colectiva y cesará tan pronto como aquellos queden excluidos. 

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