viernes. 29.03.2024
Estima la solicitud de la defensa del ex presidente, a la que se han adherido los otros dos abogados y la propia fiscal, para que el juicio se celebre en la Audiencia Provincial al reclamarse penas de más de 10 años de inhabilitación especial

La jueza del caso Montaña Roja suspende la vista oral tras las advertencias del abogado de San Ginés de emprender acciones en su contra

"No nos deja otra alternativa su Señoría. Un acto cometido por una Autoridad pública a sabiendas de su falta de competencias tiene una calificación que esta parte no va a dudar en poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. A partir de este momento, si continúa este juicio, usted, Señoría, conociendo este juicio a sabiendas de su falta de competencias. Usted ha desbordado sus competencias, como ha dicho el Ministerio Fiscal", le ha trasladado el letrado a la jueza

 

- "Podríamos en conclusiones, antes de pasar a las definitivas, hacer una modificación de la pena solicitada, dentro de los 9 años de inhabilitación, pues el Juzgado de lo Penal conservaría la competencia", ha expuesto la abogada de la acusación popular

- "La competencia la fija el escrito de conclusiones provisionales y eso es lo que determina el auto de apertura de juicio oral. Si continúa contra el criterio del Ministerio Fiscal, Señoría, nos sitúa en una posición que le aseguramos que es muy desagradable para este letrado", ha advertido el abogado José María Calero

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La magistrada del caso en el que se juzga la incautación en septiembre de 2014 de la desaladora Montaña Roja, de Club Lanzarote, en Playa Blanca, ha decidido este martes suspender la vista oral al inicio de la segunda sesión del juicio.

La titular del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife no había estimado la petición de José María Calero, el abogado defensor del ex presidente del Cabildo y actual portavoz de CC en la Institución, Pedro San Ginés, que ha solicitado por la mañana que el juicio se celebre en la Audiencia Provincial de Las Palmas (APLP) al reclamarse para los tres acusados penas de más de 10 años de inhabilitación especial por sendos delitos de prevaricación, 12 años en concreto, y entender el letrado que éste es el órgano competente. "Por favor, no vuelva a reiterar lo que ya ha sido resuelto. Yo no he estimado ni he desestimado las cuestiones previas. Únicamente hice alusión a que se resolverían en sentencia. Cíñase a esto", ha manifestado en la Sala la jueza, a lo que los otros dos abogados se han adherido a la cuestión planteada por el abogado de San Ginés. De hecho, la propia representante del Ministerio Fiscal ha respaldado la petición de las defensas. "Con la pena solicitada por la acusación popular de 10 años de inhabilitación especial, este juzgado no sería competente para continuar con el presente procedimiento", ha explicado la fiscal.

Por su parte, la abogada de la acusación popular ha indicado en vista de lo que estaba ocurriendo que si la petición de la defensa "es debido simplemente a la pena que solicita esta parte, podríamos en conclusiones, antes de pasar a las definitivas, hacer una modificación de la pena solicitada, dentro de los 9 años de inhabilitación, pues el Juzgado de lo Penal conservaría la competencia". 

Advertencias de la defensa de San Ginés

Sin embargo, aunque la jueza rechazó la petición de las defensas al principio alegando los artículos 114 y el 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los minutos de iniciarse la segunda jornada del juicio, ante las advertencias del abogado de San Ginés, que ha avisado a la jueza de que emprendería acciones legales en su contra y que le ha reclamado que se apartara del caso, la magistrada ha dado marcha atrás y ha decidido suspender la vista oral. "Desde este momento entendemos que está actuando un juez que no es el determinado por la Ley, y por tanto esta parte adoptará las opciones que legalmente se ve obligado a utilizar nada más que termine esta sesión y en los próximos días", ha trasladado el  abogado de San Ginés a la magistrada. "No nos deja otra alternativa su Señoría. Un acto cometido por una Autoridad pública a sabiendas de su falta de competencias tiene una calificación que esta parte no va a dudar en poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Queremos hacer por lealtad la advertencia para no llegar a ese extremo pero nos parece tan obvio. La competencia la fija el escrito de conclusiones provisionales y eso es lo que determina el auto de apertura de juicio oral. Queremos ser leales, Señoría. No queremos sorprender a nadie. A partir de este momento, si continúa este juicio, esta parte tiene la convicción desde la más pura lealtad y honradez procesal, de que estaría usted, Señoría, con todos los respetos, conociendo este juicio a sabiendas de su falta de competencias", ha manifestado José María Calero. "Pidieron 12 años y el juez abrió juicio oral por esa solicitud de 12 años. Usted ha desbordado sus competencias, como ha dicho el Ministerio Fiscal", le ha trasladado el letrado a la jueza. "Si continúa contra el criterio del Ministerio Fiscal, Señoría, nos sitúa en una posición que le aseguramos que es muy desagradable para este letrado" ha advertido. 

De inmediato, la Fiscalía ha pedido un receso. "A la vista de lo manifestado por la defensa y las distintas partes, este Ministerio solicita un breve receso para poder fijar su posición procesal en atención a los principios que han de guiar la actuación de este Ministerio Público", ha indicado la fiscal. 

Tras la intervención del Ministerio Público, la jueza ha variado su parecer y ha decretado la nulidad de las actuaciones, que se retrotraen al pasado 31 de julio de 2019, fecha en la que la causa entró al citado Juzgado de lo Penal. "A la vista de las actuaciones planteadas por el letrado de la defensa, al entender que se conculca el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asiste la razón al letrado de la defensa al entender que el escrito de calificación es el que determina la pena a imponer, entendiendo que toda vez que la pena supere los 10 años que deben calificarse para la competencia de un Juzgado de lo Penal, esta juzgadora entiende que, con independencia de lo manifestado por la acusación popular, existe falta de competencias en este Juzgado para llevar a cabo el acto del juicio oral", ha reconocido la magistrada, que ha ordenado retrotraer las actuaciones al pasado 31 de julio de 2019, fecha en la que la causa entró al citado Juzgado de lo Penal. "Se decreta la suspensión de la presente vista y la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Se da por terminado el juicio", ha concluido. 

Por tanto, el caso se elevará ahora a la Audiencia Provincial de Las Palmas, donde finalmente se celebrará el juicio.

La jueza del caso Montaña Roja suspende la vista oral tras las advertencias del abogado...
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