jueves. 18.04.2024

Pedro Sánchez ha comunicado este viernes a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que el Consejo de Ministros ha aprobado declarar el Estado de Alarma en la capital y los otros municipios madrileños de más de 100.000 habitantes donde la incidencia de contagios es superior a 500. Según ha podido saber COPE, Moncloa ya tenía listo desde anoche el real decreto para declarar ese estado de alarma. En la conversación que ambos han mantenido, Ayuso ha pedido a Sánchez más tiempo para decidir entre las opciones que el Gobierno puso encima de la mesa tras tumbar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid las restricciones, pero el jefe del Ejecutivo le ha respondido que hay que proteger la salud pública ya y que ya se ha aprobado el estado de alarma.

sánchez oct

CRUCE DE LLAMADAS SIN ÉXITO

El Gobierno defiende que Sánchez ya atendió la noche del jueves, "por cortesía", la petición de Ayuso de tener algo más de tiempo para decidir, y por ello decidió retrasar la reunión del Consejo de Ministros extraordinaria de las 8.30 hasta las 12.00 horas.

Sin embargo, la presidenta madrileña no ha llamado a Sánchez hasta después de haber comenzado esa reunión en Moncloa, presidida por la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, en sustitución de Sánchez, que ha decidido mantener su visita a Barcelona junto al Rey, como estaba previsto. De hecho, estas fuentes explican que la vicepresidenta primera se ha puesto en contacto con Aguado para comunicarle que acababa de arrancar el Consejo de ministros y que la presidenta madrileña todavía no había llamado a Sánchez.

El jefe del Ejecutivo telefoneó este jueves a Ayuso, a su regreso de su viaje a Argelia, para trasladarle que, tras decaer por decisión judicial las medidas dictadas por el Ministerio de Sanidad a través de una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no cabía otro escenario que volver a aprobarlas con un nueva cobertura jurídica. Para ello, planteó a Ayuso tres posibilidades y, tras solicitar la presidenta madrileña "un poco de tiempo", Sánchez le dio de plazo hasta la mañana de este viernes, hasta las 12.00 horas, para que decidiera si quería ser ella la que tomara la iniciativa, mediante un acuerdo con el Gobierno. En el caso de que la presidenta se negara, le avisó de que sería el Ejecutivo el que decretara el estado de alarma.

En concreto, Sánchez planteó a la presidenta madrileña tres opciones. La primera de ellas, era que la Comunidad de Madrid, "como autoridad competente en materia sanitaria", dictara una Orden al amparo de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Este artículo establece que, "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible". La segunda opción que planteó Sánchez era que fuera Ayuso la que solicitara la declaración del estado de alarma, para que el Gobierno de España conjuntamente con la Comunidad de Madrid lo declarara y ratificara las medidas en cuestión.

El presidente del Gobierno puso a disposición de las Comunidades Autónomas el pasado mes de agosto la posibilidad de pedir un estado de alarma individualizado y defender su aplicación, así como sus posibles prórrogas, en el Congreso, como parte de su estrategia de cogobernanza con las Comunidades Autónomas en la gestión de la pandemia. Por último, Sánchez avisó de que, si Ayuso no optaba por ninguna de las anteriores, sería el Gobierno "quien declare el estado de alarma, sin necesidad de que se formule previamente una solicitud".

Medidas que entrarían en vigor con el estado de alarma

Las medidas que entrarían en vigor con el estado de alarma serían las siguientes:

A) Contacto social

1) CIERRE DEL MUNICIPIO

Se va a restringir la entrada y salida de personas de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Asimismo podrá hacerse para desplazarse a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2) REUNIONES SOCIALES DE UN MÁXIMO DE SEIS PERSONAS

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

B) Aforo máximo, distancia y horario

3) LUGARES DE CULTO

En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En velatorios habría un aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

4) ESTABLECIMIENTOS, COMERCIOS Y SERVICIOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Contarán con un aforo máximo del cincuenta por ciento. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo excepciones.

5) HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y JUEGOS Y APUESTAS

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

Además, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

6) ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS

En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación el aforo máximo será del cincuenta por ciento.

7) INSTALACIONES DEPORTIVAS, AL AIRE LIBRE E INTERIOR

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes

8) OTRAS ACTIVIDADES

El aforo máximo será del cincuenta por ciento, salvo que se prevea uno inferior.

El Gobierno decreta el estado de alarma en Madrid
Comentarios