jueves. 28.03.2024

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a todos los acusados en el segundo juicio que secelebró en torno al polémico caso de la bodega Stratvs. Tanto el promotor, Juan Francisco Rosa, como el arquitecto Miguel Ángel Armas Matallana y los técnicos del Gobierno de Canarias que dieron la licencia en la que se amparó la construcción de la bodega quedan libres de cualquier tipo de pena. De esta forma, el empresario, que ya fue absuelto en el primer procedimiento en el que cayó una dura condena de inhabilitación contra la ex alcaldesa de Yaiza Gladys Acuña, no tendrá que asumir ninguna responsabilidad sobre una construcción sobre la que sin embargo sí queda abierta la posibilidad de que se tenga que derribar una parte.

En su sentencia, dada a conocer este viernes, la Sección Sexta absuelve a Rosa de un delito continuado de falsedad en documento público cometido por particulares, del delito de usurpación de bien inmueble, del delito contra la ordenación del territorio, del delito contra el patrimonio histórico, del delito contra el medio ambiente y del delito continuado de estafa cualificada del delito de hurto, así como del delito de tráfico de influencias del que se le acusaba. Su empresa BTL Lanzarote también ha resultado absuelta de los delitos de usurpación, contra la ordenación del territorio, contra el patrimonio histórico y contra el medio ambiente.

La Fiscalía había pedido 15 años de prisión para el empresario y la demolición de las instalaciones. Por su parte, la acusación popular ejercida por Transparencia Urbanística reclamaba para él un total de 21 años de cárcel, que ahora en esta sentencia recurrible ante el Tribunal Supremo se quedan en nada. 

Párrafos demoledores de la decisión

En la sentencia hay algunos párrafos demoledores que demuestran el asombro de la sala ante algunos planteamientosde la acusación. 

"Desconoce este Tribunal aún en que se basan las acusaciones para considerar que los funcionarios intervinientes en el expediente tenían intención en favorecer la concesión de la licencia o en beneficiar los negocios del empresario, razón por la que examinaremos la cuestión desde el punto de vista normativo y administrativo exclusivamente, obviando la inclusión de valoraciones gratuitas y sin fundamento que se contienen en los escritos de acusación, pues de ellas ni se concede ni se otorga explicación ni argumento alguno, no concurriendo indicio alguno como veremos, no excediendo más que de una suposición ó conjetura elaborada por aquellas partes acusadoras, resultando además que la acreditación del elemento subjetivo es precisa para la comisión del ilícito de prevaricación urbanística. En todo caso el escrito de acusación reconoce expresamente con carácter previo esta ausencia18               indiciaria, afirmando que no constan datos de la solicitud, ni del ofrecimiento o entrega de dádivas a dichos funcionarios o autoridades por parte del acusado Juan Francisco Rosa Marrero, ni del poder de ascendencia personal que éste hubiera ejercido sobre los mismos para la obtención de las autorizaciones solicitadas por medio de terceras personas. “ Recibido el expediente en la administración autonómica, con carácter previo, el arquitecto técnico  Rafael Pérez Marrero, emitió un preinforme en el cual como conclusiones había establecido que la categoría del suelo era rústico de especial protección, que el uso eran los cultivos, que se trataba de un almacén subterráneo y la rehabilitación de la vivienda, que el tipo de instalación" , explica la sala. 

"El arquitecto técnico no incurrió en arbitrariedad informando favorablemente la obra, no solo porque ya la obra venía autorizada, ( con una propuesta favorable) por la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad Autónoma Canaria, sino porque además tratándose de una bodega de las autorizadas en el Plan de Yaiza de 1973 las bodegas estaban expresamente permitidas no pudiendo entenderse que la construcción de una de ellas infringía la normativa urbanística en vigor. Por otro lado debe adelantarse que esta interpretación favorable a la construcción de la obra ha venido referendada por toda la prueba pericial de descargo practicada. Y lo mismo debe predicarse de la actuación del alcalde Jose Francisco Reyes Rodríguez al cual si bien podría reprochársele la falta de corrección procedimental ó las irregularidades en cuanto a los informes que debieran haberse emitido en la sede municipal; en este caso, el otorgamiento de la licencia urbanística únicamente fue la consecuencia de todos los informes anteriores, de los que disponía, de la propuesta de autorización emitida por la administración autonómica y del informe favorable emitido por el técnico del ayuntamiento, no siendo la ausencia de un informe de calificación elemento suficiente para calificar de arbitraria la conducta del Alcalde, no solo por esa aludida coherencia sino además porque la legalidad de aquella concesión ha resultado avalada por toda la prueba de descargo que se ha practicado en este proceso", argumentan los magistrados en otro de los párrafos demoledores de su sentencia.

Por otro lado, la sala se centra bastante en la falta de tino a la hora de acusar a la dirección política del Ayuntamiento de intencionalidad alguna a la hora de conceder la licencia, lo que contrasta poderosamente con lo sucedido en el juicio anterior que terminó con la condena a Gladys Acuña, en un proceso mucho menos lesivo para los intereses territoriales de Lanzarote que el anterior. "Por cuantas razones ya se han relatado cabría concluir que el acuerdo de concesión de licencia para la construcción de la bodega, desde una óptica estrictamente administrativa, pudiera no haber resultado todo lo riguroso que podía haber sido exigible, ahora bien, concluir de ello que la actuación del Alcalde estuvo teñida de una dolosa e inequívoca intención de adoptar decisiones a sabiendas de su injusticia y apartadas de los principios de objetividad y de atención al servicio de los intereses generales, resulta sin duda excesivo. El reproche jurídico penal que se pretende hacer al mismo es haber prescindido de las indicaciones ambiguas del Secretario del Ayuntamiento pero el otorgamiento de la licencia que es lo que se le censura, ni estaba prohibido por el planeamiento municipal, ní puede ser desvinculado de la autorización autonómica preceptiva pero no vinculante, de construcción considerando que la construcción en suelo rústico no iba en contra de las indicaciones y prohibiciones del Plan Territorial Insular", resaltan los magistrados.

Sobre el exceso de construcción de la obra también se pronuncia el tribunal en su larguísima sentencia. "Por tanto, el aludido exceso de construcción respecto a la vivienda original, ni ha resultado acreditado, puesto que desconocemos en absoluto el estado original sin poder afirmar con rotundidad el exceso de metros, que parece situarse en torno a algo superior al 10 %; y de otro que este exceso, indeterminado, no puede por sí solo erigirse en conducta delictiva, pues siguiendo la línea de lo expuesto no nos encontramos ante una construcción -o por mejor decir, una edificación- ejecutada a espaldas de la normativa legal y del Derecho Administrativo. La reforma de la vivienda y el almacén subterráneo, estaba autorizada por la Dirección General de Urbanismo, como se lee en la documentación administrativa obrante en la causa; y, por otro lado, el Ayuntamiento de Yaiza había concedido la oportuna licencia. Como reiteraremos en cuanto a los elementos accesorios de la bodega el acusado, amparado en esa licencia, se extralimitó en las obras que podía ejecutar con ella, y puede que se haya excedido ampliando en unos escasos metros el inmueble, excediéndose de la licencia, siendo posible, si no seguro, que el imputado propietario de la construcción supiera que la licencia no le permitía ejecutar la obra con este exceso", apuntan.

Sobre el riesgo medioambiental en torno a los posibles vertidos y a la calidad del agua de la zona los magistrados son igualmente contundentes. "La consecuencia de todo ello debe ser afirmar que no se ha demostrado riesgo alguno para la calidad de las aguas existentes en La Geria ni para la salud humana al no existir red hídrica en dicha zona. Por lo tanto a pesar del esfuerzo incriminador que realiza el M.ª Fiscal en su escrito de acusación, las afirmaciones efectuadas se encuentran absolutamente huérfanas de prueba. Ni puede atribuirse a Juan Francisco Rosa Marrero y a la entidad BTL LANZAROTE un delito contra el medio ambiente por la ausencia de acreditación de estos hechos, ni por tanto a José Juan Hernández Duchemín el mismo delito por una comisión por omisión por no haber dejado sin efectos la autorización provisional de75 vertidos, ni mucho menos un delito de prevaricación por haber otorgado aquella autorización provisional, de la cual ni siquiera se ha acreditado que infringiera la normativa", aseveran en el fallo.

 (Avance pendiente de ampliación)

La Audiencia Provincial absuelve a todos los acusados en el segundo juicio de la bodega...
Comentarios