viernes. 19.04.2024

 

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas (APLP) ha absuelto al policía local de Arrecife y ex delegado sindical Narciso Pérez del delito de revelación de secretos por el que fue condenado el 25 de noviembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife a 2 años de prisión, en relación al polémico caso de los correos electrónicos. Dicha causa, en la que Narciso Pérez fue juzgado por un delito contra la intimidad tras la intervención en varios medios realizando declaraciones vinculadas con la información que adelantó en primicia Crónicas Radio-COPE Lanzarote sobre el acceso ilegal que alguien realizó al servidor público del Ayuntamiento de la capital de Lanzarote, dejó patente que en aquel año se había filtrado información sensible sobre temas urbanísticos y de otra índole de la capital entre los tres titulares de dichos correos, el conocido abogado Agustín Domingo Acosta, el que era secretario del Ayuntamiento, Francisco Javier López, y la ex concejal de Personal Nayra Callero. Tras una primera absolución en 2018 emitida por los juzgados de Arrecife, los tres apelaron, junto al propio Ayuntamiento, en un recurso que dio lugar a la citada condena ahora tumbada.

El condenado interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que este 24 de noviembre, según ha sabido este diario, ha notificado a las partes una sentencia en la que se revoca la anterior decisión judicial y con la que se decreta la libre absolución del apelante del citado delito contra la intimidad, evitando así la pena de dos años de prisión, la inhabilitación durante ese periodo y el pago de una multa de 6 euros diarios durante 18 meses. 

En sus declaraciones a Crónicas Radio, Narciso Pérez ha venido insistiendo en que el contenido de los correos es "gravísimo", ha apuntado que todavía queda más documentación por salir y ha recordado que en ese mismo periodo alguien entró a robar en el Ayuntamiento "sin que aparentemente se forzaran cerraduras". En ningún caso se entró en el fondo de la cuestión, el contenido de los correos, ni en cómo pudieron llegar al buzón de un delegado sindical del Ayuntamiento. No se entró siquiera a investigar a fondo quién pudo acceder al servidor de la institución y descargó todos los mensajes que se enviaban los denunciantes, cuestión que ahora, tantos años después, quedará en el olvido. Finalmente, quien denunció el tema terminó siendo denunciado, cuando es obvio que Pérez, por sus conocimientos informáticos, no pudo ser quien accedió al servidor y descargó la información que no ha salido a la luz en su totalidad. 

La nueva sentencia recoge que "no se ha acreditado que los correos se hubiesen obtenido de modo ilícito ni la persona o personas que accedieron a los mismos". El escrito judicial relata cómo Narciso Pérez afirmó en sede judicial que en enero de 2014 "le dejaron en su taquilla unos correos electrónicos junto con una nota anónima indicándole que había más escritos cerca del Ayuntamiento", correos que también hablaban del propio acusado, y sobre el que se decía que "se merecía un escarmiento". Parece que las amenazas finalmente se cumplieron porque Pérez fue suspendido de empleo y sueldo y le pusieron una demanda. “Resulta absolutamente fundamental para ello establecer la naturaleza de esas direcciones de correo, así como el contenido de los mismos, y desde esta perspectiva, si bien la sentencia en ningún momento, ni siquiera en la fundamentación de derecho, recoge el contenido literal de esos mensajes, se infiere de sus razonamientos que son relacionados con asuntos del Ayuntamiento, y que se trata de correos corporativos e institucionales, aspecto este último que admite expresamente”, dicen ahora los magistrados.

En su recurso, según explica la sentencia de la Audiencia Provincial, la defensa del ex delegado sindical de Arrecife impugnaba la condena de primera instancia "en un muy amplio recurso que se vertebra en torno a cuatro motivos concretos: por error en la valoración de la prueba; infracción de la presunción de inocencia; indebida aplicación de precepto penal sustantivo e infracción de la doctrina constitucional relacionada con la libertad de información”.

El policía local ha venido explicando que insistió en sede judicial en que en su día se filtraron correos electrónicos emitidos desde el Ayuntamiento de Arrecife y en que éstos podrían ser "constitutivos de delito". De hecho, el propio Domingo García, ex concejal de Alternativa Ciudadana 25 de mayo (AC25-M), que ya mostró en abril de 2015 su extrañeza en sede judicial por el contenido de los correos electrónicos filtrados y porque no se investigara el mismo y sí al denunciante, ratificó en COPE lo dicho en sede judicial. Todo, curiosamente, después de que el entonces alcalde, el nacionalista Manuel Fajardo Feo, no se centrara tanto en lo grave que fue detectar que alguien había pirateado los ordenadores de la institución y había accedido a todos los correos de la gente que trabaja dentro, descargándose correos personales que el agente de la Policía Municipal evidentemente no descargó, como se ha demostrado a lo largo del proceso. De ahí que la denuncia contra él no tuviera nada que ver con la sorprendente acción perpetrada por alguien con notables habilidades informáticas sino con el hecho de que dio a conocer información concreta sobre asuntos que Pérez consideró que había que hacer públicos y que había además que llevar ante la justicia, como finalmente se ha hecho en un proceso que camina paralelo por otro camino distinto.        

Fundamentos de derecho

Entre los diversos fundamentos de derecho y anteriores doctrinas judiciales a las que recurre el Tribunal, la Sección Primera argumenta que "el contenido de lo revelado, en que se ha descartado que el acusado haya accedido a las cuentas de correo sino solo a unos mensajes concretos con un contenido ya muy acotado que un desconocido le ha hecho llegar y que lee antes de difundirlos, excluye por completo la afectación de la intimidad, luego no puede sostenerse que se revelen cuestiones de esta naturaleza, sino aspectos relacionados con asuntos propios de las funciones que desarrollan los afectados". "No afectan a la intimidad los nombres y apellidos de los perjudicados, por lo demás personas con responsabilidades públicas y de gestión de lo público en el Ayuntamiento concreto", argumenta la sala.

La Audiencia Provincial entiende en la referida sentencia que, para que fuera efectivo el presunto delito de revelación de secretos,"sí debe exigirse que los datos o información pertenezcan al ámbito privado y personal o familiar del sujeto". 

El tribunal hace uso, entre otros autos y precedentes jurídicos, de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) del pasado 20 de julio de 2020, en la que “se reitera esta doctrina, que cita expresamente, significando que tanto desde la perspectiva del primer apartado, como del segundo del art. 197, el dato será reservado en función del entorno donde se encuentra y la forma de realizar las operaciones de tratamiento, es decir, si el fichero no es público, si cuenta con medidas que garanticen su seguridad y confidencialidad, si tiene un acceso limitado y si las operaciones de tratamiento son restringidas, condiciones sostenibles en los ficheros generados por una persona física a través de aplicaciones informáticas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas". "En definitiva", concluye, "el mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles". 

Por todo lo expuesto, agrega la sentencia, “considerando atípicos los hechos probados por la sentencia recurrida resulta procedente, en estimación del recurso de apelación, decretar la libre absolución del acusado-apelante, sin que sea necesario por ello entrar a examinar el resto de motivos invocados”.

La Audiencia Provincial absuelve a Narciso Pérez del delito de revelación de secretos...
Comentarios