jueves. 25.04.2024

En la letra pequeña del presupuesto municipal de Arrecife, presentado este jueves por la alcaldesa, Astrid Pérez, aparece una de las cuestiones que más deberían avergonzar a los políticos que han pasado por esa institución hasta ahora, el multimillonario pago que hay que hacer a los propietarios del solar de Ginory. En un demoledor informe del nuevo interventor, Francisco Guzmán Rodríguez, se determina lo insólito de una historia que va camino de convertirse en uno de los mayores lastres para las arcas de una institución en la historia de Canarias, al que habrá que sumar en breve, si no cambian las cosas, lo que suceda con otra pieza de suelo fundamental con la que tampoco se ha querido negociar, la del Islote del Francés. El nuevo interventor, para hacer caso de una vez a los requerimientos de los propietarios del suelo, admite que hay que pagar lo que no se ha abonado en 2020 y que se debe hacer dentro de un capítulo que denomina “Pago Pendiente de Aplicación” por un importe de 999.544,87 euros correspondiente sólo a los meses de enero a mayo. El interventor, que firma su informe el 5 de mayo de 2020, veía fundamental incluir en los nuevos presupuestos la corrección del desastre financiero que se ha producido con algo que tiene sentencia firme y que ya no se puede evitar, sólo con un hipotético cierre por bancarrota de la administración. La idea, que no comparten los propietarios del suelo que lógicamente querrían cobrar mucho antes y que siguen peleando el asunto en los juzgados, es liquidar todo dentro de unos doce años.

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Lo peor de la historia es que con este pago se cubre una parte del fraccionamiento, que si finalmente fuera aceptado por la propiedad, después de todo lo que han esperado, llevaría al Ayuntamiento a tener que estar pagando a razón de 200.000 euros mensuales hasta el 31 de diciembre de 2032 una escandalosa cantidad global de 31.170.596,34 euros con los intereses que se han calculado por parte de la administración, que distan lógicamente de los que entiende que debe cobrar la propiedad. Así, el informe determina que los presupuestos que se aprueben a partir de ahora deben recoger el abono de las cantidades a la familia que tiene en su poder la lucrativa sentencia con la que se les dio la razón.

Relato de la historia

El interventor cuenta en su informe que es consciente de la sentencia por la que se condena al Ayuntamiento de Arrecife a pagar 20.012.622,01 euros como justiprecio de la retasación por la expropiación de la parcela sita junta a la Charca de San Ginés en la calle Juan de Quesada nº 10 más los intereses de demora correspondientes y el interés legal generado desde la solicitud formulada el 10 de marzo de 2011. También cuenta que con fecha 25 de septiembre de 2017 se emitió un informe de Intervención sobre la no existencia de crédito para atender las obligaciones establecidas. Luego, el 5 de septiembre de 2019, en respuesta a la Providencia de 31 de julio de 2019 por la que el Juzgado concede plazo de una audiencia se propone el pago fraccionado de las cantidades debidas, según los cálculos realizados y hasta llegar a la cifra que supera los 30 millones de euros. El 18 de octubre de 2019, para enredar más el asunto, se emitió un comunicado de Intervención en el que se pone de manifiesto que la Propuesta de Pagos presentada ante el Juzgado carece de valor alguno por carecer del acuerdo plenario que requiere la tramitación del referido expediente, así como del informe de Secretaría y de Intervención correspondiente, por lo que cualquier mención a un Plan financiero carece de sentido.

Posteriormente, todo esto antes de la llegada del actual interventor, se emitió otro auto de fecha 23 de octubre de 2019 con el que el Juzgado acepta la propuesta de pago fraccionada. El 8 de noviembre de 2019 se presenta escrito de parte sobre la correcta liquidación del principal e intereses de demora que corresponde abonar de manera fraccionada por la Administración ejecutada.

Luego, y aquí se acerca el final de la historia, el 27 de abril de 2020 tiene entrada en la institución una Providencia del Juzgado concediendo plazo de cinco días para informar los motivos por los que no se ha procedido al pago de las cuatro primeras cuotas del pago fraccionado acordado por Auto de fecha 23 de octubre de 2019.

Actualización del tema

Después de lo que han hecho sus antecesores, evidentemente mal, el actual interventor dice en su informe, con el que entiende que hay que proceder al pago no efectuado, que “el presupuesto municipal para el ejercicio actual 2020 se encuentra en situación de prórroga presupuestaria”. “En los estados de gastos, a fecha del presente escrito, no existe crédito adecuado y suficiente para atender el Plan de pagos aprobado, cuya cuantía anual asciende a 2.398.202,88 euros, por lo que se deberá contemplar la posibilidad de una modificación presupuestaria para dotar de crédito las obligaciones derivadas del cumplimiento de la sentencia, o la concertación de operación de crédito  on entidades financieras, extremo éste a contemplar en los ejercicios sucesivos”.

solar

“Con independencia de la aprobación del Plan de pagos por el Juzgado, el mismo no se ha llevado a la aprobación por el órgano competente de la administración, en este caso el Pleno como máximo órgano colegiado, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que en el momento en que se recibió la resolución debería haberse procedido a la oportuna tramitación del acuerdo de aprobación del expediente, mediante Resolución del órgano competente, ordenando la ejecución de sentencia y reconociendo la obligación y ordenando el pago, tal como se determina en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, concretamente en los artículos 185.2 y 186.1. El expediente habrá de incluir, además de la sentencia firme, el informe preceptivo a que se refiere el art. 172 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el que se cuantifiquen las obligaciones derivadas de la ejecución de la sentencia. Ello sin perjuicio de la colaboración que pueda requerirse a esta Intervención para el cálculo de los intereses de demora que resulten. En cuanto al órgano competente para la aprobación del Plan de pagos y vista la cuantía del principal más los intereses, corresponde al Pleno de la Corporación por superar el 10% de los recursos ordinarios de la Corporación de conformidad con La Disposición Adicional 2 del LCSP y si fuera necesario la concertación de una operación de crédito en virtud del art 52 del TRLRHL, con independencia de la posibilidad de acordar Pagos a Cuenta que en función de la cuantía de los mismos puedan corresponder a la Alcaldía, incoando para ello el oportuno procedimiento que incluirá providencia, propuesta, crédito y Acuerdo de Resolución. Al efecto resulta oportuno y coherente mantener la propuesta del Plan de pagos realizada por esta Administración, mediante pagos mensuales”, describe en su informe.

Por tanto, el interventor tiene claro que corresponderá al grupo de gobierno que capitanea Astrid Pérez en la elaboración de los presupuestos municipales la inclusión dentro del estado de gastos de los créditos necesarios para poder atender al cumplimiento de la obligación del citado Plan de pagos, así como al posterior reconocimiento de la obligación en cada ejercicio presupuestario), de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 y 165 del TRLRHL.

“Se deja constancia que este plan debe tener carácter de mínimos por lo que, cuando la ejecución presupuestaria y la situación de liquidez lo permitan, deberá procederse a realizar amortizaciones anticipadas, para lo cual se debe solicitar la fiscalización de la oportuna propuesta de abono y con posterioridad proceder a abonar mediante Decreto los diferentes abonos mensuales”, advierte por último Rodríguez.

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