jueves. 28.03.2024
El auto del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife decreta el sobreseimiento de la causa iniciada tras la denuncia de la Asociación de Empresarios Arrecife-Puerto contra la ex alcaldesa de la capital lanzaroteña

Archivada la denuncia contra María Isabel Déniz por “prevaricación omisiva” en Tenorio

El fiscal no ve indicios suficientes para hablar de una deliberada dejación de funciones o de ejercicio de competencias en materia de disciplina urbanística por parte de los responsables del Ayuntamiento de Arrecife. Sin embargo, el auto revela un funcionamiento “deficiente” de la Oficina Técnica Urbanística Municipal

El Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta en contra de la ex alcaldesa de Arrecife María Isabel Déniz, quien estaba acusada en este procedimiento de un presunto delito de prevaricación omisiva en relación a los expedientes abiertos desde el Ayuntamiento capitalino por construcciones no autorizadas de edificaciones con destino industrial en la Barriada de Tenorio, sin que tras la apertura de dichos expedientes se ejecutaran las sanciones, precintos o demoliciones formalmente acordadas.

A pesar de la denuncia inicial formulada por la Asociación de Empresarios Arrecife-Puerto, en las diligencias previas al auto, que ha sido dado a conocer este mismo martes, el fiscal no ve indicios suficientes para hablar de “una deliberada dejación de funciones o de ejercicio de competencias en materia de disciplina urbanística por parte de los responsables del Ayuntamiento de Arrecife”.

En su escrito, el Ministerio Fiscal recuerda que en el año 2004 la asociación empresarial que denunciaba estas presuntas irregularidades dirigió varios escritos al Ayuntamiento, escritos que nunca fueron contestados. Sin embargo, “dicha actuación, reprochable jurídicamente, no es perseguible penalmente”. Por ello, se señala en el escrito de conclusiones que “no aparece debidamente acreditado que haya habido una decisión consciente y voluntaria de incumplir la normativa vigente, con el consiguiente beneficio para los supuestos infractores urbanísticos”.

Funcionamiento “deficiente” de la Oficina Técnica Municipal

Por un lado, el auto se basa en el interrogatorio de la imputada, María Isabel Déniz, quien en su día negó los hechos, y también en el análisis de los expedientes y certificaciones de la Oficina Técnica Urbanística municipal de lo que, según el magistrado, no puede afirmarse “que se haya vulnerado de manera flagrante la normativa vigente ni se haya afectado a la ordenación del territorio”.

En este sentido, el fiscal subraya que existe “un panorama desolador que revela un funcionamiento deficiente de la Oficina Técnica” del Ayuntamiento de Arrecife: “expedientes archivados, caducados o simplemente no ejecutados, coexisten con expedientes en los que se ha practicado el precinto correspondiente, habiéndose paralizado las obras y la actividad industrial desplegada”.

Sin embargo, manifiesta que, en todos los casos, los responsables políticos del Consistorio capitalino adoptaron las medidas que fueron propuestas por los técnicos”.

Planeamiento

En conclusión, el escrito del fiscal señala que no puede considerarse “consentidora” la actitud de los responsables municipales, ya que no en todos los casos no se han ejecutado “ulterior y materialmente las decisiones adoptadas”.

Señala el Ministerio Fiscal que las construcciones controvertidas se encontraban en suelo urbanizable (es decir, no urbano todavía), pero con un destino industrial previsto en el planeamiento vigente en el municipio. En consecuencia, “no se trata de suelo rústico o especialmente protegido”.

Contra esta resolución cabe recurso de reforma y/o apelación en el plazo de tres días.

Archivada la denuncia contra María Isabel Déniz por “prevaricación omisiva” en Tenorio
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