jueves. 28.03.2024

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado este lunes un número extraordinario en el que se recogen dos decretos del presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres: uno en los que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en Canarias para garantizar la contención de la pandemia de la COVID-19, y otro sobre la no reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno. 

aeropuerto turistas

Estos dos decretos se aprueban a propuesta de tres áreas del Gobierno de Canarias: Sanidad, Obras Públicas, Transportes y Vivienda, y Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para regular esta actividades una vez Canarias está por completo en la Fase 3 de la desescalada, indica la nota enviada a Crónicas.

Transporte marítimo interinsular

En el decreto publicado hoy se establecen las condiciones de conectividad marítima interinsular en Canarias y se mantienen el número máximo de trayectos y frecuencias diarias por sentido que pueden realizar las compañías navieras.

Así, se establecen 3 frecuencias diarias de ida y vuelta entre Agaete y Santa Cruz de Tenerife; 2 entre Las Palmas de Gran Canaria y Morro Jable; 1 entre Las Palmas de Gran Canaria y Arrecife; 4 entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; 4 entre Corralejo y Playa Blanca; 4 entre Los Cristianos y San Sebastián de La Gomera; 2 entre Los Cristianos y Santa Cruz de Tenerife; 1 entre Las Palmas de Gran Canaria y Puerto del Rosario; 1 entre Los Cristianos y Valverde; 4 entre Caleta de Sebo y Órzola. 

Control de pasajeros 

En cuanto a las medidas de control de pasajeros para garantizar la protección de la salud pública, desde este lunes, 8 de junio, las personas que se desplacen por vía aérea o marítima entre islas deben someterse a dos tipos de control 

  • Control de los motivos del desplazamiento.- afectará a las personas que se desplacen por vía aérea o marítima a Canarias procedentes de aeropuertos o puertos de fuera del Archipiélago y los motivos deberán ajustarse a algunos de los supuestos recogidos en el Real Decreto del 14 de marzo de declaración del estado de alarma: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población.

    Los pasajeros deberán hacer una declaración responsable sobre el motivo del desplazamiento y que será recabada y conservada por las compañías aéreas y las navieras. Aquellos pasajeros que incumplan con la obligación de cumplimentar la declaración responsable o cuyos motivos no se ajusten a los estipulados serán identificadas y comunicadas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, que adoptará las medidas que procedan. 

  • Control de temperatura.- afectará a las personas, tanto pasajeros como miembros de las tripulaciones, que se desplacen por vía aérea o marítima, ya sean en trayectos entre islas o procedentes del exterior. En el caso de viajes procedentes del exterior el control de temperatura se realizará en el aeropuerto o puerto de llegada, mientras que en los traslados interinsulares el control se llevará a cabo en el aeropuerto o puerto de salida, antes de proceder al embarque. 

    En aquellos casos en los que no haya cámaras termográficas, la toma de temperatura se realizará por equipos específicos de profesionales que pondrá a disposición la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Los responsables del aeropuerto o puerto facilitarán la actuación de estos equipos y para que se realice conforme a las indicaciones que efectúen las autoridades sanitarias. 

    Además, los responsables del aeropuerto o puerto facilitarán a estos equipos la activación de los protocolos que procedan en caso de que se detecte alguna persona con fiebre, así como la comunicación a las autoridades sanitarias de las incidencias que se pudieran producir. 

La toma de temperatura se realizará a todas las personas con independencia de su edad y condición física, respetando al máximo su intimidad y evitando contacto físico, se llevará a cabo con termómetros sin contacto corporal y debidamente homologados. Este control se efectuará enuna zona del aeropuerto o puerto adecuada para ello y que provoque las menores molestias y siempre antes de la salida del recinto. 

Para el control de temperatura se habilitará un espacio adecuado, en lugar techado y aislado de las restantes zonas del aeropuerto o puerto y suficientemente amplio para evitar aglomeraciones en la espera, de forma que se pueda guardar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas. Las personas encargadas de llevar a cabo esta toma de temperatura contarán con la cualificación y con los equipos de protección adecuados. 

En caso de que se detecte alguna persona con fiebre u otro de los síntomas de COVID-19 se procederá según los protocolos sanitarios establecidos.

Decreto sobre la reapertura de discotecas y locales de ocio nocturno

Por otra parte, el BOC extraordinario de hoy publica un decreto del presidente de Canarias en el que se establece la no reapertura al público de discotecas y locales de ocio nocturno. 

Control de temperatura y justificación del viaje en la Fase 3 en Canarias
Comentarios