jueves. 25.04.2024

Fotos: Dory Hernández

Después de varios aplazamientos, el juicio por la demanda interpuesta por la compañía Iberia contra siete trabajadores del servicio de asistencia en tierra se celebró este martes en las dependencias judiciales de la capital. Puntuales a la cita los miembros del Comité de Huelga, los representantes de los sindicatos USO e Intersindical se enfrentaron a la reclamación que la empresa aérea les solicita, en concreto, una indemnización de 1.055.998 euros por los “daños y perjuicios” ocasionados durante los meses de movilizaciones.

Durante la sesión se escuchó la versión de los letrados de la defensa y de los demandantes. Opiniones encontradas que dejaron la sesión vista para sentencia.

Entre las principales reclamaciones de la aerolínea destacó la “intermitencia” con la que se llevan a cabo las movilizaciones, algo que según la compañía viene generando “serios inconvenientes” a la empresa. Por su parte los representantes de los trabajadores así como de los sindicatos demandados (USO e IC) hicieron hincapié en la “legitimidad” de las protestas y en la “temeridad” de la demanda. Un requerimiento “coactivo” que, a su juicio, va contra los derechos y principios de huelga de la plantilla.

El conflicto se originó en junio de 2005 y desde entonces no se ha desconvocado oficialmente la huelga que los empleados de Iberia mantienen en el aeropuerto de Lanzarote. Durante este periodo las dos partes, plantilla y empresarios, se han visto las caras en más de una ocasión aunque ninguna de ellas terminó en acuerdo. De hecho fue precisamente la falta de interés demostrada por la aerolínea a negociar con los empleados el motivo que prolongó las protestas.

Daños y perjuicios según Iberia

A finales de octubre se conoció la demanda de la compañía contra los trabajadores, un requerimiento que Iberia cifró en más de un millón de euros por el perjuicio sufrido por las protestas de los trabajadores el verano pasado. Iberia ya consideraba cuando demandó a los trabajadores que la huelga que se venía “produciendo en el centro de trabajo del aeropuerto de Lanzarote desde el 26 de junio de 2005” era “ilegal o abusiva” y en los mismos términos se pronunció la defensa de la empresa durante el juicio. El abogado de Iberia comentó que el procedimiento de movilización intermitente llevado a cabo en Lanzarote, en alusión a la desconvocatoria de las movilizaciones durante varios días, era “tremendamente abusiva” para la compañía debido a los inconvenientes generados. Según la aerolínea, el seguimiento de las jornadas de huelga fue “muy escaso hasta el 17 de agosto”, mientras que “a partir de esa fecha” había sido “sistemáticamente desconvocada unas horas antes de la hora programada para su comienzo”. Por ello, Iberia quiere que los trabajadores, entre los que se encuentra el portavoz del comité de huelga, León Fajardo, se avengan a “indemnizar a la empresa” con 1.055.988,42 euros. Una cantidad que consideró es “responsabilidad de los convocantes”. “La huelga nunca ha tenido entre sus objetivos la negociación sino causar daños a la empresa”, señaló el letrado contratado por Iberia a la hora de justificar la petición de la compañía aérea. Asimismo, la defensa hizo hincapié en la imposibilidad de la compañía de efectuar contratos temporales para cubrir la demanda de trabajo que “las movilizaciones impedían llevar a cabo”, ya que tal y como sostuvo la defensa la intermitencia de la protestas “hizo que Iberia no pudiera organizar a su personal”. Una situación esta que recriminaron los letrados de los trabajadores. El abogado de la empresa aérea criticó también la “actitud de los sindicatos” especialmente de aquellos que secundaron las protestas. Iberia se quejó también de la “mala imagen” que la huelga causó a la compañía. Un extremo que para los defensores de los trabajadores es “totalmente al revés”, ya que para ellos los “más castigados” por la opinión pública han sido los propios trabajadores.

Una huelga legítima

La defensa de los trabajadores solicitó la desestimación de la demanda por tratarse de una “demanda temeraria” que se interpone, a juicio del letrado Eusebio Rodríguez, “como medida de presión” contra los trabajadores de la compañía. Rodríguez explicó a la jueza encargada del caso que la huelga secundada por el Comité de Empresa de Iberia era “totalmente legítima” ya que se respetó en todo momento la prestación de los servicios mínimos establecidos en un 80 por ciento para el aeropuerto de Guacimeta.

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Visto para sentencia el juicio de Iberia contra el Comité de Empresa
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