jueves. 25.04.2024
El Alto Tribunal destaca explícitamente que "la falta de desarrollo reglamentario de la Ley no constituye un motivo de suspensión temporal de su aplicación y no excluye la inmediata y directa aplicación de sus disposiciones"

Una sentencia del TSJC ratifica que las desaladoras requieren de licencia de Actividades Clasificadas

La sentencia desacredita el argumento de Club Lanzarote, la promotora de Montaña Roja, que sostiene que no necesita licencia de Actividades Clasificadas

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) del año 2007 confirma que las desaladoras sí requieren de licencia de Actividades Clasificadas para ejercer su actividad, tal y como como viene manteniendo el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, en el caso de la planta de Montaña Roja.

Así, San Ginés defiende que la desaladora de Montaña Roja, explotada por la mercantil Club Lanzarote, sí necesitaba licencia, como recogen varios informes de los servicios jurídicos del Cabildo.

De hecho, Club Lanzarote, SA ha remitido este miércoles un comunicado de prensa a los medios de comunicación que, entre otras cuestiones, apunta en su punto 2 que "la legislación de Actividades Clasificadas de 1998 no pudo ser aplicada dado que no tuvo desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de Canarias", extremo éste último que es refutado por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que el 6 de marzo de 2007 emitió una sentencia que explícitamente destaca que "la falta de desarrollo reglamentario de la Ley no constituye un motivo de suspensión temporal de su aplicación y no excluye la inmediata y directa aplicación de sus disposiciones".

El fallo de la citada sentencia, según apuntan fuentes jurídicas, daba la razón en su día al Ayuntamiento de Pájara, en Fuerteventura, que precintó la estación de depuración de aguas de un complejo turístico por ejercerse dicha actividad sin licencia de Actividades Clasificadas.

En la sentencia, el Alto Tribunal recuerda que la Ley de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas del 98 recoge como tal "la captación, potabilización y desalación de aguas".

En la disposición transitoria de la ley, que entró en vigor el 1 de abril de 1998, se señalaba que aquellas actividades o espectáculos públicos que no hubieran obtenido licencia o autorización antes de su entrada en vigor, tendrían un año de plazo desde esa fecha para ajustarse a la misma, "transcurrido el cual sin producirse la adecuación se entenderán revocadas".

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