sábado. 20.04.2024

Un grupo de víctimas del avión de Spanair que se estrelló en el aeropuerto madrileño de Barajas el 20 de agosto de 2008, en el que fallecieron 154 personas y 18 resultaron heridas graves, pide una indemnización por daños por un importe global de siete millones de euros a la aseguradora Mapfre.

La reclamación de este grupo de trece personas, familiares de tres fallecidos en el siniestro y un superviviente, se estudiará en un juicio señalado por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona para los próximos 18, 19 y 20 de marzo.

Se trata del primer procedimiento civil a Spanair por su responsabilidad en este accidente aéreo y su aseguradora Mapfre, que ofrece entre 40.000 y 100.000 euros a cada familia aplicando el baremo para víctimas de accidentes de tráfico.

El abogado de los demandantes, Carlos Villacorta, ha dividido los perjuicios de los afectados en tres grandes bloques: extrapatrimoniales, patrimoniales y corporales.

Villacorta ha detallado que los daños extrapatrimoniales incluyen el perjuicio moral básico provocado por la muerte de un familiar en una catástrofe colectiva y valorado en función de la relación de parentesco en una escala que oscila entre los 250.000 euros por la pérdida de un hijo o un cónyuge y los 75.000 euros por el fallecimiento de un nieto o un hermano.

Dentro de los perjuicios extrapatrimoniales, también se contempla la pérdida de relaciones afectivas, que se valora entre 750 euros y 1.500 euros al año, en función de la relación de parentesco, y se multiplica por los años de expectativa de vida en común entre el fallecido y el superviviente.

Los daños patrimoniales no se dan en todos los casos, pero se calculan en función del nivel de ingresos y de la edad del fallecido, para compensar, por ejemplo, el lucro cesante para la unidad familiar que supone la muerte de un hombre con hijos pequeños.

Otro perjuicio patrimonial está relacionado con los gastos de teléfono o desplazamiento no satisfechos por la compañía y directamente relacionados con el accidente.

El letrado ha apuntado que los daños corporales se producen en personas que, una vez transcurrido el periodo de duelo, sufren una depresión, ansiedad o un síndrome postraumático, lo que puede dar lugar a una indemnización complementaria de 150.000 euros por una depresión profunda o 60.000 euros por un síndrome postraumático leve.

En el caso del superviviente, la indemnización depende del tiempo de hospitalización, de los días que estuvo de baja laboral y de las secuelas, así como de los perjuicios económicos y físico-psíquicos derivados de su situación.

Villacorta ha apuntado que la indemnización de cada uno de sus clientes es diferente porque cada caso es distinto y responde al principio de reparación integral del daño reconocido por el Tribunal Supremo.

El abogado ha rechazado la propuesta de Mapfre de aplicar a los afectados por el siniestro de Spanair el sistema de valoración de daños causados a las víctimas de accidentes de tráfico del año 1995.

Ha recordado que el Tribunal Constitucional reconoció en el año 2000 que el baremo se apartaba del principio de reparación integral del daño, aunque era aceptable para los accidentes de tráfico por el importante coste social y económico que tenían en 1995 y que hoy se ha reducido a la mitad.

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