jueves. 28.03.2024

El Gobierno de Canarias publicó en el BOC el pasado 23 de diciembre de 2014, en plenas fiestas navideñas, el proyecto de Decreto que aprueba el Reglamento de las Viviendas de Uso Turístico en la Comunidad Autónoma de Canarias a fin de que todos los interesados pudieran presentar sus alegaciones.

Quiero destacar al respecto que estoy de acuerdo en que hay que establecer reglas para garantizar la convivencia territorial y económica del uso de viviendas con destino turístico –de alquiler vacacional-- con la actividad turística regulada y evitar cualquier tipo de competencia desleal con el sector hotelero y, no solo ello, sino aportar seguridad jurídica y económica al conjunto de la actividad turística, que como ya saben es nuestro principal motor económico actual.

Sin embargo, lamento tener que señalar que este Decreto elaborado por el Gobierno de Canarias es de mínimos, es un parche y echo de menos una regulación basada en una idea sobre el territorio.

Obvia el verdadero problema que no es otro sino la readaptación del modelo de desarrollo turístico; a la vez que se denota que quienes lo han elaborado y refrendado no han aprendido de los graves perjuicios que ya ha ocasionado la ley de Renovación y Modernización Turística, incapaz de ofertar una visión amplia de la actividad, y en este caso el Decreto olvida un planteamiento de una ciudad turística donde se pueda asumir el uso residencial, la creación de nuevos productos, de actividades complementarias y la diversificación de la oferta.

Este Decreto posee un talante simplista que no puedo compartir, que lejos de ser producto del diálogo y el consenso con las diversas asociaciones de defensa del alquiler vacacional, sigue dejando sin posibilidades de regularización a los apartamentos turísticos, los Bed&Breakfast (B&B), a las P2P o a las viviendas donde puede existir posibilidad de uso compartido y a las viviendas que no tengan autorización de la Comunidad de propietarios para establecer un uso turístico, planteando grandes dudas sobre el procedimiento que se establece de comunicación previa de inicio de actividad con declaración responsable.

En base a éstos argumentos de hecho y otros de tipo de legal y no menos importantes, he presentado una serie de alegaciones al proyecto de Decreto pues considero que existen importantes vulneraciones de derechos legales –como es la intromisión al derecho a la propiedad-- y no entra a regular actividades que ya están en marcha en otras comunidades autónomas y en el resto de Europa que están dando excelentes resultados.

Entre las propuesta que he planteado destaco que las viviendas turísticas puedan ser cedidas a un único usuario o en régimen de alquiler por habitaciones bajo la denominación del Bed & Breakfast.

Esta modalidad, la de B&B, supone una oportunidad de diversificar la oferta turística y con su regulación saldrían ganando todos: propietarios, turistas y la administración. Además, tengamos en cuenta que uno de los puntos fuertes de nuestro turismo es precisamente el carácter amable y abierto del canario, por lo que los usuarios del B&B tendrían la oportunidad de conocer, a través de la convivencia con familias de las Islas, experiencias más enriquecedoras y conocer aquellos rincones y aspectos básicos que no aparecen en los folletos publicitarios; una información valiosa surgida del boca a boca.

Asimismo, veo con preocupación el apartado 2 del artículo 4 que se refiere al régimen de explotación y se exige la autorización vecinal para ejercer la actividad del alojamiento vacacional, por lo que propongo su supresión.

He de advertir que se trata de un artículo que vulnera los principios constitucionales de jerarquía normativa y seguridad jurídica (art.9.3 CE) ya que no solo impone una obligación no prevista en una Ley de rango superior, la Ley de Propiedad Horizontal y Código Civil, sino que es contraria a lo previsto en dicha norma de mayor rango y jerarquía normativa al presente Reglamento. Asimismo, quebranta la ley 1/83 que regula el Gobierno y la Administración Pública Canaria (art. 39).

Además, vulnera el principio de seguridad jurídica contemplado en la Constitución Española y otras normas que no permiten establecer limitaciones al ejercicio de un derecho fundamental como lo es el de la propiedad privada, ampliamente consolidados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y tribunales de la Unión Europea.

Y es que una comunidad de propietarios no está legitimada para restringir el uso que un propietario pueda hacer de su bien privativo siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en los estatutos de la comunidad o en la Leyes. Lo que sí se puede hacer es establecer apercibimientos sancionadores de los servicios turísticos para los casos en que surjan situaciones de mala convivencia.

Con respecto a la exigencia de la cédula de habitabilidad de estas viviendas, situación que muchas no podrían obtener, he propuesto la modificación del artículo 12.2 a en la que se recogería una declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones, o en su caso, la cédula de habitabilidad o el certificado de habitabilidad firmado por técnico competente.

En definitiva, la regulación del alquiler vacacional o vivienda vacacional es una urgencia, es una realidad que afecta en Canarias a cerca de 53.000 familias y no podemos permitirnos más limitaciones al desarrollo turístico.

Un Decreto de mínimos
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