miércoles. 24.04.2024

Por Ramón Pérez Hernández

Y caerá el Sr. Torres, Don José, no cabe duda, de su delirada codicia de hacerse con los CACT´s para Haría porque es insostenible su antinatural tendencia de postular al Ayuntamiento como titular arrendaticio de los Centros de Arte y Cultura que son propiedad exclusiva del Cabildo Insular. Sorprendentemente, el tedioso Sr. Torres se empeña, de forma desafiante y en plan cogotudo en algo que no puede justificar documentalmente; es decir, no tiene fundamentos legales que amparen su disparatado discurso. El uso de los terrenos que ocupan Jameos y Cueva fueron cedidos “gratis” por el Ayuntamiento de Haría hace más de 30 años; el Canon que recibe de los “CACTS” no corresponde precisamente ni a renta por arrendamiento, ni a utilización de los terrenos cuyo uso, repito, fue cedido en “precario”, gratis, de acuerdo con el art. 97 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955 (ahora el art. 111 del nuevo Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Decreto 1372/1986, de 13 de julio), ambos preceptos exigen que los fines se cumplan en el plazo máximo de cinco años y que su destino se mantenga durante los treinta años. El Sr. Alcalde de Haría no puede ignorar, repito, que es ajustada a Derecho la cesión gratis del Ayuntamiento al Cabildo del uso de los terrenos para construir los Centros y que ello constituyó un acto administrativo legal, consentido y firme y, que la DOCTRINA del Tribunal Supremo sobre las cesiones de terrenos municipales (según los precitados Reglamentos de Bienes) establece “que los terrenos cedidos gratis, si el beneficiario cumple los términos de la concesión (5 años para edificar y 30 de uso continuado) no son reversibles a la Institución que los cedió”. Le sugiero por tanto Sr.Torres que no haga el ridículo acudiendo al Juzgado para desalojar la Cueva. Derrochará tiempo y dinero. Le propongo que actúe de acuerdo con el Procedimiento legal aplicable en estos casos: Acuerde la reversión de los terrenos. Indudable que el Cabildo recurre (es su derecho) y le gana el pleito. Explique a sus vecinos que el suelo de los CACT´s no les pertenece y que la “situación” en el Registro de las fincas, no quiebra la realidad jurídica de la imposible reversión de los solares. Se equivoca de cabo a rabo al mostrarse últimamente como un creído o inmodesto socarrón sobre la titularidad de los CACT´s por Haría, ayudado por la complacencia inculta, sectariamente servil, de ciertos… (¿) que a la vista están y que a veces, tenemos que tolerar, oír y leer.

No olvide Sr. Torres el “Código del Buen Gobierno Local” de la FECAM (Federación Canaria de Municipios), que, entre otros lemas, proclama…“El papel de los representantes locales en la gestión de los Ayuntamientos, esencial para el funcionamiento del sistema democrático por su proximidad a la ciudadanía, debe ser ejercido, en general, con sentido de la responsabilidad, voluntad de servicio a la sociedad, transparencia, eficacia y dedicación plena a sus funciones pública. Por cierto D. José ¿hasta donde llegó su solicitud de auxilio con “bombo y platillo” a la FECAM sobre la titularidad de los CACT´s?. ¿Acaso se quedó “en el fondo del mar matarile li re ron pom pom”?, ¿o fue a parar a la papelera?

Un sentido ruego Don José; haga el favor de actuar con transparencia e integridad legal y por favor no mezcle su risible “pleito” ” con el noble pueblo de Haría, que no tiene culpa de su encrespado y torpe análisis.

¡Torres más altas han caído!
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