miércoles. 24.04.2024

Por Ramón Pérez Hernández

No comparto la utilización del sistema de TASA en lugar de “TARIFA de PRECIOS AUTORIZADOS DE AMBITO AUTONOMICO” para el cobro a los abonados del agua domiciliaria en Lanzarote. La aplicación unilateral del Consorcio Insular del Agua de Lanzarote del método de Tasas, es un claro abuso de derecho, o fraude de Ley, perpetrado impunemente por el Consejo de Administración del Consorcio, metedura de pata que todavía el Consorcio puede enmendar, o sea corregir a tiempo mediante la aplicación del procedimiento legalmente establecido para ello en la Comunidad Canaria en el Decreto 64/2000. Por tanto, aconsejo que el Acuerdo publicado sobre TASAS no sea aplicado. En un mes, mediante procedimiento de urgencia, el Consorcio puede obtener la aprobación autonómica de la nueva tarifa de agua.

Me sorprendió mucho que el Consejo de Administración del Consorcio haya relegado el procedimiento reglado para fijar las TARIFAS DE AGUA DE PRECIOS AUTORIZADOS de AMBITO AUTONOMICO, legalmente establecidos para el agua suministrada, utilizando el improcedente sistema de TASAS, a pesar de advertírselo hace más de un mes al Presidente Sr. Sanginés en un encuentro casual en el ascensor del Cabildo. Todas las tarifas autorizadas al Consorcio, excepto la ilegal de la 2ª vivienda que data de 1984 y que la Administración Concursal aplica indebidamente, se ha verificado siempre con sujeción al modo establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril (última modificación del proceso), por el que se regula el régimen para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, a cuyo trámite asimismo, le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el REAL DECRETO 3173/1983 de TRASPASO DE FUNCIONES y SERVICIOS del ESTADO a la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS en MATERIA DE INTERVENCION DE PRECIOS y el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios, que en su artículo 16.4 dispone: “La aprobación de los precios autorizados de ámbito autonómico contemplados en el anexo 2 compete a las Comisiones Autonómicas y Provinciales de Precios. Anexo 2. Precios de ámbito autonómico. 1. Agua (abastecimiento a poblaciones). 2. Transporte urbano de viajeros. 3.Compañías ferroviarias de ámbito autonómico. 4. Agua de regadío en las Islas Canarias”.

El proceso de modificación es fácil y rápido: comienza por la aprobación del Consorcio de las nuevas tarifas pretendidas y su presentación en la Consejería de Comercio, Dirección General de Comercio; el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, es el encargado de emitir el correspondiente informe a la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que aprobará o denegará la modificación solicitada. El Consejero de Empleo, Industria y Comercio terminará el tramite legal, mediante Orden departamental, que se publicará en el BOC y ¡punto!.

¡Tasas en Inalsa!, ¿por qué?
Comentarios