jueves. 18.04.2024

Por Ramón Pérez Hernández

Hubiera firmado con pasión, en defensa del interés general, una Resolución convocando Concurso Público de Adquisición de, por ejemplo 300 contenedores (100 para reciclar vidrio, de 3m3; 100 para reciclar papel, de 2,7m3 y 100 para reciclar envases, de 2,7m3) por un Presupuesto inicial de 180.000€ y, los distribuiría en la Isla junto a los Contenedores de recogida de basura.

También hubiera metido en la Resolución 300.000 euros para conceder subvenciones y ayudas directas a los agricultores, ganaderos y pescadores, e importar semillas (papas, etc.) entregándolas a los beneficiarios de inmediato. Asimismo destinaría 160.000 euros para arreglos de caminos vecinales y desvío de la carretera de “Cueva Paloma” [al parecer se está hundiendo], para permitir que los vecinos de la zona de “Tisalaya” tengan los mismos derechos constitucionales que el resto de lanzaroteños, por ejemplo a un transporte digno, seguro y equitativo, de agua y otros productos, en camiones adecuados. Las inversiones que yo hubiera hecho, suman 640.000 euros, la misma cantidad a la que se refiere la vergonzante Resolución Nº 3812 de 16-12-08 firmada por Fabián Martín en su condición de Presidente accidental (¿o por accidente?) del Cabildo. Vaya un cara dura este cargo público cabildicio. Se atrevió a destinar en la impertinente Resolución Nº 3812 la inadmisible suma de ¡¡300.000 euros!! a “atenciones protocolarias y representativas”...[El Presupuesto del Cabildo de 2007 consignó 20.000€ y 30.000€ el Presupuesto de 2008]. ¿Tanto se han pasado en comitivas, laureles, distracciones, regocijos?... Por otro lado, para estudios y trabajos técnicos destinó Fabián la friolera de 290.000€: ¡vaya una insolencia contra los capacitados funcionarios del Cabildo!. Y ¡que derroche de dinero público!. ¿Estamos asistiendo los conejeros (¡impávidos!) a una presunta trama de supuesta defraudación de caudales públicos?

Brindo a la activa oposición en el Cabildo (me consta que por fin ahora está trabajando muy bien y muy duro para destapar y escarmentar a presuntas ‘mascaras' irracionales...) que analice la reglamentación utilizada en el Expediente 24/2008 en que se ampara la comentada Resolución Nº 3812, que yo, salvo error, no la veo bien aplicada, especialmente porque los 640.000€ abonados por el Estado al Cabildo proceden de “Impuestos Indirectos del Estado (2007)”, estando, bajo mi punto de vista, quizá, en contradicción la aplicación dada por la prohibición del art. 43.1 (RD 500/1990), al tratarse de una partida de naturaleza tributaria, y aunque sea del Estado, eso no veda, supongo, la aplicación del art. 43.1. Tampoco parece, salvo error, que se haya publicitado en el BOP para general conocimiento, el Expediente 24/2008 según lo dispuesto por el artículo 169.3 del T.R de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y el artículo 20.3, en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Si yo fuera vicepresidente primero del Cabildo
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