sábado. 20.04.2024

Por Ramón Pérez Hernández

Acabo de leer en el Diario La Provincia de hoy viernes 18, lo siguiente: “Un informe del secretario municipal apunta que en caso de ausencias superiores a ocho días sin comunicar al Ayuntamiento, la sanción podría alcanzar los 900 euros, pero es el alcalde el que tiene la última palabra”.

No me explico el contenido de tal noticia, ni en que plan se publica: si como técnica de supuesta bellaquería intentando el típico manejo, tal como han tratado el asunto de Pedro de Armas Sanginés a todo lo largo del “novelon” … que no acaba de terminar, o como posible información veraz del Secretario Municipal de Arrecife, para cumplir la legalidad vigente, es decir, expedientar al posible infractor de acuerdo con el procedimiento reglado a tal fin... Creo que es más de lo mismo: aplicación de técnicas de manipulación mediática para “entretener” al personal y que aquí sobre lo que nos preocupa de verdad como puede ser infraestructuras e inversiones necesarias e imprescindibles para la Ciudad y la Isla, que nadie opine, que nadie diga nada de nada y punto. ¡Vaya unos cara dura!, y ni siquiera se inmutan con los graves asuntos que preocupa a los vecinos de Arrecife (PIF, carretera de circunvalación, Aeropuerto, Puerto de Cruceros, ampliación de los Mármoles, Islote Fermina, Islote Francés, obras del Plan E sin finalizar, Casa de la Cultura, Palacio de Congresos, abuso de las ayudas a Haría y Tinajo dadas por los Centros Turísticos; el atraco a INALSA para dejarnos con el culo al aire en la fabricación de agua; la dejadez en parques, jardines, ciertas zonas de la ciudad, limpieza viaria en determinados lugares de Arrecife, abandono de solares, jubileo de marginados en casas desmanteladas, Vertedero de Zonzamas, el “bombazo” de la calle Portugal (dicen que faltan unos “papelitos” que deben expedir los funcionaros bien pagados del Gobierno de Canarias) etc.

Concluyo mi opinión después de rastrear la legislación aplicable a este “desinformado asunto a la opinión pública” y no entiendo que el Secretario cite 900 euros de multa a Pedro (sin motivar la legalidad, es decir, así, simplemente, por las buenas), por faltar sin justificar, dicen, yo no lo se, a los Plenos desde Enero de este año. La multa que se puede imponer a Pedro por faltar a un Pleno, de acuerdo con la actual legislación y ojo, previa instrucción de Expediente contradictorio (o sea, previa notificación personal a Pedro) es de 90.15€. Si no se inicia el Expediente, la sanción decae en prescripción al mes de cometida. Por lo tanto, si a Pedro no se le ha instruido Expediente contradictorio por tales hechos, salvo error, las sanciones están prescritas y por tanto Pedro queda libre de ser sancionado por los hechos acontecidos, si bien me gustaría que Pedro actuara para aclarar el supuesto affaire achacado, quizás con razón, a su condición de Concejal.

¿Sanción de 900 euros a Pedro?
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