viernes. 29.03.2024

Por Ramón Pérez Hernández

El espontáneo cambio de informaciones cabales y completas de opiniones es esencial a la democracia y al progreso en el ámbito político, social, cultural y económico; el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de información comporta deberes y responsabilidades específicas. Quien difunda informaciones tiene que velar de buena fe por la exactitud de los hechos relatados y por el respeto a los derechos y la dignidad de las personas e instituciones. Motiva ésta reflexión el “aireado” proyecto de la “Fundación César Manrique” en el Taro de Tahiche, de edificación por razones vitales y de gestión, de una imprescindible “Residencia-Taller, espacio expositivo y de investigación” para usos de interés social-cultural, sin ánimo de lucro. (Verbigracia: “Centros Turísticos, Casa Los Volcanes, Centro Visitantes Timanfaya, Islote del Amor, etc.”). Por suerte, la Fundación se financia a si misma [¡Genial!] y, utiliza, dando en el clavo, dinero propio, en atinados planes de formación artística y cultural de interés social; proyecta y ejecuta sus realizaciones con empeño; actúa dentro de la legalidad; despliega sus firmes objetivos estatutarios, ampliando sus innegables áreas artísticas, culturales y científicas. Defiende con firmeza la integridad de nuestro mágico territorio, para lograr el avance insular en lo social, cultural y económico, tal como se propusieron los patriotas isleños César y Pepín.

Supongo señores, que la definición de la útil cuestión “aireada”, es más sincera de lo que algunos reporteros señalan: El 27 de julio de 1998, con Informes favorables del Ayuntamiento de Teguise y de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, y neutral del Cabildo Insular, el Presidente de la FCM cursó solicitud al Director General de Urbanismo, en los términos: ...“para continuar desarrollando sus objetivos estatuarios, la FCM necesita ampliar sus espacios culturales y, para tal fin, estima interesante y oportuno adecuar la referida vivienda de ‘las Cúpulas' como residencia-taller y espacio expositivo y de investigación. Que considerando dicha realización de interés social, SOLICITO: Que le sea concedida a la FCM, al amparo del procedimiento establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/1987 de 7 de abril de ‘Ordenación del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias', las necesarias autorizaciones para la realización de un taller aledaño a la mencionada Casa de las Cúpulas, término municipal de Teguise, de acuerdo con la documentación que se adjunta”. La Dirección General de Urbanismo, en el Expediente Administrativo nº 125/98, por Resolución Nº 1137 de 2 junio 1999 dictó la autorización solicitada usando la expresión “adecuación” y, en base a 4 condiciones generales vinculantes. Comentar: primero, que la obra fue hecha con el exquisito sentido artístico y respeto al territorio que es escudo de la “FCM” y que es legal, tal como recoge la Sentencia de 27-11-2006, de la Sección 2ª de la Sala de lo C.A. del TSJC, en el Recurso 60/2002, presentado por Manuel Nicolás González Díaz y, segundo, opino, con los debidos respeto, que la Sala de instancia, padeció, quizás, error en la apreciación de la prueba (en conjunto: la petición de la FCM; la Resolución Nº 1137 del Director General de Urbanismo y el Expediente tramitado y aprobado en concordancia con la Ley 5/1987), ya que las 4 condiciones generales vinculantes, constituyen un todo con el “AUTORIZAR”, párrafo primero, del “RESUELVO”, que, posiblemente, no fueron exploradas por la Sala con el tiempo y dimensión adecuados, cuestión sencilla de evidenciar [las comparaciones no son ociosas ni odiosas; son una fuente del Derecho] al contrastarlas con los párrafos 7º y 8º del Fundamento Jurídico 5º de la Sentencia, ya que las repetidas 4 condiciones generales ”vinculantes”, son un todo inseparable del “AUTORIZAR” del “RESUELVO”, por ser provenientes del ámbito de la Ley 5/1987 y del Expediente legitimador de la obra edificada, constituyendo por ello un elemento esencial de la prueba, que abarca la totalidad de la autorización de la Dirección General de Urbanismo junto con el Expediente, por su propia condición, contenido y coincidencia con la juiciosa súplica de edificación de la “FCM” aledaña (es decir: obra limítrofe, subyacente, colindante, contigua...) a la Casa de las Cúpulas y por tanto capaz de acreditar la legalidad edificatoria y total procedencia de la petición en base a la Ley 5/1987, por la veracidad y realidad de la adecuación [o acomodamiento] de la obra erigida en el lugar previsto por la autorización, coincidente con la precisa solicitud de la FCM: ...”realización de un taller aledaño a la Casa de Las Cúpulas”.

Residencia-Taller de la “FCM”. (I)
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