martes. 16.04.2024

Por Serapio Manuel Rojas de León

“¿Por qué estoy yo aquí? Se equivocan, están equivocados, yo no maté a Benjamín!”

(Youssef Anzaha)

( … ) ¿Y por qué es fundamental la Hoja de Cadena de Custodia de cada muestra o prueba? Pues porque se garantiza la credibilidad, la profesionalidad y la responsabilidad de los Agentes y de sus gestiones, llevadas a cabo durante el proceso de la Investigación.

Recordarán que el día 16 de octubre de 2009, le enviaron a la Juez Instructora del Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife de Lanzarote, varias muestras y pruebas. Se acordarán que todas tenían confeccionadas sus Hojas de Cadena de Custodia. Diez exactamente. Hojas de Cadena de Custodia cuyos números iban desde la Hoja 60 – 1 a la Hoja 60 – 10, y que constan en los Folios de la Instrucción desde el 171 al 182.

Pues algunas de esas Hojas de Cadena de Custodia, que sí cumplimentaron, no son creíbles, porque les faltan datos, así como que algunas de ellas ni siquiera coinciden en las fechas de las recogidas de las muestras, con la fecha en la que dicen que confeccionaron esos formularios, como en el caso de la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 2, Folio 174 de la Instrucción. ¡De pena!

Así que imagínense, cómo se puede confiar y creer en una muestra o prueba, que ni siquiera tenga confeccionada la Hoja de Cadena de Custodia.

Veamos: La Hoja de Cadena de Custodia 60 – 9. Folio 181 de la Instrucción. En el Apartado “DATOS DE LA RECOGIDA”, consta lo siguiente: “Fecha de la toma: 07 / 10 / 2009 Hora: 22.00”

En el siguiente Apartado, “IDENTIFICACION DE LAS EVIDENCIAS / MUESTRAS RECOGIDAS QUE SE REMITEN”, consta lo siguiente: “Descripción: Cajita conteniendo hisopo/s con muestra de saliva de YOUSSEF ANZAHA (detenido como presunto autor) Tipo de Precinto: Adhesivo rojo”.

Si analizamos esta Hoja de Cadena de Custodia 60 – 9, veremos un dato interesante. Han puesto la hora. ( “Hora: 22.00” ) Esta Hoja 60 – 9 y la 60 – 1, son las únicas Hojas que tienen puesta la hora a la que supuestamente recogieron las muestras. En las otras ocho Hojas, no se sabe a qué hora recogieron las muestras y las pruebas.

Ahora bien, en esta Hoja 60 – 9, Folio 181 de la Instrucción, hay un dato muy interesante: “Cajita conteniendo hisopo/s con muestra de saliva de YOUSSEF ANZAHA (detenido como presunto autor”) y también consta la “Fecha de la toma: 07 / 10 / 2009”

En el Folio 145 de la Instrucción, consta la autorización o el consentimiento de Youssef, para que le retiren saliva el día 07 de octubre a las 22.00 horas. Hasta aquí todo perfecto, sólo que Youssef ese día 07, está prestando su manifestación de forma voluntaria porque es un Testigo Colaborador.

Youssef es un Testigo que el día 07 de octubre, de forma voluntaria fue a las Dependencias Policiales a colaborar, no es lo que dice la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 9 de su saliva: “(detenido como presunto autor”) .

Por eso, cuando el Letrado encargado de su Defensa, habla de que se vulneró uno de sus derechos fundamentales, al dejarle retenido sin pruebas y sin explicaciones oportunas, además de una toma de manifestaciones sin traductor, puesto que Youssef, en aquellas fechas, de tres palabras en castellano les entendería media, desde la tarde noche del día 07 hasta las 12.13 horas del día 08 de octubre, que es cuando proceden a la lectura de sus derechos, quedando a partir de esa hora detenido oficialmente, es porque ya le tenían asignado desde la noche anterior, el asesinato de don Benjamín Santana.

A Youssef no le serviría para nada la coartada comprobada y corroborada el día 08 de octubre a las 20.30 horas, Folio 86 de la Instrucción, ocho horas después de ser detenido oficialmente, porque ya le habían detenido como sospechoso y autor del crimen, desde las 22.00 horas del día anterior. ((( “saliva de YOUSSEF ANZAHA (detenido como presunto autor”) .Fecha de la toma: 07 / 10 / 2009 Hora: 22.00” ))) , aunque le leyeran sus derechos y le detuvieran oficialmente a las 12:13 horas del día siguiente. (08 – 10 – 2009. Folio 90 de la Instrucción).

¿Un error? No es un error. Esta Hoja de Cadena de Custodia 60 – 9, es la constatación de que le prepararon la culpabilidad, desde que pisó las dependencias policiales para prestar su colaboración. De hecho, ya nunca más volvió a su casa.

En la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 10. Folio 182 de la Instrucción. En el Apartado “DATOS DE LA RECOGIDA”, consta lo siguiente: “Fecha de la toma: 06 / 10 / 2009 Hora:” (No pone ninguna hora. No se cumplimentó este dato) “Lugar de la toma: Domicilio víctima, C/ Guagua Playa blanca – Yaiza (Las Palmas)”.

En el siguiente Apartado, “IDENTIFICACION DE LAS EVIDENCIAS / MUESTRAS RECOGIDAS QUE SE REMITEN”, consta lo siguiente: “Descripción: Una camiseta, una bermuda, y un chubasquero que portaba la víctima. Tipo de Precinto: Bolsa papel”.

Si analizamos esta Hoja de Cadena de Custodia 60 – 10, es para volverse locos. Pero volvámonos todos locos y escudriñemos este otro disparate.

El Agente que cumplimentó esta Hoja 60 – 10, descuadra el sentido común de cualquier mortal. Según este Agente “Una camiseta, una bermuda, y un chubasquero que portaba la víctima. Tipo de Precinto: Bolsa papel”. Lo recogieron en “Lugar de la toma: Domicilio víctima, C/ Guagua Playa blanca – Yaiza (Las Palmas)”.

Quiere decirnos este Agente, que se hicieron con la vestimenta de la víctima en su domicilio, antes de trasladar su cuerpo al Instituto Anatómico Forense, pero es que resulta, que en el Folio 210 de la Instrucción, perteneciente al Segundo Informe Forense, se relató textualmente:

“El cuerpo se encuentra colocado sobre la mesa de autopsias… Que se encuentra vestido con una camiseta blanca con abundante sustancia roja oscura compatible con sangre, lleva un chubasquero azul oscuro con múltiples cortes en la región derecha de manga y capucha. Tiene unos pantalones cortos de pequeños cuadros de color blanco y grises”.

Por lo tanto, nada nos cuadra. ¿Le quitaron la ropa a don Benjamín en su casa? ¿Lo desnudaron en el Instituto Anatómico Forense? ¿Dónde desvistieron a la víctima?

Pero además, tampoco coincide la descripción del pantalón que llevaba la víctima. El Informe del Instituto Toxicológico de Canarias, en el Folio 193 de la Instrucción, dice lo siguiente: “…, se reciben muestras tomadas en la inspección ocular del domicilio de la víctima”. Esto lo relataron así, porque es evidente que lo han leído y lo han copiado de la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 10.

Y continuaron diciendo: La Muestra 9 es una “bermuda que esta completamente impregnada de sangre en toda su superficie y desgarrada” (Folio 196 de la Inst). Es un pantalón tipo “bermuda corta de color azul a rayas, marca Salony Sportswear.” (Folio 194 de la Inst)

¿En que qué quedamos, el pantalón que llevaba la víctima eran “unos pantalones cortos de pequeños cuadros de color blanco y grises”, como dice el Informe Forense, o era una “bermuda corta de color azul a rayas, marca Salony Sportswear”, como lo describió el Informe del Instituto Toxicológico de Canarias?

¿Cómo eran en realidad esos pantalones de la víctima? ¿Es que acaso se confundieron de pantalones y les enviaron los de otra persona? ¿Pero y qué más da? Eso no importa. La explicación a los disparates la resuelven con lo de que son errores. Son errores. Eso es. Errores. No debemos darles importancia. Sin embargo, no es un error, el que Youssef Anzaha se pueda pasar 17 años y medio en la cárcel. Ese, no es un error.

¿De dónde recogió la ropa de don Benjamín Santana, el Agente que cumplimentó la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 10? ¿Es que después de la autopsia, devolvieron la ropa de la víctima y la llevaron a su casa otra vez?

Pero si pusieron la ropa de don Benjamín Santana en su casa después de la autopsia, que la habían hecho el día 07 de octubre a partir de las 9.30 horas, Folio 209 de la Instrucción, y describe el Folio 210 que la víctima, “El cuerpo se encuentra colocado sobre la mesa de autopsias… Que se encuentra vestido y la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 10 describió que la “Fecha de la toma: 06 / 10 / 2009” y “Lugar de la toma: Domicilio víctima, C/ Guagua Playa blanca – Yaiza (Las Palmas)”.

Resulta una contradicción imposible de cuadrar, porque un Guardia Civil hizo constar que la ropa la recogieron el día anterior, 06 de octubre, antes de realizarse la autopsia al día siguiente 07 de octubre.

En esta ocasión la fecha de inicio y final de la Hoja de Cadena de Custodia, no muestra dudas, porque es la misma “06 / 10 / 2009”. Es decir, que están aseverando que el día anterior a la autopsia, la Guardia Civil ya tenía la ropa de la víctima. En fin… ¡Qué menudo trabajo para confiar en él! ¿Verdad, señor Fiscal, “que esto no hay quien se lo crea”?

Es indiscutible que esta Hoja de Cadena de Custodia 60 – 10, Folio 182 de la Instrucción, también está mal cumplimentada. No es verídica. No es correcta, como la gran mayoría de las actuaciones policiales en este Procedimiento, ya que la ropa no pudieron dejarla en casa de la víctima después de realizada la autopsia.

En todo caso, esa camiseta, ese pantalón, y el chubasquero, lo recogerían en el Instituto Anatómico Forense una vez acabada la autopsia, pero es indudable, que entonces, esas ropas las recogieron el día 07 de octubre, y no como especifica la Hoja de Cadena de Custodia, indicando que lo hicieron el día 06 y en la vivienda de la víctima. ¡Y va a ser verdad, que esto es de locos!

El Segundo Médico Forense, aquel que no firmó ninguno de los Informes de Autopsia realizados, y que no se acuerda de por qué nos los firmó, tratando de descalificar en el Juicio, la actuación y la declaración del doctor del Centro de Salud de Playa Blanca, les dijo a los Miembros del Jurado, lo siguiente:

“… para poder ver la heridas tuvimos que quitarle un chubasquero, o no sé, algo que tenía. Tuvimos que cortarle con unas tijeras una camiseta antes, para poder ver el tórax”.

Esta manifestación también corroborara que la Hoja de Cadena de Custodia 60 – 10, es una MENTIRA, porque las prendas que llevaba la víctima se las despojaron en la mesa de autopsias, al día siguiente 07 de octubre, puesto que de lo contrario, el que mintió otra vez es este otro Forense. Cosa que tampoco sería novedad. Por lo tanto, ¿qué es verdad, qué es mentira?

En fin, muestras y pruebas con Hojas de Cadena de Custodia mal cumplimentadas, nada fiables y en absoluto rigurosas. Un trabajo que descalifica totalmente a la Investigación. Sin duda, algo terrible para todos esos profesionales que trabajaron honestamente y con responsabilidad en este Procedimiento, así como en tantos otros, que luego ven tremendamente empañadas y oscurecidas sus labores.

Pero por favor, ustedes no se rindan, no se degeneren, ni decaigan, porque de los profesionales comprometidos depende la consolidación y la eficacia del Estado de Derecho, pues ya saben que un mal garbanzo, dos, o tres, no destrozan el puchero, aunque nos haga maldecir cuando en la cuchara nos toca ese que es incomestible.

Pero al igual que a esos garbanzos los separamos y los sacamos del plato donde han ido a parar, empiecen también ustedes a rechazar y a repudiar a esos que les empañan el Cuerpo y la Profesionalidad. Garantizar los derechos constitucionales de las personas no es moco de pavo, para que los destrocen a su antojo unos inconscientes.

Aprovechamos para añadir aquí una curiosidad, que tampoco resultó baladí en el Juicio. Habíamos comentado que trataron de descalificar ante los Miembros del Jurado, la actuación y la declaración del doctor del Centro de Salud de Playa Blanca, porque este profesional de la medicina, junto con su enfermero, les desmontaba toda la parafernalia que se habían inventado para condenar a Youssef.

El doctor del Centro de Salud, había manifestado que había visto unas livideces en la zona del tórax, que para ello, había levantado el cadáver un poquito y poder comprobarlo. El Segundo Médico Forense, tomó la iniciativa descalificadora y les dijo a los miembros del Jurado lo siguiente:

“Nosotros hacemos la autopsia por la mañana, al día siguiente. Para poder ver la heridas tuvimos que quitarle un chubasquero, o no sé, algo que tenía. Tuvimos que cortarle con unas tijeras una camiseta antes, para poder ver el tórax. ¿Es factible ver el tórax de una persona como fue encontrado, boca abajo en un charco de sangre, ver livideces? ¡Vaya trabajo!

Aquí también intervino el Magistrado – Presidente: “Lo levantó un poquito”.

Forense: “¿Lo levantó un poquito?, ¿Pero le habrá quitado la ropa?, ¿Le cortó la ropa? Es que nosotros al día siguiente, al día siguiente, para hacerle nosotros la autopsia…, “en un primero, este cuerpo está vestido con un chubasquero o con un chándal, no sé, no me acuerdo. Algo tenía.

Además de eso una camiseta o otra camisa”, Me cuesta trabajo entender, que virara un poquito un cuerpo en esas condiciones, lleno de sangre y con dos ropas, que pueda ver livideces.

“Que hubo necesidad de cortarla, lo mismo que el chándal. Nosotros, doce horas después, o no sé cuantas horas después, con todas las condiciones tuvimos que hacer todas esas maniobras, me cuesta trabajo entender que levantando un poquito el cuerpo sea posible ver una lividez”.

Está clarísimo que el doctor del Centro de Salud, hizo en la medida de sus posibilidades, su trabajo de atender a la víctima, hasta comprobar que no se podía hacer nada por ella. Lo hizo a la media hora de aparecer el cadáver, sobre las 12 del mediodía el día 06 de octubre, y por las condiciones en las que se encontraba el cuerpo a esa hora, es posible que pudiera despegarle un poco la camiseta y ver esas livideces en el tórax, tal y como les explicó a los Miembros del Jurado.

El Segundo Forense descalificó esa labor realizada por el médico que fue ayudado por su enfermero, con tono de burlas y casi riéndose, como si eso fuera imposible de realizar.

Lo que este Forense explicó como algo tremendo, que necesitó de unas tijeras para deshacerse de la ropa, es lógico que tuviera que hacerlo, ya que eso lo hacía al día siguiente, 07 de octubre, a partir de las 9:30 horas y después de pasar el cadáver una noche entera en un mantenedor.

Pues claro que, veinte y dos horas más tarde, la ropa se ha pegado al cuerpo, la sangre está completamente seca y el cuerpo es un bloque totalmente rígido. Es imposible en esas condiciones quitarle la ropa y por eso la necesidad de unas tijeras.

Pero eso que le contó a los Miembros del Jurado, señor Forense, además de la necesaria actuación con las tijeras, ante las características del cuerpo que tenía sobre la mesa de autopsias, lo contaba Usted no con rigurosa profesionalidad, sino con clara intencionalidad de anular el testimonio de ese otro profesional de la medicina del Centro de Salud de Playa Blanca. Lo manifestaba Usted, señor forense, como si fuera algo extraordinario.

Por la forma en que Usted, señor Forense, les explicaba y cuestionaba esa labor del médico y la de su enfermero, a los Miembros del Jurado, a lo que se ve, creyeron que lo de levantar algo a la víctima y separar la camiseta del cuerpo al poco de aparecer el cadáver, debió ser una tarea imposible.

Pero Usted sí sabe, señor Forense, que sí es posible realizar lo que este enfermero y el doctor les dijo que realizó. Por tanto, le mintió Usted, señor Forense, a los Miembros del Jurado, haciéndoles creer que prácticamente este médico y su enfermero, habían hecho un milagro al comprobar livideces en el tórax al poco de aparecer el cadáver.

Estará orgulloso de haber contribuido con su sesgado y falso testimonio, a la condena de un Inocente. Disfrute y deguste su vanidad y pedantería, señor Forense. Don Benjamín Santana no llevaba ningún chándal y el chubasquero no estaba cerrado en su parte delantera.

Por tanto, no eran dos ropas las que impedían ver el tórax de la víctima, sino una simple camiseta que no estaba pegada al cuerpo, que la sangre era todavía fresca y la rigidez del cadáver a esa hora, a las 12.00, permitía esta labor el día 06 de octubre de 2009.

Añadamos otra curiosidad con respecto a las intervenciones de este segundo Forense en el Juicio. El Instituto Toxicológico de Canarias, había analizado la “Muestra L0924 – 2: Recipiente con contenido gástrico”. Folios 188 y 189 de la Instrucción y concluyeron que no “se detectó ninguna sustancia de interés toxicológico”.

Es decir, que analizado ese contenido del estómago de la víctima, no encontraron sustancias tóxicas como las de algún tipo de drogas, y tampoco especificaron nada más con respecto a ese contenido en el estómago. Sin embargo, este segundo Forense, el que no se acuerda por qué no firmaba los Informes, y no daba explicaciones convincentes de nada, le dijo a los Miembros del Jurado lo siguiente:

“Abrí la cavidad gástrica. Yo exclamé: ¡Acabó de tomar café con leche!. ¡Acabado de ingerir! Era café con leche. Acabado de ingerir, digo, diez minutos, quince minutos. Ya veinte minutos más, me costaría trabajo. Encontramos contenido, sin lugar a dudas, porque es que fue el olor. Era un olor de una cafetería. ¡Café con leche!”.

¿Seguro que habla del mismo contenido gástrico? ¿Está seguro de que habla del estómago de don Benjamín Santana, o es el de otra persona, señor Forense? ¿Qué raro, que el Instituto Toxicológico de Canarias no encontrara ese café con leche en el análisis del contenido gástrico de la víctima?

El 16 de noviembre de 2009, cuarenta días después de la autopsia, elaboraron el segundo Informe Forense, y especificaron el contenido gástrico, Folio 215 de la instrucción: “encontramos en el estómago un contenido líquido, muy fluido, de color canelo, sin grumos, con olor y aspecto general compatible con una mezcla de café y leche”, Lo hicieron constar después de pasados los 10 días de haber recibido los últimos resultados del Instituto Toxicológico de Canarias. (05 Noviembre 2009)

Esos análisis les informaban de que no había contenido gástrico de interés en el estómago de la víctima. Es muy extraño, que si la víctima en su estómago, además de no tener ningún tipo de drogas, hubiera tenido restos de café con leche, el Instituto Toxicológico, no lo mencionara en su Informe.

Pero es que la Hoja de Cadena de Custodia confeccionada el día 08 de octubre, al día siguiente de la autopsia, Folio 19 de la Instrucción, recoge perfectamente que se les envió una muestra del contenido gástrico del estómago de la víctima. ¿Es que entonces, ese contenido en el estómago de don Benjamín Santana, no era “un contenido líquido, muy fluido, de color canelo, sin grumos, con olor y aspecto general compatible con una mezcla de café y leche”, y por eso el Instituto Toxicológico, no pudo encontrar esa sustancia? .

De todas formas, sí está confirmado, que don Benjamín Santana entre las 6.00 y las 6.30 horas, se tomó un café con leche. Lo dicen Youssef y la Testigo Folio 61. Se aferran los que acusan, a que ese café con leche en concreto, es el que posiblemente llevaba la víctima en su estómago y que les da el detalle de que fue ingerido apenas unos diez o quince minutos antes de su muerte.

Sin embargo, cuando terminaron la autopsia, y habían olido a toda una cafetería, porque supuestamente el estómago de la víctima tenía café con leche, en el Folio 12 de la Instrucción, apenas terminó el examen y estudio del cuerpo, el Médico Forense hizo constar que la victima podía haber muerto entre las 9:30 y las 10:30 horas de la mañana.

Cuando han conocido este detalle del café con leche, y habiendo trasladado la data de la muerte desde las 9:30 – 10:30 hacia atrás, hacia las 6:30 - 7:30 horas, cuarenta días después de realizada esa autopsia, y porque además, Youssef tenía una coartada inquebrantable, querían confirmar que ese café con leche que se tomó en el restaurante y que lo preparó la Testigo Folio 61, era el último que se tomó don Benjamín Santana, antes de morir.

A pesar de todo, son varios los Testigos que hablan de que don Benjamín Santana tomaba varios cafés durante la mañana. Lo dijo la Testigo Folio 47. Lo dijo el Testigo Folio 51. Lo dijo el Testigo Folio 56. Lo dijo la Testigo Folio 58. Lo dijo el Testigo Folio 67,…

¿De verdad, ese supuesto café con leche en el estómago de la victima, si lo había ingerido diez o quince minutos antes de su muerte, no podía ser el de las 9.00, o incluso el de las 9:30 de la mañana?

De todas formas, también es cierto, que conociéndose esta arraigada costumbre de la víctima, según los Testigos, de tomar varios cafés en la mañana, no se pudo probar que efectivamente el día 06 de octubre de 2009, don Benjamín tomara más cafés con leche entre las 6:40 y las 11:30 horas.

Repetimos lo que el Forense desmemoriado, les dijo a los Miembros del Jurado: “Era café con leche. Acabado de ingerir, digo, diez minutos, quince minutos. Ya veinte minutos más, me costaría trabajo”.

Esto nos vuelve a corroborar sus mentirosas intervenciones en el Juicio, señor Forense, porque se confirma que Usted no hizo ninguno de los Informes de la Autopsia junto al otro compañero, pues en el Folio 216 de la Instrucción, última página del Segundo Informe Forense, consta textualmente lo siguiente:

“Considerando las características del contenido gástrico antes descrito, planteamos que se trata de un contenido el cual lleva un periodo de tiempo muy corto entre su ingestión y el momento de la muerte, ya que sus características organolépticas están prácticamente conservadas. Por lo que el tiempo transcurrido entre la ingestión y la muerte está entre 30 y 60 minutos”.

Observará, señor Forense mentiroso, que son más de diez, más de quince, más de veinte minutos. Ustedes pueden escribir y decir una cosa, la contraria y mentir cuantas veces les apetezca, que no les pasará nada. Ustedes no irán a la cárcel, pero el Inocente ya está en ella y pronto cumplirá los tres años allí dentro.

De todas formas, lo de que no les pasará nada, todavía está por verse, ante tan descarado falso testimonio prestado en un Tribunal de Justicia, donde confundieron y engañaron a los Miembros del Jurado.

Insistían sin argumentos, que don Benjamín Santana murió en el intervalo horario en el que Youssef no tenía coartada, y además, tenían que incidir en el tema del café con leche, porque ese era el único que de verdad se demostró, que sí se había tomado la victima a primera hora de la mañana.

No queda bien, pero nada bien, que a posteriori, cuarenta días más tarde, redactaran un Segundo Informe e hicieran constar lo que en un análisis anterior, el Instituto Toxicológico de Canarias, ni siquiera mencionó. Había que inculpar a ese moro inmigrante como fuera menester, y estaban dispuestos a exponer lo que se hiciera necesario con tal de conseguir el objetivo. Lo consiguieron.

Pero les delatan sus mentiras, porque ya también conocemos que el charco de sangre de la víctima en el pasillo comunitario de las viviendas, no estaba antes de las 8:30 horas, y si ese era el único café con leche que se encontró en su estómago, el que se tomó en el restaurante entre las 6:00 y las 6:30 horas, está muy claro, señor forense, que ese café con leche no llevaba en el estómago de la víctima menos de veinte minutos, sino mucho más tiempo.

Comprenderá, que el sentido común y la lógica, como mínimo nos indican, que no podía haber muerto don Benjamín Santana antes de las 8:30, puesto que dos personas no habían visto sangre todavía a esa hora en el pasillo, con lo cual ha pasado ya más de una hora, desde que se tomó ese primer café con leche. Más de diez, más de quince, más de veinte minutos, señor Forense.

Su otro compañero Forense lo hizo constar en el Segundo Informe que Usted ni se leyó, y eso que habían jurado en el Tribunal que lo habían hecho juntos. “Por lo que el tiempo transcurrido entre la ingestión y la muerte está entre 30 y 60 minutos”. Folio 216 de la Instrucción.

Es usted un perfecto mentiroso, señor Forense, cuando insiste en que la víctima murió entre las 6:30 y las 7:30 horas, queriendo para ello, relacionar que ese café con leche tan oloroso, pudiera ser ese primer café, que sí estaba probado que se tomó la víctima. Lo que Usted sí olió, y continúa oliendo, señor Forense, fueron otros cafés y seguramente, en otras tantas cafeterías. ¡Disfrútelos!

Con estas dos curiosidades, protagonizadas por el Segundo Forense, y que en el Juicio fueron muy importantes porque sin duda, también ayudaron y fueron determinantes para que los Miembros del Jurado decantaran su veredicto en contra del Inocente, nos situamos de nuevo con el asunto de las Hojas de Cadena de Custodia.

Y por ello, aquí retomamos el liante asunto de las huellas. El Informe de Huellas, dice en el Folio 374 de la Instrucción lo siguiente:

“El día 08 de octubre de 2009, se recibió en este Departamento, un correo electrónico… solicitando… un estudio lofoscópico entre cinco huellas lofoscópicas halladas en el lugar de los hechos…”

No especifican cuáles son esas cinco huellas, ni dónde se encontraron, ni qué fotos con sus respectivos números, son las que recibieron. “cinco huellas lofoscópicas halladas en el lugar de los hechos…” Como diría el señor Fiscal, “y punto”. Ahí queda eso.

Luego, en el mismo Folio 374 de la Instrucción, continúa diciendo el Informe que “con fecha 20 de octubre de 2009, se recibió un nuevo correo electrónico, remitiendo la necrorreseña de la víctima y seis nuevas huellas lofoscópicas reveladas en el citado domicilio…” Al igual que con las huellas del día 08, tampoco especificaron cuáles eran esas otras seis huellas, ni dónde las encontraron, ni comentan lo más mínimo acerca de las fotografías.

Recordarán que ninguno de esos correos electrónicos con fotos de huellas, formaron parte del Atestado Policial y por tanto, no puede estudiarse, ni observarse lo que dicen que enviaron ni lo que recibieron. Hay que tener mucha fe y por supuesto, creer. No más.

En este mismo Folio 374, explican, que al final, entre las cinco huellas del día 08 y las seis huellas del día 20, son 11 huellas las que van a estudiar. Tienen para ello exclusivamente las huellas de don Benjamín Santana para descartes y las de Youssef Anzaha como sospechoso.

Que visto lo visto, para qué recarajos se molestaron en pedirles las huellas a los demás Testigos, si luego no se les comprobó. En fin… que eso ni se te ocurra que lo preguntes, porque total, para qué…

No podemos averiguar cuales eran las cinco huellas que enviaron el día 08 de octubre, ni tampoco las seis huellas que enviaron el día 20 de octubre de 2009, porque ninguna huella, ninguna, tiene confeccionada su correspondiente Hoja de Cadena de Custodia. El Informe de Huellas que se emitió en Madrid el “día veintiséis de enero de dos mil diez” y que llegó al Juzgado de Arrecife en el mes de Marzo, tampoco lo explicó.

Ya han comprobado que las diferencias, las omisiones y el cambio de leyendas entre las fotos del Primer Informe y las del Segundo Informe Fotográfico, así como los números, que nos indican que algunas de ellas son fotos realizadas el día 06 de octubre, y que luego resultan, que al cambiarles esos números por otros, esas fotos dicen que se hicieron el día 07 de octubre, cuando son exactamente las mismas, lo único qué plantean son las preguntas que nos venimos haciendo desde el inicio. ¿Qué es verdad? ¿Qué es mentira?

Ya han comprobado que el Informe de ADN, emitido en Madrid “el día 30 de abril de dos mil diez”, y que llegó al Juzgado en el mes de Junio, supuestamente es el resultado de unos análisis realizados a la sangre de unos interruptores, que tampoco tienen confeccionados las Hojas de Cadena de Custodia.

Si esos interruptores son lo mismos del Atestado Policial, si son los mismos que describen en los Informes Fotográficos, está claro que los embostaron de Reactivos Mecánicos Negros, lo que hace imposible que pudieran realizar, con garantías, análisis a “posible sangre”, después de pasados los cinco meses. Así que las únicas posibles muestras que pudieron extraer de esos interruptores no eran de sangre, sino que lo más probable, es que fueran muestras de Azul Naftol Negro.

En fin, ¡qué menudo trabajo para confiar en él! ¿Verdad, señor Fiscal, “que esto no hay quien se lo crea”?

Y la duda, con respecto a si los interruptores son los mismos, es que en el Folio 129 de la Instrucción, se observa perfectamente la marca de esos interruptores como “bticino”, y es muy extraño, pero que muy extraño, que todos unos Especialistas del Departamento de Biología del Servicio de Criminalística, cuando describieron las muestras, no hicieron ninguna mención a la Marca de esos interruptores, totalmente cagados de Reactivos.

Ya hemos comprobado el desastre y las mentiras de algunas de esas Hojas de Cadena de Custodia, que sí las confeccionaron con el resto de las muestras y pruebas. ¿Cómo confiar en esos Informes basados en el estudio y análisis de unas muestras y pruebas que no contaron, ni les confeccionaron esas Hojas de Cadena de Custodia? … CONTINUARÁ.

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¿Quién mató a Don Benjamín Santana? (XXVI)
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