jueves. 28.03.2024

Este viernes ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias la Orden por la que se establece, con carácter transitorio, la intensidad de protección de los servicios y se hacen públicos los criterios para la determinación de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008.

La directora general de Bienestar Social del Gobierno de Canarias, Araceli Sánchez, ha querido resaltar “el importante esfuerzo que se ha hecho desde la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, ya que hemos tenido que desarrollar esta normativa, algo que era competencia del Estado, y sin la cual es imposible que los beneficiarios de la Ley de Dependencia cobren las ayudas”.

Araceli Sánchez afirma que “la entrada en vigor de esta Orden supone regular, de forma provisional y transitoria, la capacidad económica y la aportación de las personas que tienen derecho a acceder a dichas ayudas, es decir, las personas con dependencia de Grado III, llamados grandes dependientes, y de Grado II, nivel II, denominados dependientes severos.”

Sánchez explica que “para ello se calculará cuál es la renta y el patrimonio del solicitante, y en este sentido, es importante destacar que la vivienda habitual del beneficiario no computará como patrimonio, a diferencia de otras Comunidades”.

Se consideran rentas o ingresos computables los bienes y derechos de los que disponga la persona dependiente, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquéllos. Por otro lado, se considera patrimonio de la persona dependiente el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, o deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Tal y como establece la Orden, la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas durante el 2008, se llevará a cabo, siguiendo los siguientes criterios, que son que la cuantía máxima de las prestaciones económicas se establecerá anualmente por el Gobierno del Estado mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema pata la Autonomía y Atención a la Dependencia, para los grados y niveles con derecho a prestaciones; y que el importe de la prestación económica a reconocer a cada persona beneficiaria se determinará aplicando a la cuantía máxima vigente para cada año un coeficiente calculado de acuerdo con su capacidad económica personal.

La cuantía de las prestaciones se percibirá íntegramente o se reducirá teniendo en cuenta la capacidad económica del beneficiario de acuerdo con la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Publicada la Orden por la que se determina los servicios y prestaciones económicas a...
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