viernes. 19.04.2024

- El consejero de Economía del Ejecutivo autonómico afirma que la institución que preside su compañero de CC interpreta una providencia que, cumpliendo un trámite legal y obligatorio, sólo pide alegaciones a las partes

Después de que el Gobierno canario corrigiera al Cabildo de Lanzarote asegurando que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no ha dictaminado que el reparto de los tributos del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias pueda ser inconstitucional, el presidente de la Primera Corporación insular, Pedro San Ginés, ha insistido este martes en Crónicas Radio en su afirmación, alegando que solo en los casos en que los tribunales aprecian indicios de inconstitucionalidad se realizan los trámites de consulta a las partes implicadas.

Hay que recordar que el Gobierno de Canarias remitió el pasado viernes una nota de prensa firmada por su consejero de Economía, Javier González Ortiz, para corregir una información emanada del Cabildo de Lanzarote, curiosamente presidido por su compañero en Coalición Canaria (CC) Pedro San Ginés. En la nota explicaba que el Ejecutivo ha recibido, al igual que el Cabildo de Lanzarote, una providencia del TSJC por la que solicitan alegaciones como trámite previo y obligatorio para determinar con posterioridad si eleva o no al TC una posible cuestión de inconstitucionalidad del actual reparto de tributos del REF. "Esta circunstancia no determina ni considera un pronunciamiento de la Sala, tal y como interpreta el Cabildo de Lanzarote", señala el Gobierno.

Por su parte, San Ginés ha expresado que “el Cabildo de Lanzarote, como otros, espera y aspira a una solución política, y no judicial, en este conflicto”. Según sostuvo, “no es cierto que sea un trámite obligatorio las consultas a las partes implicadas como paso previo, tal y como ha respondido el Gobierno”. Sin embargo, matiza que “es obligatorio solo en el caso de que el Tribunal Superior considera que, efectivamente, puede haber indicios de inconstitucionalidad en una ley, puesto que en más del noventa por ciento de los casos nunca hace las consultas que dice que son obligadas, ni muchísimo menos”.

Los argumentos del Gobierno autónomo

Por su parte, el consejero de Hacienda de Canarias insiste en lo contrario a lo explicado por San Ginés. La ley, apuntó, “dice que el Tribunal Superior no puede decretar la inconstitucionalidad, solo puede solicitarla al Constitucional, pero como paso previo a esa solicitud, solo entonces sí que es necesario hacer el trámite de consultas. En este caso, solo por esa consideración de inconstitucionalidad se hacen las consultas”.

"El texto, en ningún caso, se pronuncia sobre si hay indicios de una supuesta inconstitucionalidad y tampoco expresa decisión alguna sobre si dirigirá el asunto al Tribunal Constitucional. Además, finalmente, sería el TC el órgano que tiene la potestad de admitir o no a trámite el asunto para iniciar un procedimiento", afirman de forma contundente desde la Consejería de Economía.

De este modo, explican que el Cabildo de Lanzarote exige judicialmente que el cien por cien de los tributos del REF se destine a los cabildos. Por su parte, el Gobierno de Canarias, mediante la Ley 9/2003, estableció un reparto teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Canarias y las corporaciones locales son cotitulares de estos tributos. "Además, es el Ejecutivo el que sostiene el coste de la recaudación", subrayan.

El Gobierno de Canarias “respeta profundamente las iniciativas judiciales” que tomen las administraciones. No obstante, desde la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se ha mostrado una plena predisposición al diálogo en lo que a la financiación de las corporaciones locales se refiere.

Pedro San Ginés insiste en que los tribunales han apreciado indicios de...
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