sábado. 20.04.2024

La empresa Lude Gestiones y Servicios Sociedad Limitada, que gestiona las recién clausuradas instalaciones del Parque Deportivo Municipal Puerto del Arrecife y del Palacio Municipal de los Deportes de Arrecife", ha emitido un comunicado de prensa este domingo a última hora en el que confirma que, al contrario de lo que viene sosteniendo el Ayuntamiento de Arrecife, sus instalaciones deportivas en la capital "cuentan con todas las autorizaciones y títulos habilitantes para desarrollar la actividad" y en el que advierte al Ayuntamiento de Arrecife de que acudirá a los tribunales de justicia. Lude acusa así al Ayuntamiento de haberle ocultado la ausencia de licencias que ahora le exige y de la que le responsabiliza.

"Pretenden ignorar los técnicos municipales", sostiene la empresa adjudicataria del Pabellón de Argana y del polideportivo de la piscina municipal, "que fue el Ayuntamiento quien proyectó, ejecutó y recibió las obras, todo ello con anterioridad y sin intervención alguna de «LUDE GESTIONES Y SERVICIOS S.L.». Es más, se da la paradoja de que los técnicos que hoy cuestionan el diseño de sus propias instalaciones son los mismos que en su día informaron favorablemente aquellos proyectos y quienes, al verificarse la recepción de las obras, no detectaron ninguna anomalía, decretando la idoneidad de las instalaciones con aquella normativa sectorial".

Con cerca de 8.000 usuarios afectados por el reciente decreto que ordenaba el cierre temporal de las instalaciones, a instancias de un informe municipal de Actividades Clasificadas, casi tres años sin pagar el canon al consistorio, y con la amenaza de los juzgados en caso de que éste no satisfaga los 358.000 euros que el consistorio supuestamente adeuda a la concesionaria del Parque Deportivo Municipal Puerto del Arrecife y del Palacio Municipal de los Deportes de Arrecife, la polémica en torno a Lude vuelve a presionar a los gobernantes del Ayuntamiento capitalino (CC-PSC), que este lunes recibirán críticas de la oposición durante el pleno en el que por primera vez Nayra Callero deberá comparecer como concejal del Grupo de los No Adscritos, tras su reciente marcha de las filas del PP.

A continuación, se reproduce literalmente el comunicado de la empresa 'Lude Gestiones y Servicios Sociedad Limitada':

Comunidado_de_prensa_LUDE.pdf

COMUNICADO «LUDE GESTIONES Y SERVICIOS SOCIEDAD LIMITADA».-

En atención a las noticias publicadas recientemente en relación con la CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL PARQUE DEPORTIVO MUNICIPAL PUERTO DEL ARRECIFE Y DEL PALACIO MUNICIPAL DE LOS DEPORTES DE ARRECIFE la entidad «LUDE GESTIONES Y SERVICIOS S.L.», concesionaria del citado servicio, debe poner en conocimiento de la opinión pública los siguientes extremos:

1. La entidad «LUDE GESTIONES Y SERVICIOS S.L.» cuenta con todas las autorizaciones y títulos habilitantes para desarrollar la actividad, singularmente los sanitarios; siendo así que las únicas circunstancias que habrían de determinar la clausura de las instalaciones se circunscriben exclusivamente a unos supuestos errores en los proyectos de obra primitivos, en el sentido de que, según se sostiene desde el Ayuntamiento, no se acomodan a la norma sectorial urbanística.

2. Pretenden ignorar los técnicos municipales que fue el Ayuntamiento quien proyectó, ejecutó y recibió las obras, todo ello con anterioridad y sin intervención alguna de «LUDE GESTIONES Y SERVICIOS S.L.». Es más, se da la paradoja de que los técnicos que hoy cuestionan el diseño de sus propias instalaciones son los mismos que en su día informaron favorablemente aquellos proyectos y quienes, al verificarse la recepción de las obras, no detectaron ninguna anomalía, decretando la idoneidad de las instalaciones con aquella normativa sectorial.

3. El contrato suscrito con «LUDE GESTIONES Y SERVICIOS S.L.» es de gestión de servicios públicos; en particular, dicho contrato consiste en la gestión indirecta de un servicio público que, a tenor de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, no comprende la asunción y/o ejecución de obra alguna con carácter previo a la explotación. De hecho, en las actuaciones preparatorias a la licitación no figura ―ni desde luego se facilitó a los licitadores― documento alguno que refleje la obligación de ejecutar obra alguna con carácter previo a la explotación del servicio, ni mucho menos que dimensione tales eventuales obras ni exprese su importe. Adicionalmente, el propio Pliego presumió el inminente inicio en la explotación del servicio tras la adjudicación, dando por sentado que tanto el Parque Deportivo Municipal Puerto del Arrecife como el Palacio Municipal de los Deportes de Arrecife contaban con las correspondientes licencias de actividad o instalación al expresar su idoneidad.

4. Es sabido que la licencia de actividad o instalación participa de la naturaleza de las licencias urbanísticas en lo que hace a su aspecto de control del uso y otras determinaciones urbanísticas. Esta naturaleza, en fin, es incompatible con el contrato de gestión de un servicio público, en el sentido de que el Ayuntamiento concedente titular de la instalación, antes de la licitación, debió someter a la Administración competente aquel juicio de idoneidad de la actividad a licitar con la legislación sectorial protectora del medio ambiente y la propiamente urbanística; sin que pueda pretenderse seriamente que sea el concesionario quien, después de adjudicado el contrato, se enfrente por vez primera con una eventual ilicitud de las instalaciones por no adecuarse la obra proyectada y ejecutada por el Ayuntamiento con la normativa urbanística, sufragando por añadidura costes y actuaciones no contempladas en los pliegos ni en el anuncio de licitación.

No en vano, esta pretensión del Ayuntamiento no sólo pugna con principios esenciales de la contratación como el de transparencia; además, es impropia y ajena a la actividad licitada (mera explotación de una instalación deportiva) y, consigo, queda al margen de la esfera del riesgo y ventura del concesionario, circunscrito a la explotación de dicha actividad sobre la base de las variables técnicas y económicas definidas en los pliegos y en su proposición.

5. El Ayuntamiento, de manera sobrevenida o sorpresiva, no puede pretender trasladar su responsabilidad sobre un concesionario de buena fe, «LUDE GESTIONES Y SERVICIOS S.L.», a quien se le ha ocultado la ausencia de licencia de instalación del Parque Deportivo Municipal Puerto del Arrecife y del Palacio Municipal de los Deportes de Arrecife, así como la pretendida obligación de asumir su tramitación y los costes que se derivan de ésta ―cifrados en la subsanación de los errores de los proyectos primitivos de obra y su adecuación a la normativa sectorial urbanística―; circunstancias todas estas que se silenciaron al tiempo de la licitación. Al igual que tampoco puede condicionar, como hace a través del expediente sancionador, el pago de las obras de corrección de sus propios proyectos al cierre o clausura de las instalaciones, sugiriendo ante la opinión pública incumplimientos de «LUDE GESTIONES Y SERVICIOS S.L.» que no existen ni estamos dispuestos a aceptar.

6. Prueba de que se trata de una obligación que recae exclusivamente sobre la esfera de responsabilidad del Ayuntamiento de Arrecife es que éste solicitó de oficio, antes de la licitación, la licencia de actividad o instalación, incoándose al punto los expedientes AC 2129/09 y AC 3186/11, conocidos recientemente por el concesionario y sin intervención alguna de éste. En otras palabras, el propio Ayuntamiento de Arrecife asumió desde un principio como propia la obligación de tramitar la licencia de actividad o instalación y, consigo, de verificar la adecuación de la obra proyectada y ejecutada a la normativa sectorial urbanística.

Se da, pues, una contradicción insalvable entre la posición jurídica manifestada en su día por el Ayuntamiento al solicitar de oficio la licencia de actividad o instalación del Parque Deportivo Municipal Puerto del Arrecife y del Palacio Municipal de los Deportes de Arrecife, incoándose los expedientes AC 2129/09 y AC 3186/11 tramitados entre distintos departamentos de esa misma Administración, y la expresada ahora, en que, haciendo abstracción de su inicial comportamiento, mantiene que la tramitación de dicha licencia corresponde al concesionario; con la consiguiente vulneración de la doctrina de los actos propios como expresión de los principios elementales de buena fe y de protección de la confianza legítima que deben presidir toda relación contractual.

7. Con fecha 3 de diciembre de 2.012 (r.e. 062680) «LUDE GESTIONES Y SERVICIOS S.L.» solicitó formalmente al Ayuntamiento, en el seno del contrato, la iniciación de un expediente contradictorio exponiendo lo anterior y pidiendo, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, se aclare la situación en relación con la licencia de instalación, que según se vio incumbe al Ayuntamiento. Ni que decir tiene que el Ayuntamiento de Arrecife, haciendo caso omiso a tal escrito, viene resistiéndose a incoar tal expediente, con la consiguiente indefensión de la entidad concesionaria.

8. «LUDE GESTIONES Y SERVICIOS S.L.» se reserva las acciones legales oportunas, incluso las penales, a fin de depurar las correspondientes responsabilidades y de repetir cualesquiera gastos en que se incurra por razón del otorgamiento de una licencia cuya tramitación y costes debía y debe soportar en efecto el órgano concedente, es decir, el Ayuntamiento de Arrecife".

Lude denuncia que el Ayuntamiento de Arrecife le ocultó la ausencia de licencias de las...
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