sábado. 20.04.2024

Los tribunales han rechazado la solicitud del Cabildo insular de Lanzarote de inhibirse en la ejecución del laudo de Inalsa por el que la empresa Insular de Aguas S.A. había sido condenada al pago de 10 millones de euros por el supuesto incumplimiento del contrato para la construcción de la planta desaladora Janubio en 2001, al sur de la Isla. El caso ha pasado al Tribunal de Conflictos del Tribunal Supremo, que deberá resolver la controversia entre Inalsa y la UTE Edam Janubio, bien ratificando o rechazando la capacidad del juez para continuar con el procedimiento.

Tal y como se preveía, dicen los responsables de los servicios jurídicos del Consorcio y del Cabildo en un comunicado, los tribunales han ordenado que se mantenga la jurisdicción del juzgado que ordenó la ejecución del laudo de la planta de Yaiza.

Será por tanto la sala de conflictos del Tribunal Supremo integrada por 3 magistrados - uno de los cuales es el presidente de dicho organismo - y 3 miembros del Consejo de Estado, los que diriman la controversia entre el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote y la UTE Edam Janubio, compuesta, en su mayor parte, por Fomento de Construcciones y Contratas (FCC).

El juzgado número 13 de Las Palmas ha decidido rechazar la petición de inhibición del Cabildo en la sentencia, cuya ejecución había sido suspendida después de que desde la Primera Corporación se solicitara formalmente la incompetencia de la autoría del laudo.

Fue entonces cuando el Ministerio Fiscal apoyó la teoría que promulgaba que ese mismo juez sí tenía potestad para actuar como árbitro en el conflicto, alegando que forzosamente los laudos arbitrales debían resolverse por los juzgados del sitio desde el que se hayan emitido.

Meses de demora

El procedimiento estará en suspenso hasta que no se pronuncie dicha sala, que tiene como objetivo dirimir y resolver las confrontaciones que se producen entre las Administraciones y los tribunales de Justicia.

Para el Consorcio Insular de Aguas, tal y como declaró el Consejo Consultivo de Canarias, el contrato celebrado entre Inalsa y la UTE Edam Janubio es "nulo de pleno derecho por contravenir tanto el derecho comunitario como el nacional". En este sentido, señala el escrito del Cabildo, "un contrato nulo nunca puede producir efectos y, por tanto, ser ejecutado". El juez, sin embargo, entiende que debe ser su superior jerárquico el que decida esta controversia, dejando en suspenso, ahora durante meses, la ejecución del laudo arbitral dictado por la Cámara de Comercio de Las Palmas de Gran Canaria.

Los tribunales rechazan la petición de inhibición del Cabildo en la ejecución del laudo...
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