martes. 16.04.2024

El ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, presidió este martes la firma de un nuevo acuerdo que refuerza los mecanismos democráticos para luchar contra el transfuguismo. Los partidos firmantes, PSOE, PP, CC, IU, PNV y CiU, se comprometen a impedir la utilización de tránsfugas para constituir, mantener o cambiar las mayorías de gobierno de las instituciones públicas. Otra de las novedades más destacables es el compromiso de todas las formaciones de no incluir en sus listas electorales a los concejales calificados como tales. Para facilitar el cumplimiento de esta medida se creará una lista de tránsfugas. Por Coalición Canaria (CC) firmó su presidente, Paulino Rivero.

María José Docal, portavoz del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL) en el Cabildo insular, y Francisco Cabrera, portavoz del PP en el Cabildo, prefirieron no pronunciarse hasta no estudiar y analizar el documento íntegro, pero Cabrera dijo que espera el cumplimiento a rajatabla del acuerdo para que no se quede simplemente en la firma de una buena intención. Los partidos firmaron en julio de 1998 el denominado “Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales”, posteriormente renovado el 26 de septiembre de 2000, que constituyó la primera adición al mismo. Ahora los partidos firmantes suscriben un nuevo acuerdo como segunda adición al documento del 98.

Para Jordi Sevilla el nuevo pacto será “un instrumento valioso para perseguir los comportamientos que defraudan la confianza de los ciudadanos. Este acuerdo garantizará la voluntad de los grupos políticos de cumplir escrupulosamente con la democracia y con sus reglas”. Se trata de un paquete de medidas dirigidas a conseguir la máxima eficacia en el aislamiento y eliminación de comportamientos que violan de forma flagrante la voluntad de los electores y la lealtad política exigible a personas que se han presentado por candidaturas determinadas.

El acuerdo clarifica el concepto de tránsfuga, de manera que sus efectos se extienden no sólo contra los concejales calificados como tales, sino también sobre aquellos que se beneficien de su conducta política. El documento incorpora otras importantes novedades, como la creación de una Comisión de Expertos independientes que decidirá en qué casos existe o no transfuguismo cuando los grupos políticos no alcancen una valoración unánime de los mismos.

También se trasladarán al Ministerio Fiscal los casos en los que se detecten indicios suficientes de comportamientos ilícitos en términos penales, cuando así lo acuerde una mayoría cualificada de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Pacto. Por otra parte, los partidos políticos acuerdan introducir las reformas legales necesarias que eviten que los concejales “no adscritos” puedan mejorar su situación anterior al abandono del grupo municipal de origen.

Los grupos firmantes adquieren la obligación de incoar expedientes disciplinarios y expulsar de la organización al concejal tránsfuga y a quienes se beneficien de su conducta, debiendo comunicar a la Comisión de Seguimiento los acuerdos adoptados al respecto. Además, se mejorarán determinados aspectos del funcionamiento ordinario de la Comisión de Seguimiento. En particular, se reforzará el intercambio de información entre los partidos políticos y el Secretariado de la Comisión.

Definición de tránsfuga

El acuerdo señala que se entiende por tránsfugas a los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo - manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en as correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha mayoría el gobierno de la entidad. Los partidos políticos firmantes se comprometen a no aceptar en sus equipos de gobierno municipal a miembros de la Corporación que se hayan convertido en tránsfugas con respecto a sus grupos de procedencia, y rechazan la posibilidad de que por parte del alcalde se efectúe cualquier nombramiento político que implique atribuciones de gobierno o delegación genérica o especial de las mismas, con los consiguientes derechos políticos y económicos, en favor de los tránsfugas.

Ojo con los no adscritos

Los concejales tránsfugas no adscritos no podrán ejercer los derechos atribuidos por la regulación aplicable a los grupos políticos en el desarrollo de las sesiones plenarias, sin perjuicio de los derechos que constitucionalmente le corresponden como concejal. Tampoco podrán mejorar su situación anterior al abandono del grupo municipal de origen en cuanto a su participación en las comisiones, de tal manera que un nuevo reparto proporcional en la composición de las comisiones ni puede perjudicar al grupo político que sufrió su disminución de efectivos por razón de transfuguismo, ni beneficiar al concejal no adscrito más de lo que suponía su situación anterior.

No existe, pues, un derecho del concejal no adscrito a participar en todas las comisiones plenarias, y el grupo municipal que sufre merma por la acción del tránsfuga no deberá ver reducida su participación en las mismas, sin que implique vulneración alguna de los derechos individuales del concejal. Además, no podrán participar en la junta de portavoces, pues la referida junta sólo puede ser constituida por los portavoces de los grupos políticos municipales. En cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se conceden a los grupos políticos, en modo alguno son reconocibles en favor del concejal no adscrito; toda asignación por concepto de grupo político no es aplicable bajo ningún concepto al concejal tránsfuga no adscrito, ni en su importe fijo, ni en su componente variable por razón del número de concejales.

Los tránsfugas no podrán ser incluidos en listas electorales ni mantener o cambiar...
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