viernes. 19.04.2024

ACN

El recurso de inconstitucionalidad contra la cuota cameral presentado por los CACT del Cabildo conejero se basa en el artículo 31 de la Constitución, que establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.

La presentación de un recurso inconstitucional por parte de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo (CACT) contra la cuota que las empresas canarias tienen que pagar a la Cámara de Comercio acaba de abrir un largo proceso que sus promotores esperan pueda terminar en un cambio de la ley.

No es la primera vez que se lleva a cabo una iniciativa de estas características y, aunque en su momento el proceso se paralizó, ahora el consejero delegado de los CACT, Pedro San Ginés, espera que esta iniciativa prospere y así se obtenga el apoyo de los empresarios canarios.

“Esto lo he hecho como máximo responsable por velar por los intereses de la entidad de la que soy consejero delegado y sin mayor aspiración que se haga justicia para esta y para todas las empresas de Canarias públicas y privadas”, apuntó Pedro San Ginés.

Esa justicia no hace referencia a hacer desaparecer la cuota cameral, sino a que en Canarias ese dinero sea similar al que pagan las empresas en la Península. En este sentido, y según explicó el consejero, el recurso se basa en lo que consideran el incumplimiento del artículo 31 de la Constitución Española que establece: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad”.

Así, según explicó el consejero de los Centros Turísticos, en la comunidad autónoma esta cuota “se aplica antes de los beneficios fiscales, esto es, en el origen de la base imponible y no en la cuota líquida”. La consecuencia es que mientras en la Península este dinero es prácticamente insignificante “en Canarias es de varios cientos de euros más”.

Por otro lado, Pedro San Ginés recordó que esta cuota “no detrae recursos de la Hacienda Pública ni de la estatal ni de la canaria, sencillamente es un impuesto sobre el beneficio de las actividades empresariales destinado a las Cámaras de Comercio”.

Proceso

El recurso ha sido presentado ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias y remitido a la Cámara de Comercio de Las Palmas. El consejero aseguraba que siguiendo la lógica ambas entidades contestarán que actúan siguiendo la ley. Así, lo previsto es presentar este recurso mediante la vía contencioso-administrativa al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

“Si nos dan la razón lo siguiente sería una iniciativa legislativa que modifique esta ley bien a instancia del Gobierno de Canarias, del Cabildo o de la institución que tenga capacidad para hacerlo”, concluyó Pedro San Ginés.

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