miércoles. 24.04.2024
La magistrada realiza una dura reprimenda a los responsables del Ayuntamiento de Yaiza, asegurando entre otras cosas que han cometido un "atropello" contra un ciudadano honrado y han ejercido una hipocresía institucional en la pretensión de imponer reglas al acusado que no se aplicaban a los demás

La titular del Juzgado Número 3 de Arrecife absuelve al dueño de "Lanzarote a Caballo" de un delito de desobediencia grave

Explica en su decisión que no aprecia que el acusado haya querido desobedecer el mandato de autoridad y menos que lo haya hecho de una manera grosera y obstinada, constando tan sólo que ante una situación que él consideró un atropello por parte de la Administración intentó hacer las cosas bien, de forma legal, solicitando licencias, algunas de la cuales sabía que no tenía que pedirlas porque ya se las habían concedido

Sentencia.doc

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, Aitziber Oleaga Orue-Rementería, dictó el pasado 3 de septiembre una sentencia absolviendo de un delito de desobediencia grave a Vicente Hidalgo, propietario de "Lanzarote a Caballo", según consta en el documento que ha remitido a este diario el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Y lo hace en una durísima sentencia en la que llega a hablar de "atropello" contra los derechos de un "ciudadano honrado" por parte del Ayuntamiento de Yaiza, en su intento de que esa conocida empresa ubicada en el municipio sureño no realizara paseos en camello a los turistas por entender que ejercía una competencia desleal con los camelleros que trabajan en el Parque Nacional de Timanfaya.

La Fiscalía pedía nueve meses de prisión por ese delito de desobediencia grave, al acusarle de haber levantado un precinto del Ayuntamiento de Yaiza, con quien mantenía un largo litigio sobre si podía o no podía en su finca y a través de su empresa realizar paseos en camello. La magistrada recuerda que el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación, después del Decreto de fecha 10 de septiembre de 2009 que acordaba el cese de la actividad de paseos camello, el acusado continuó con la referida actividad, como se hace constar por los Agentes de la Policía Local de Yaiza, en fecha 22 y 25 de diciembre de 2009, añadiendo la Fiscalía que según diligencias de la Policía Local de Yaiza, fue quebrantado el precinto, reiterando de nuevo el incumplimiento de la orden de cese en fechas 17, 18 y 19 de agosto, así como 12 de octubre".

A pesar de esos informes, la magistrada explica en su decisión que en el presente caso no se aprecia que el acusado haya querido desobedecer el mandato de autoridad y menos que lo haya hecho de una manera grosera y obstinada, constando tan sólo que ante una situación que él consideró un atropello por parte de la Administración intentó hacer las cosas bien, de forma legal, solicitando licencias, algunas de la cuales sabía que no tenía que pedirlas porque ya se las habían concedido, recurriendo ante el propio Ayuntamiento y ante la autoridad judicial cuantas veces fueron necesarias, teniendo que pedir finalmente auxilio al Cabildo, quien no tuvo por qué subrogarse en la tramitación de su solicitud sustituyendo al Ayuntamiento en su inactividad, porque lo que el Ayuntamiento exigía al acusado para obtener la licencia de actividad ya se había concedido.

"Esta incesante actividad administrativa y judicial de un hombre que solo quería trabajar en lo que le gustaba y le hacía feliz (haciendo felices a los turistas que vienen a esta isla según sus palabras), no se puede considerar en absoluto, como una actitud rebelde a cumplir con unas ordenes que, a todas luces y de forma patente, no son acordes a la legalidad (concluyendo así una Magistrada que no pertenece a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativo), evidencia de ilegitimidad que se produce por las relaciones de parentesco con los camelleros de la competencia por parte la alcaldesa y de ingresos económicos del Consistorio de estos camelleros que rodean las decisiones adoptadas en relación a las solicitudes del acusado, totalmente perjudiciales para el Sr. Hidalgo y totalmente beneficiosas para la Asociación de camelleros del Timanfaya, a la que pertenecen curiosamente los familiares de la alcaldesa", señala la titular en su sentencia.

Además, la magistrada dice haber tenido en cuenta por una parte la actitud del acusado en el juicio y por otra sus manifestaciones, siendo que la forma en que han sido vertidas por él, conforme al principio de inmediación, son creíbles para esta magistrada, no mostrando signos el acusado de ser una persona rebelde, prepotente e irresponsable, sino todo lo contrario, llegando a emocionarse al otorgarle la última palabra por este calvario administrativo vivido sin causa razonable, por lo que se niega que concurra en el presente caso el elemento subjetivo del injusto, por lo que en conciencia no se puede dictar una sentencia condenatoria.

"Tal ha sido la labor del Sr. Hidalgo en el desarrollo de su actividad que sus camellos hicieron con éxito la ruta del Xacobeo en 2004 y la ruta del Quijote en el año 2005, con el fin de liderar la promoción de camellos en Europa tal y como se desprende de la documental aportada por la defensa en el acto de juicio, siendo que incluso el propio consejero de Turismo del Cabildo de Lanzarte ha alabado la labor del Sr. Hidalgo durante 25 años al felicitarle por el vigésimo quinto aniversario de su Centro en una carta remitida al mismo el 23 de abril de 2013", subraya la jueza.

Por otro lado, asegura que choca sobremanera que la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas desestimara el recurso interpuesto por el acusado, confirmando la necesidad de autorización municipal para el desempeño de la actividad, cuando ya había entrado en vigor la nueva Ley en enero de 2010, que eximía de dicha autorización a las “actividades turísticas” que es la que ejercía el acusado. "También llama la atención que, el Ayuntamiento de Yaiza, que fue la que interpuso la denuncia, no se haya molestado en constituirse como acusación particular y que, el Ministerio Fiscal, haya mantenido una acusación como ésta sin verificar a fondo la legitimidad de las órdenes dictadas por la administración y sus verdaderas motivaciones ab initio", explica.

Para ella, en el juicio, que destaca que duró varias horas y que parecía más en cuanto al fondo un juicio contencioso administrativo, fue evidente que "la Administración municipal no tuvo otro interés que el de perjudicar al Sr. Hidalgo para que éste no pudiera desarrollar su actividad de paseo de camellos, al considerar que los camelleros del Timanfaya tenían que tener el monopolio sobre esta actividad en la isla de Lanzarote".

"No hay palabras para definir semejante atropello contra los derechos de un ciudadano honrado, y la hipocresía del consistorio se hace patente cuando como se ha especificado en los hechos probados, fue anulada la ordenanza de 2001 dictada por el Ayuntamiento que regulaba esta actividad de paseos con camello, por la Sección Segunda del TSJC en el 2005, decisión que fue confirmada por el Tribunal Supremo el 12 de diciembre de 2009. Es decir, los camelleros del Timanfaya sin licencia para desarrollar esa actividad en diciembre de 2009 y, en cambio, se empeñan en pedir a los demás de forma irregular lo que ellos no cumplen", remarca finalmente en su duro escrito la magistrada.

La titular del Juzgado Número 3 de Arrecife absuelve al dueño de "Lanzarote a Caballo"...
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