viernes. 29.03.2024

• Se prioriza la promoción de la actividad agropecuaria y el dinamismo del medio rural y costero

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, ha anunciado en la capital grancanaria algunas de las medidas que regirán la nueva ley de Directrices de Ordenación Turística.

Por un lado, permitirá a los promotores turísticos que por cada cama obsoleta que se quiera renovar se permitirá la construcción de tres plazas, siempre que sea de categoría superior, y por cada grado de categoría que el complejo quiera subir se sumará una cama más. Por otro, con esta ley de medidas urgentes existe la posibilidad de rehabilitar y subir de categoría siempre y cuando sea al menos de cuatro estrellas superior. En este caso, los empresarios podrán disponer de una 50 por ciento más de plazas de la que tenía habilitada y un 25 por ciento más por cada grado de categoría que se sume.

El Gobierno canario extenderá la vigente moratoria turística tres años más, periodo en el que no se podrán construir nuevas camas ni conceder más licencias.

Desde el Ejecutivo regional se asegura que se primarán los criterios de calidad en la modificación de la actual Ley de Directrices.

El documento, que fue presentado este miércoles por el consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, sólo deja abierta la posibilidad de abrir nuevas plazas turísticas mediante rehabilitación o tirando complejos actuales. Para ello, habrán incentivos económicos. Se eliminan las excepciones que hasta ahora permitían poner en marcha, con el visto bueno del Parlamento, proyectos turísticos de alta calidad.

Además, la propuesta que el Consejo de Gobierno aprobará el próximo martes aplica una moratoria de cinco años para la clasificación de nuevo suelo turístico. El Ejecutivo presidido por Paulino Rivero entiende que ya existen suficientes terrenos para ese fin y prohíbe a los ayuntamientos recalificar más.

Esta nueva Ley definirá el marco cuantitativo y cualitativo de la carga turística del Archipiélago para los próximos tres años, con el objetivo de facilitar los procesos de adaptación del planeamiento, liberalizando con criterios simplificadores aquellas actividades de menor trascendencia territorial, con especial incentivación al desarrollo rural, a la producción de energías limpias endógenas y al equilibrio sectorial, especialmente a través de la promoción industrial. Asimismo, pretende la consecución de la renovación y mejora de las infraestructuras y establecimientos turísticos obsoletos, mediante la acción concertada entre el sector y la administración.

Domingo Berriel recordó durante su intervención que el Gobierno de Canarias es partidario de impulsar en Canarias un modelo de desarrollo económico y territorial más sostenible, facilitando todos los medios que estén a su disposición para primar la renovación y competitividad de la planta alojativa sobre el consumo de suelo, y apoyando a los cabildos insulares y los ayuntamientos del Archipiélago para que adapten su planeamiento a esta norma. “Estamos sumergidos en un proceso de cambio no sólo de la Ley, apuntó el consejero, sino también de mentalidad, y la experiencia nos indica lo que hay que ir ajustando para que funcione correctamente este potente instrumento que es la Ley de Directrices, que incluso han copiado, y que se está intentando trasladar a otras comunidades autónomas”.

Simplificación y racionalización

Dentro de los aspectos referidos a la Ordenación del Territorio, la nueva Ley de Medidas Urgentes incide en la simplificación y racionalización de las actuaciones administrativas en materia territorial y urbanística. “Esta medida, explicó Berriel, permitirá una mayor eficacia de la administración y protección de los derechos ciudadanos, eliminando exigencias innecesarias relacionadas con las calificaciones territoriales y los Proyectos de Actuación Territorial y regulando los efectos del silencio administrativo”.

Asimismo, afronta la ordenación del uso del suelo rústico, con el objetivo de la promoción de la actividad agropecuaria, y el dinamismo del medio rural, así como la diversidad económica a través del fomento de la implantación industrial, de los servicios equipamientos y dotaciones públicas y la diversificación energética renovable, así como la necesidad social de regularización de las múltiples explotaciones ganaderas, que vienen operando con anterioridad a las nuevas exigencias legislativas “y cuya normalización se hace preciso afrontar”, puntualizó. El último capítulo de este apartado está destinado a corregir los preceptos del marco legislativo actual, que impiden o dificultan la adaptación y desarrollo del planeamiento urbanístico y territorial, en orden a facilitar su prosecución y eficacia.

El segundo título de la Ley aborda el desarrollo turístico desde la perspectiva de su sostenibilidad en el marco de un frágil territorio, potenciando una oferta de calidad cualificada. A tal efecto, se mantiene la prohibición de clasificar nuevos suelos urbanizables con destino turístico, si bien la misma se flexibiliza desde una doble perspectiva. En primer lugar, se permite la reclasificación de suelos siempre que simultáneamente se proceda a la desclasificación de suelo turístico en igual o mayor proporción. Y en segundo lugar, se permite la reclasificación como consecuencia de operaciones de reforma interior que ocasionen un traslado de ubicación de instalaciones hoteleras ya existentes. En todo caso, el saldo neto del suelo edificable se mantiene, y la articulación de la nueva clasificación se instrumenta a través de convenios de sustitución donde se fomenta la implantación de una oferta hotelera cualificada y el esponjamiento de los espacios libres, los sistemas generales y equipamientos, a la vez la rehabilitación y mejora integral tanto de los establecimientos turísticos y sus equipamientos, como del entorno en que se asientan.

En segundo lugar, se articulan los convenios de sustitución como herramientas incentivadoras de la renovación de los establecimientos. El Capítulo 3 trata la modulación del crecimiento de la planta alojativa para el próximo trienio, abordando el mandato del la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y de Directrices de Ordenación del Turismo, y de forma más específica de las previsiones de la Directriz 27. En este sentido, se opta por priorizar la renovación y rehabilitación de la planta existente en grado de obsolescencia, o precisada de mejoras para asegurar la competitividad del sector, a la vez de acotar en el tiempo, el aplazamiento o suspensión de las iniciativas de nueva implantación, la denominada moratoria turística, otorgando la necesaria seguridad jurídica, y estableciendo alternativas opcionales para los titulares de los suelos turísticos que cuenten con la consolidación de sus aprovechamientos.

Finalmente, los capítulos 4 y 5 se ocupan de la ordenación de los establecimientos en explotación irregular, y de la subrogación por la Comunidad Autónoma en la promoción y aprobación de los Planes Territoriales Turísticos, en caso de inactividad de los Cabildos. Una disposición derogatoria y otra final completan el texto.

La reforma de la ley de Directrices permitirá sustituir plazas hoteleras obsoletas por...
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