miércoles. 24.04.2024
El abogado del líder histórico del PIL ha registrado un recurso de casación ante la Sala Segunda de lo Penal tras la sentencia del pasado 26 de abril

La defensa de Dimas Martín solicita ante el Supremo la nulidad de las actuaciones en la Operación Unión

La Audiencia de Las Palmas condenó a 7 años de cárcel al ex viceconsejero de Justicia del Gobierno canario Francisco José Rodríguez Batllori y a 5 años y medio al ex presidente del Cabildo de Lanzarote

La defensa de Dimas Martín, el líder histórico del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL) ha reclamado ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) la nulidad de las actuaciones en la Operación Unión. Lo ha hecho, tras el pertinente recurso de primera instancia, registrando días atrás, concretamente el pasado 24 de mayo, un recurso de casación ante el Supremo., en el que pide la libre absolución de su cliente.

El letrado defensor de Martín Martín considera, según el escrito al que ha tenido acceso este diario, que "se han conculcado los derechos fundamentales" de su representado respecto "a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con las garantías, a la defensa, a la correspondencia, y a la libertad". El abogado apela a los artículos 24, 18 y 17 del Código Europeo (CE).

Entre los numerosos argumentos que esgrime el abogado de Dimas Martín, el abogado asegura que no hubo un adecuado cotejo de los soportes que conservan sesiones judiciales además de los pinchazos telefónicos practicados por la UCO de la Guardia Civil en su día. Para el letrado, el sistema informático de descargas SITEL de los juzgados "puede ser manipulado" y "no se respetó la legal custodia de los CD´s". "En el informe que la jueza Lucía Barrancos -que sustituyó en la causa al magistrado César Romero Pamparacuatro- dirigió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 29 de noviembre de 2011 se afirma que obran desperdigados" dichos discos, "sin ninguna clase de custodia", lo que no fue óbice para que participara del mismo el propio Ministerio Fiscal. "Es evidente que los CD´s que contienen las conversaciones telefónicas que se dice tuvieron lugar, y sobre los que pivota todo este asunto, son nulos de pleno derecho, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta, de la misma manera", señala el escrito de defensa de Dimas Martín, "que tampoco puede ser tenido en cuenta todo lo que se ha derivado de suerte que no cabe más conclusión que la respetuosamente propugnada por esta representación una vez más".

El letrado habla, más que de errores aislados en las diligencias y providencias, de errores continuos e innumerables. Además, alega que hay varios oficios del juez César Romero Pamparacuatro sin firma, entre ellos la providencia del 20 de marzo de 2010, algo que se detectó cuando se levantó el secreto de sumario. No ha habido pues, a juicio del abogado de Martín Martín, "un proceso con las debidas garantías, defensa, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, secreto de la correspondencia y libertad" y, por tanto, "indefensión".

Martín anunció de hecho hace dos semanas en Crónicas Radio-Cope Lanzarote que recurriría ante el propio Tribunal Constitucional y hasta el Tribunal Europeo "si es necesario" esa última sentencia del caso Unión de la que fue ponente el juez Alba.

Caso Unión

Por su parte, el Supremo revisó a principios del pasado mes de abril los recursos que el expresidente de Lanzarote, ex alcalde de Teguise, ex senador por Lanzarote y exparlamentario regional, Dimas Martín, y del ex viceconsejero de Justicia canario, Francisco Batllori, presentaron contra las penas de 5 y 7 años respectivamente que les impuso la Audiencia de Las Palmas por el Caso Unión.

La Audiencia de Las Palmas condenó el pasado mes de febrero de 2015 a 7 años de cárcel al exviceconsejero de Justicia del Gobierno canario Francisco José Rodríguez Batllori y a 5 años y medio al líder histórico del PIL, Dimas Martín, en uno de los juicios derivados del llamado Caso Unión.

Se trata de un macroproceso por corrupción que investiga el presunto saqueo de fondos de las instituciones públicas de Lanzarote por parte de políticos, empresarios y funcionarios.

La Audiencia consideró probado que Rodríguez Batllori y Martín cometieron delitos de malversación y prevaricación al pagar con cargo a fondos públicos del Ayuntamiento de Arrecife y de la Sociedad Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) las gestiones que el primero hacía como abogado en favor del segundo.

En este caso, la sentencia consideró probado que Rodríguez Batllori cobró ilegalmente 45.835 euros del Ayuntamiento de Arrecife y de Inalsa por servicios de asesoramiento a ambas entidades que nunca llegó a realizar y que, en realidad, tampoco le podrían haber contratado, dada su condición de funcionario del Gobierno de Canarias (lo que le impedía cobrar de más de una administración).

El Tribunal declaró acreditado que el exviceconsejero de Justicia de Canarias, perteneciente en su día a las filas de CC, pudo recibir esos ingresos gracias a la mediación de Dimas Martín, fundador del Partido de Independientes de Lanzarote, que en aquellos momentos cumplía en prisión dos condenas por delitos de cohecho, malversación y fraude a Hacienda y a la Seguridad Social cometidos desde cargos públicos.

La sentencia dictaminaba que, a pesar de estar retirado oficialmente de la política por esas condenas, Dimas Martín seguía siendo desde la cárcel "el factótum de Lanzarote", la persona que podía conseguir prácticamente cualquier cosa en la isla gracias al "notable poder" que conservaba sobre los cargos públicos del PIL.

Eso, dijo el tribunal en los fundamentos de resolución, "lejos de ser una leyenda urbana", como intentó alegar el propio Dimas Martín durante el juicio, se ha demostrado en este caso que es "una realidad".

La defensa de Dimas Martín solicita ante el Supremo la nulidad de las actuaciones en la...
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