jueves. 28.03.2024

Por Ramón Pérez Hernández

En el análisis del objeto de la sociedad y de los Estatutos de la misma, aparece como sociedad estrictamente pública con objeto público relacionado con los Servicios Públicos de suministro de agua y tratamiento de aguas residuales (Artículo 25 nº 2, letra L) de la Ley 7/1985 del Régimen Local), competencias locales transferidas por los 7 Ayuntamientos de Lanzarote al “Consorcio para el Suministro de Agua a Lanzarote” propietario de “Insular de Aguas de Lanzarote, S.A. INALSA” sociedad instrumental de su exclusiva propiedad.

Precisamente, la precitada Ley 7/1985 del Régimen Local dice que el Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado y que tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los servicios públicos atribuidos a las mismas podrán prestarse en gestión directa o indirecta. La Gestión directa podrá realizarse por la propia entidad local, por un organismo autónomo local (el CONSORCIO), por entidad pública (INALSA).

El artículo 1.3 de la Ley Concursal recoge que "no podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público".

Más claro el agua limpia: el estado de insolvencia de INALSA, sociedad mercantil local con titularidad y objeto publico NO puede ser circunscrita de ninguna manera ni forma a la Ley 22/2003 CONCURSAL.

A continuación, para despejar las “dudas” o “lagunas” que se conjeturan sobre tema tan controvertido, me permito, resumidamente, relacionar las disposiciones legales que, palmariamente, disponen que tanto INALSA, como el CONSORCIO del agua forman parte de la organización territorial del Estado a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Ley 22/2003 Concursal y que por tanto quedan excluidas del ámbito de dicha Ley 22/2003 Concursal:

a) Artículos 1, 2, 41, 43 de la Ley 6/1997 de 14 abril 1997 para la Organización de la Administración Central del Estado. b) Artículo 2.1 especialmente el apartado h) de la Ley 47/2003 General Presupuestaria. c) Artículo 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. d) Artículo 166.c) de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y e) Artículo 87 de la Ley 7/1985, del Régimen Local.

Una pregunta indiscreta: ¿Por qué el disparatado Acuerdo del Consejo de Inalsa de pedir a la justicia la inclusión de la Empresa en la potestad de la Ley Concursal?. ¿Por las posibles responsabilidades de dolo o culpa grave que marca el artículo 165 de la Ley Concursal?. ¡Qué tremendo error!. Supongo que por esa regla de tres podría pedirse la inclusión de un Ayuntamiento en bancarrota. ¡Quien vería a un Ayuntamiento con administradores concursales!...

Me sorprende mucho que hasta ahora ni los Ayuntamientos ni el Cabildo hayan actuado “defendiendo sus bienes y derechos” según decreta el artículo 68 de la Ley 7/1985 del Régimen Local, interponiendo recurso por presunta infracción procesal para recuperar el “Ciclo Integral del Agua de Lanzarote” ¡que es nuestro!, a través del Consorcio, aboliendo a INALSA como está decretado por la Audiencia de Cuentas y el Parlamento de Canarias y exigiendo además para reflotar la insolvencia del Ciclo Integral del Agua, tal como está legislado, las ayudas, prestamos y subvenciones precisas al Gobierno Canario, Central y UE, por ser éste asunto de “interés general ciudadano y estrictamente público”.

La declaración del “concurso” de INALSA, ¿indebida?... (y 2)
Comentarios