viernes. 29.03.2024

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado la nulidad del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) por el que se aprobó el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria, en Lanzarote, según ha adelantado la agencia EFE. A pesar del tremendo varapalo que podría suponer este anuncio, el actual presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, ya adelantó en días pasados en COPE Lanzarote que estaban convencidos de que algo así podría ocurrir en breve, como finalmente ha sido. De hecho, ya se está trabajando en la elaboración de un nuevo documento.

En una sentencia notificada este lunes, y a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Segunda estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el empresario lanzaroteño Agustín Márquez Fernández contra el acuerdo adoptado por el órgano dependiente del Gobierno canario el 28 de enero de 2013, que aprobó el citado plan, que afecta a terrenos ubicados en los términos municipales de Tinajo, Tías, Teguise, San Bartolomé y Yaiza.

El demandante, conocido empresario que ha planteado una tremenda batalla por la subvención que reciben las harineras de Gran Canaria y Tenerife y que han estado a punto de hacer cerrar la única harinera que existe en el Archipiélago fuera de las dos islas capital de provincia, interpuso un recurso contencioso administrativo pidiendo que se declarara la nulidad del acto administrativo impugnado, al considerar que existían irregularidades en el procedimiento administrativo seguido.

La administración demandada (Comunidad Autónoma y Cabildo de Lanzarote) y los codemandados privados contestaron la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

La sentencia judicial dictada ahora recuerda que el ordenamiento jurídico "reserva para las disposiciones generales que hayan vulnerado la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de superior rango el grado máximo de invalidez".

Según la Sala, este grado máximo de invalidez al que se somete a las disposiciones generales comporta que los efectos de la nulidad se producen "ex tunc", desde el momento inicial y, por ello, no pueden ser posteriormente enmendados.

Los magistrados tampoco advierten razones "para perfilar o ajustar tales efectos", pues la naturaleza del vicio de nulidad apreciado -la desclasificación de terrenos no urbanizables de especial protección que pasan a urbanizables sin justificación en la memoria-, el menoscabo para los derechos de los ciudadanos ante la imposibilidad de cuestionar ese contenido durante la sustanciación del procedimiento de elaboración de la norma y, fundamentalmente, los siempre sensibles bienes ambientales concernidos en ese cambio de la clase de suelo avalan la improcedencia de modular el evidente y contundente alcance de la nulidad plena.

La Justicia tumba el Plan Especial de La Geria
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